MINTRANSPORTE - Concepto 20221341225141 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341225141 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341225141
20221341225141 24-10-2022 Bogotá, D.C.;
Señor:
ALFONSO CASTRO PÉREZ
Gerente Trans - Oriental S.A transoriental12@gmail.com Av 7 No 0-03N la Merced, vía aeropuerto Cúcuta - Norte de Santander Asunto: Transporte – Fondos de reposición. Respetado señor Castro, cordial saludo. En atención al oficio con N. de radicado 20223031731982 de septiembre 08 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “¿Las normas reguladoras de los FONDO DE REPOSICIÓN actuales y modificadas por la ley 2198 de 2022, permiten a los FONDOS DE REPOSICION extinguir a los propietarios de los automotores los dineros adeudados antes del COVID 19 y durante el mismo? ¿Los propietarios que no realizaron aportes a los FONDOS DE REPOSICIÓN pueden acogerse al art. 2 de la ley 2198 de 2022, y bajo el principio de igualdad extinguirse el cien (100) por ciento de lo adeudado por una sola vez, dentro del término de un año posterior a la emergencia sanitaria decretada el 12 de marzo de 2020?”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, es precisos señalar que el artículo 6 de la Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341225141 24-10-2022 Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” modificado por el artículo 2 de la Ley 276 de 1996, respecto de la reposición de vehículos, señala lo siguiente: “Artículo 6o. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los
vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. (…)”. A su vez, el inciso 1º del artículo 7 de la precitada Ley 105 de 1993, fue modificado por el artículo 1º del Decreto 575 de 2020, así: “Artículo 7º. Inciso 1º modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 1º. (Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social) Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo anterior. Parágrafo 1. El Ministerio de Transporte en asocio con las autoridades territoriales
competentes, vigilará los programas de reposición. Parágrafo 2. La utilización de los recursos de reposición para fines no previstos en la presente Ley, será delito de abuso de confianza y de él será responsable el administrador de los recursos. Parágrafo 3. Igualmente, el proceso de reposición podrá desarrollarse por encargo fiduciario constituido por los transportadores o por las entidades públicas en forma individual o conjunta”. Teniendo en cuenta las normas citadas, es importante indicar que en virtud de lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley 105 de 1993 el cual fue modificado por el Decreto 575 de 2020, las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, están obligadas a ofrecer a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor y permitir a éstos la devolución de sus aportes hechos los referidos fondos. Es de resaltar que los fondos de reposición se constituyen con los recursos que los propietarios de vehículos aporten al fondo, en virtud de lo dispuesto en las normas precitadas. Como complemento a lo anterior, se precisa que por el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341225141 24-10-2022 sanitaria declarada como consecuencia del referido virus, en virtud de lo preceptuado en el artículo 7° de la Ley 105 de 1993 el cual fue modificados por el Decreto 575 de 2020, los propietarios de los vehículos podían solicitar la devolución hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, los cuales se le entregará al propietario de su cuenta individual. Posteriormente, el artículo 2 de la Ley 2198 de 2022, modifica el inciso 1 del artículo 7 de la Ley 105 de 1993 modificado por el Decreto Legislativo 575 de 2020, referente al programa de reposición del parque automotor, estableciendo: “Artículo 2°. Modifíquese el inciso 1° del artículo 7° de la Ley 105 de 1993 modificado por el Decreto legislativo 575 de 2020, durante el término de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19, mediante Resolución 385 de 2020 y sus respectivas prórrogas, y hasta por un (1) año más a partir de su finalización, el cual quedará así: “Artículo 7°. Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter
colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar por una única vez hasta el cien por ciento (100%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición del parque automotor establecida en el artículo anterior”. Esta última modificación, establece que los propietarios de vehículos de las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario, podrán retirar por una única vez hasta el cien por ciento (100%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizarles un ingreso mínimo, durante el término de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19, mediante Resolución 385 de 2020 y sus respectivas prórrogas, y hasta por un (1) año más a partir de su finalización. Es de anotar, que la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 fue declarada mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 por el Ministerio de Salud y Protección Social en el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, tuvo múltiples prórrogas, finalizando la misma con la Resolución 666 de 2022, en la que se prorrogó
hasta el 30 de junio del mismo año. Conforme a lo expuesto, el retiro por única vez hasta el cien por ciento (100%) de los recursos aportados a los fondos de reposición en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 2198 de 2022, se encuentra vigente hasta el 30 de junio de 2023 y aplica para todas las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto a los que se refiere la normatividad. Teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente transcrito, esta OAJ procede a dar respuesta a su 1º interrogante, así: “¿Las normas reguladoras de los FONDO DE REPOSICIÓN actuales y modificadas por la ley 2198 de 2022, permiten a los FONDOS DE 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341225141 24-10-2022 REPOSICION extinguir a los propietarios de los automotores los dineros adeudados antes del COVID 19 y durante el mismo?”. - La posibilidad de solicitar la devolución de los recursos aportados a los programas
periódicos de reposición se efectuó con el fin de garantizar un ingreso mínimo a los propietarios de los vehículos, dicha medida no se hace extensiva a la posibilidad de condonar o extinguir deudas que tengan los propietarios de los vehículos con la empresa de transporte. A su vez y en atención a su 2º interrogante: “¿Los propietarios que no realizaron aportes a los FONDOS DE REPOSICIÓN pueden acogerse al art. 2 de la ley 2198 de 2022, y bajo el principio de igualdad extinguirse el cien (100) por ciento de lo adeudado por una sola vez, dentro del término de un año posterior a la emergencia sanitaria decretada el 12 de marzo de 2020?” - En este punto es preciso señalar que si los propietarios de los vehículos no efectuaron aportes con destino a los fondos de reposición se entiende que no habría lugar al retiro de los referidos recursos, como tampoco a la posibilidad de solicitar la extinción de las deudas que tengan con la empresa por el término otorgado para hacer uso de la medida, como que la misma no se expidió para condonar o extinguir deudas que tengan los propietarios de los vehículos con la empresa de transporte. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos
vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Magda Paola Suarez Alejo - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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