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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341225291 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341225291 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341225291

20221341225291 24-10-2022 Bogotá, D.C.;

Señor:

CARLOS ANDRÉS PINEDA GARCÍA

pinedandi@hotmail.com Asunto: Tránsito – Licencia de conducción de venezolanos. Respetado señor Castro, cordial saludo. En atención al oficio con N. de radicado 20223031782492 de septiembre 17 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “1De acuerdo estos conceptos emitidos por la máxima autoridad se podría concluir que el documento válido para conducir en Colombia seria el P.T.P vigente y la licencia conducción vigente?. 2un ciudadano venezolano con la licencia de conducción de su país vigente y el pasaporte vencido en su sello de ingreso al país, puede conducir, de acuerdo a los presupuestos de la resolución 2231 de 2021, que en su artículo 2 extiende a 10 años su vigencia en el país?. 3como se puede consultar en el RUNT, SIMIT, los datos y pendientes de un ciudadano venezolano que porte licencia de conducción de su país y permiso temporal de permanencia P.T.P?. 4como se puede consultar en el RUNT, SIMIT, los datos y pendientes de un ciudadano venezolano que porte licencia de conducción de su país y pasaporte vencido o vigente?”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:

“8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, es precisos señalar que la 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341225291

20221341225291 24-10-2022 Ley 769 de agosto 26 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 17, modificado por el artículo 4 de la Ley 1383 de 2010, establece que la licencia de conducción es otorgada por primera vez a quien cumpla con la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 19 de la misma disposición legal, señalando además, que dicho documento, debe contener como mínimo, los datos del nombre completo del conductor, número del documento de

identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió. A su turno, la Resolución 20223040044715 de agosto 02 de 2022: “Por la cual se reglamenta el uso del Permiso por Protección Temporal (PPT) en los trámites de Tránsito y se dictan otras disposiciones”, (Publicada en el Diario Oficial No. 52.134 del 22 de agosto de 2022) consagra lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene como objeto reglamentar el uso del Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación válido para realizar los trámites asociados al tránsito. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución rige en todo el territorio nacional y aplica a los migrantes venezolanos con Permiso de Protección Temporal (PPT), a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, a los Organismos de Tránsito, Organismos de Apoyo al Tránsito, Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones al Tránsito (SIMIT). (SFT). Artículo 3°. Permiso por Protección Temporal (PPT). Para todos los efectos contemplados en la presente resolución y de conformidad a lo determinado en el Decreto 216 de 2021 y las Resoluciones 971 y 2289 de 2021 expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, se entenderá que el Permiso por Protección Temporal vigente es un documento de identificación, con el cual se

permitirá que los migrantes venezolanos que cuenten con Permiso de Protección Temporal (PPT) realicen cualquier trámite asociado al tránsito. El Permiso por Protección Temporal como tipo de documento se asociará a las siglas “PPT”. (…) Artículo 14. Desarrollo Tecnológico del Registro de Trámites realizados con PPT ante el RUNT. Teniendo en cuenta lo determinado en la presente resolución, el operador del sistema RUNT deberá realizar el desarrollo tecnológico pertinente en todos los registros asociados al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) en un término máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución, con el fin de garantizar las disposiciones aquí contempladas, así como el correspondiente registro de los trámites que se realicen con Permiso por Protección Temporal (PPT) ante las Direcciones territoriales, Organismos de Tránsito y Organismos de Apoyo siempre que estos sean objeto de registro ante la plataforma tecnológica. (…) Artículo 17. Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a los dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, o hasta que la concesión del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) cuente con los ajustes necesarios en el sistema, lo que ocurra primero.”. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341225291

20221341225291 24-10-2022 Por lo anterior, se tiene que el Ministerio de Transporte reglamenta el uso del permiso por protección temporal (PPT), en los trámites de tránsito y que, la resolución en mención, dispone otorgar un periodo de dieciocho (18) meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial (22 de agosto de 2022 D.O N. 52.134), por lo tanto la vigencia de la referida resolución será a partir del 22 de marzo de 2024 o antes, siempre y cuando los ajustes al sistema se realicen antes de ese término y, se obtenga el desarrollo tecnológico pertinente en todos los registros asociados al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, para que el permiso en comento, sea tenido como documento de identidad, a fin de realizar los trámites de tránsito, encontrándose dentro de ellos, la expedición de la Licencia de Conducción por primera vez a los migrantes venezolanos. En suma, la OAJ estima que solo hasta que se den los presupuestos antes señalados, podrá tenerse el permiso por protección temporal (PPT) para los migrantes venezolanos, como el documento idóneo, para efectos de realizar los respectivos trámites de tránsito, entre tanto, se seguirá el procedimiento existente para la expedición de la licencia de conducción, previo el lleno de los requisitos exigidos con dicho propósito. De otro lado, la Resolución 2231 de 2021: “Por la cual se dictan disposiciones para el ingreso, tránsito, permanencia y salida del territorio colombiano, para los nacionales

venezolanos que porten el pasaporte vencido, y se deroga la Resolución 872 de 2019” del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece en el artículo 10, lo siguiente: “Artículo 2. término de autorización. el pasaporte de los nacionales venezolanos que se encuentre vencido o que esté próximo a vencer, podrá ser utilizado para ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio colombiano, durante los diez (10) años siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del pasaporte o de la prórroga que esté estampada”. Así las cosas, y en relación a su 1º interrogante planteado en su escrito: “(…) el documento válido para conducir en Colombia sería el P.T.P vigente y la licencia conducción vigente?”. - Es preciso señalar que el Permiso de Protección Temporal (PPT), podrá tenerse como documento válido para que los migrantes venezolanos puedan realizar trámites de tránsito, dentro de estos solicitar la expedición de la licencia de conducción, una vez la Resolución que lo adopta entre en vigencia, entre ello, se obtenga el desarrollo tecnológico pertinente en todos los registros asociados al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, para que el permiso en comento, sea tenido como documento de identidad. Así las cosas, una vez se den los presupuestos señalados, los migrantes venezolanos podrán ejercer la actividad de conducción portando el PPT y la licencia de conducción obtenida. Entre tanto, se seguirá el procedimiento existente para la expedición de la licencia de conducción, previo el lleno de los requisitos exigidos con dicho propósito. A su turno, en relación al 2º interrogante de su escrito de consulta: “¿un ciudadano

venezolano con la licencia de conducción de su país vigente y el pasaporte vencido en su sello de ingreso al país, puede conducir, de acuerdo a los presupuestos de la resolución 2231 de 2021, ¿que en su artículo 2 extiende a 10 años su vigencia en el país?”. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341225291

20221341225291 24-10-2022 - Al respecto es importante mencionar que la licencia de conducción expedida en Venezuela (Licencia de Conducción Extranjera) no es un documento que autorice a un ciudadano venezolano para ejercer la conducción dentro del territorio colombiano de manera permanente, salvo que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia. De otro lado, cabe resaltar que los documentos de identificación en el territorio nacional son la cédula de extranjería1 y el pasaporte, este último en los casos y circunstancias en que aplique, según las normas migratorias nacionales. En complemento, la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte emitió oficio

No. 20224200377421 de abril 04 de 2021, ¿mediante el cual absolvió una petición consistente en “Es posible o no que los ciudadanos venezolanos en Colombia con pasaporte vencido se inscriban ante el RUNT y de esta forma hacer los trámites que ante (sic) secretarías de tránsito municipales?” en el siguiente sentido: “Como se puede observar en la norma en cita, se evidencia que la misma no hace mención alguna frente a la extensión excepcional de adelantar trámites administrativos en materia de tránsito con el pasaporte vencido dado que el acto administrativo en precedencia, hace referencia al ingreso, transito, permanencia y salida del territorio colombiano por los venezolanos migrantes. Por lo tanto, en la actualidad no existe normativa que permita que un ciudadano venezolano con pasaporte vencido pueda inscribirse ante el RUNT.”. Así las cosas, la licencia de conducción extranjera vigente y el pasaporte vencido no son documentos que autoricen a un ciudadano venezolano a ejercer permanentemente la actividad de conducción dentro del territorio nacional. A su turno, y en relación al 3º interrogante de su escrito: “¿Cómo se puede consultar en el RUNT, SIMIT, los datos y pendientes de un ciudadano venezolano que porte licencia de conducción de su país y permiso temporal de permanencia P.T.P?”. - En cuanto al P.T.P una vez se obtenga el desarrollo tecnológico pertinente en todos los registros asociados al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, para que el permiso en comento sea tenido como documento de identidad, se podrán consultar los datos

pendientes del ciudadano venezolano. - Referente a la licencia de conducción extranjera es de anotar que no es documento que soporte la actividad de conducción de manera permanente dentro del territorio nacional, por tal razón no es documento que pueda ser consultado en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. Ahora bien, frente a su 4º interrogante: “¿Cómo se puede consultar en el RUNT, SIMIT, ¿los datos y pendientes de un ciudadano venezolano que porte licencia de conducción de su país y pasaporte vencido o vigente?”. 1 Artículo 2.2.1.11.4.4. Modificado por el Decreto 244 de 2020, artículo 1º. Decreto 1067 de 2015: “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341225291

20221341225291 24-10-2022 - De acuerdo con lo establecido en el oficio No. 20224200377421 de abril 04 de 2021, no existe normativa que permita que un ciudadano venezolano con pasaporte vencido

pueda inscribirse ante el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. - Respecto al interrogante relacionado con la consulta de la licencia de conducción en extranjera en RUNT favor remitirse a la respuesta otorgada en el interrogante No 3. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Magda Paola Suarez Alejo - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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