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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341232611 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341232611 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341232611

20221341232611 25-10-2022 Bogotá, D.C.; Señor

NESTOR MIGUEL RUIZ ADARME

Gerente Cooperativa de Transportadores de San Gil – Cotrasangil Ltda cotrasangilltda@yahoo.es Carrera 11 No. 5-74 Bucaramanga – Santander ASUNTO: Transporte. – Procedimiento acceder al beneficio CREI. Respetado señor Ruiz, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031741472 de septiembre 09 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “(…) Conforme a lo expuesto, se consulta, 1. ¿Cuál es la Vigencia del Decreto 0248 del 13 de febrero de 2015? 2. ¿Cuál es la Vigencia del Decreto 0221 del 14 de febrero de 2020? 3. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para acceder al beneficio CREI? 4. ¿Qué sujetos pueden acceder al beneficio CREI, los señalados en el Decreto 0248 del 13 de febrero de 2015 o los del Decreto 0221 del 14 de febrero de 2020? 5. ¿Cuáles son los requisitos a cumplir para acceder al beneficio CREI, los señalados en el Decreto 0248 del 13 de febrero de 2015 o los del Decreto 0221 del 14 de febrero de 2020?

6. El Decreto 221 del 14 de febrero de 2020 señala en el artículo 1 “Los pequeños transportadores propietarios de hasta dos (2) vehículos de transporte público de pasajeros y/o dos (2) vehículos de transporte público o particular de carga, de más de 10.5 toneladas

de peso bruto vehicular”, conforme a lo anterior, ¿puede acceder al beneficio CREI un pequeño transportador propietario de dos (2) vehículos de transporte público de pasajeros y dos (2) vehículos de particular de carga? (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20221341232611 25-10-2022 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo los interrogantes de su consulta, es pertinente

realizar las siguientes precisiones: En primer lugar, el Decreto 248 de 2015: “Por el cual se reglamenta el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.”, fue compilado por el Decreto 1625 de 2016: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.”, en el capítulo 10 del título 1 de la parte 3 del libro 1, artículo 1.3.1.10.4. hasta el artículo 1.3.1.10.10. Posteriormente, fue expedido el Decreto 221 de 2020: “Por el cual se reglamentan los numerales 4 y 5 y el parágrafo 4° del artículo 477, el parágrafo 1° del artículo 850 del Estatuto Tributario, y se sustituye, modifica y adiciona el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, mediante el cual sustituyeron las disposiciones contenidas en los artículos 1.3.1.10.4., 1.3.1.10.5., 1.3.1.10.6., 1.3.1.10.7., 1.3.1.10.8., 1.3.1.10.9. y 1.3.1.10.10. del Decreto 1625 de 2016 - Único Reglamentario en Materia Tributaria. Así las cosas, esta OAJ atenderá los interrogantes de su consulta de la siguiente manera: Interrogante 1. “¿Cuál es la Vigencia del Decreto 0248 del 13 de febrero de 2015”, es preciso señalar que el Decreto 221 de 2020 al sustituir los artículos de Decreto 248 de

2015, compilado en el Decreto 1625 de 2016 – Decreto Reglamentario en materia tributaria, modificó las disposiciones contenidas en el mismo, por lo tanto, la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas - IVA, en la reposición de vehículos de transporte público de pasajeros o de transporte público o particular de carga, será la establecida en el Decreto 221 de 2020. Interrogante 2: “¿Cuál es la Vigencia del Decreto 0221 del 14 de febrero de 2020?”, teniendo en cuenta la respuesta del interrogante primero, me permito informarle que el Decreto 221 de 2020 se encuentra vigente. Interrogante 3: ¿Cuál es el procedimiento a seguir para acceder al beneficio CREI?, es relevante mencionar que las disposiciones contenidas en el Decreto 221 de 2020, establecen las condiciones y procedimiento a seguir para acceder al beneficio tributario en materia de transporte, así: “Artículo 1.3.1.10.5. Exención del impuesto sobre las ventas - IVA, para la adquisición de vehículos que ingresan por reposición de vehículos destinados al transporte público de pasajeros y al transporte público o particular de carga. Los pequeños transportadores propietarios de hasta dos (2) vehículos de transporte público de pasajeros y/o dos (2) vehículos de transporte público o particular de carga, de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, que durante el término de cinco (5) años, contados a partir del veintisiete (27) de diciembre del 2019, efectúen la reposición de uno o dos vehículos propios de pasajeros y/o de carga, por una única vez, siempre y cuando se

cumplan las condiciones para la obtención del certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición - CREIPASAJEROS y/o CREICARGA, a través 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341232611 25-10-2022 del Sistema RUNT, tendrán el beneficio de la exención del impuesto sobre las ventas - IVA, al momento de la adquisición del vehículo automotor nuevo o del chasis con motor y carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo. (…) Artículo 1.3.1.10.6. Condiciones para la procedencia de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, para vehículos de transporte público de pasajeros -CREIPASAJEROS. Para la procedencia de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, en la adquisición de vehículos automotores de transporte público de pasajeros nuevos completos o individualmente el chasis con motor y su carrocería para conformar un vehículo completo nuevo, para servicio de transporte público de pasajeros, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

1. Que el beneficiario o los beneficiarios se encuentren inscritos en el sistema Registro Único

Nacional de Tránsito (RUNT), con la información actualizada.

2. Que el vehículo objeto de reposición, que se desintegra, sea de servicio de transporte público de pasajeros y esté registrado en el Sistema Registro Único Nacional de Tránsito

(RUNT).

3. Que el (los) beneficiario(s) sea propietario de hasta dos (2) vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, condición que se validará a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

4. Que el (los) beneficiario(s) de la exención se encuentren inscritos en el Registro Único

Tributario (RUT).

5. Que el vehículo de servicio de transporte público de pasajeros a reponer se encuentre libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del automotor, condición que se validará a través del sistema RUNT.

6. Que el vehículo objeto de reposición con exención del impuesto sobre las ventas -IVA, sea objeto de desintegración física total en una entidad desintegradora autorizada por el

Ministerio de Transporte.

7. Que el interesado cancele ante el correspondiente Organismo de Tránsito la matrícula de un vehículo de servicio de transporte público de pasajeros de su propiedad, por desintegración física total.

8. Que el (los) propietario(s) adquiera(n) un vehículo automotor nuevo completo o individualmente un chasis con motor y su carrocería para conformar un vehículo completo nuevo, de la misma clase o grupo del automotor desintegrado, para matricularlo en el servicio de transporte público de pasajeros, homologado por el Ministerio de Transporte, para prestar el servicio en la misma modalidad y su reposición se efectúe para el mismo titular

que realizó el proceso de exención del impuesto sobre las ventas -IVA, como pequeño propietario o en caso de leasing financiero que el locatario sea el pequeño transportador.

9. Que el vehículo de servicio público de transporte de pasajeros que haya sido desintegrado tenga tarjeta de operación vigente o haya tenido tarjeta de operación en algún periodo en los tres (3) años anteriores a la presentación de la solicitud, condición que será certificada por las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, para los vehículos que operan en el radio de acción nacional o por la autoridad de transporte competente, para los vehículos de radio de acción municipal, distrital o metropolitano donde esté registrado el vehículo a reponer y podrá ser validada en cualquier tiempo por el Ministerio de Transporte o por la autoridad de inspección, vigilancia y control competente.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341232611

20221341232611 25-10-2022 Artículo 1.3.1.10.7. Procedimiento para la expedición de certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajerosCREIPASAJEROS. Para la expedición del certificado de cumplimiento de requisitos de

transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS establecido en el numeral 4 del artículo 477 del Estatuto Tributario, se deberá atender el procedimiento que se indica a continuación:

1. El interesado deberá registrar la solicitud a través del sistema RUNT, https://

www.runt.com.co/ o el que se habilite para tal fin.

2. El Sistema RUNT realiza las validaciones de las condiciones de entrada requeridas para la procedencia de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, CREIPASAJEROS, contenidas en el artículo anterior y las siguientes validaciones: 2.1. Especificaciones del vehículo a desintegrar y cuya matrícula se deberá cancelar: placa, clase, marca, modelo, número de motor, número de chasis y/o VIN, modalidad de servicio, nivel de servicio y el titular o titulares del derecho de dominio. 2.2. Tipo, número de documento de identificación dirección y nombre del propietario o propietarios del vehículo objeto de reposición, que en todo caso deberá corresponder al propietario o propietarios del vehículo a desintegrar.

3. El propietario del vehículo objeto de reposición deberá proceder a la desintegración física total del mismo en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte. La entidad registrará en el sistema RUNT el respectivo certificado de desintegración física total.

4. El interesado deberá cancelar, ante el correspondiente Organismo de Tránsito, la matrícula de un vehículo de servicio de transporte público de pasajeros de su propiedad, por desintegración física total.

5. Una vez que el Sistema RUNT valide que el vehículo a reponer cuenta con certificado de desintegración física total para la reposición y que tiene matrícula cancelada procederá a la

expedición electrónica del PRECREI con la información del vehículo desintegrado, la cual será de carácter informativo, para que el solicitante pueda escoger su nuevo vehículo, que en todo caso debe corresponder con las características del vehículo desintegrado.

6. Mediante certificación emitida por el vendedor, una vez identificado el vehículo que se va a entregar, el solicitante deberá cargar el número de identificación del vehículo nuevo (VIN) previsto en la certificación en el Sistema RUNT, y este último validará las especificaciones y características del mismo; en todo caso, debe corresponder al mismo grupo y servicio del automotor que se desintegra y para prestar el servicio en la misma modalidad, excepto para los vehículos de pasajeros que ingresen por reposición a los Sistemas Estratégicos de Servicio Público, cuando los estudios técnicos realizados para su implementación, definan y exijan una tipología vehicular diferente a la de los automotores vinculados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros que deben ser retirados del servicio y sometidos al proceso de desintegración física total y a la cancelación de la matrícula. En este caso se deberá registrar en el sistema RUNT certificación del ente gestor del respectivo sistema de transporte que acredite el cambio de tipología.

7. El propietario deberá cancelar el valor de la tarifa RUNT que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1005 de 2006, o la norma que la modifique, adicione o sustituya; tarifa que podrá ser modificada o actualizada de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente para las tarifas RUNT.

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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8. A través del RUNT se genera el CREIPASAJEROS, para el registro inicial del vehículo nuevo en reposición con exención del impuesto sobre las ventas - IVA, dentro de los 8 días hábiles siguientes al pago de la tarifa.

Parágrafo 1°. Conforme con las disposiciones consagradas en el Decreto número 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, el presente procedimiento será aplicable a las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros de radio de acción municipal, distrital o metropolitano, servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, servicio público de transporte terrestre automotor mixto y al servicio público de transporte terrestre automotor especial, toda vez que dichos servicios corresponden a las modalidades que se prestan bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a ellas vinculado.

Parágrafo 2°. Para efectos de control del beneficio tributario el certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exención del impuesto sobre las ventas -IVA, deberá expedirse para la compra de un vehículo de transporte público de pasajeros completo nuevo. Igualmente, deberá expedirse en aquellos eventos en que individualmente se adquiera o importe un chasis con motor y su carrocería para conformar un vehículo completo nuevo. Parágrafo 3°. Cuando se adquiera en forma independiente el chasis con motor y la carrocería, el organismo de tránsito deberá verificar al momento de la matrícula que se trata de un vehículo completo que corresponda a las mismas características de chasis y carrocería sobre los cuales se expidió la Certificación de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exención del impuesto sobre las ventas -IVA, o de lo contrario se negará la matrícula, sin perjuicio de las demás acciones y sanciones a que haya lugar. Parágrafo 4°. Si la adquisición es a través de arrendamiento financiero - leasing, el sistema RUNT permite el cargue de la información correspondiente de la entidad financiera como propietario, y del beneficiario de la exención al locatario, y relacionará por lo menos la siguiente información: número de identificación del propietario del vehículo desintegrado, razón social de la entidad financiera y plazo para ejercer la opción de compra de leasing financiero. (…) Artículo 1.3.1.10.9. Condiciones para acceder al beneficio de exención del

impuesto sobre las ventas -IVA, de transporte público o particular de carga -CREICARGA. Para la procedencia de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, en la adquisición de vehículos automotores nuevos completos o individualmente el chasis con motor y su carrocería para conformar un vehículo completo nuevo, para servicio público o particular de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

1. Que el beneficiario o los beneficiarios se encuentren inscritos en el sistema Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), con la información actualizada.

2. Que el vehículo objeto de reposición sea de servicio de transporte, público o particular, de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular y esté registrado en Sistema

Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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3. Que el (los) beneficiario(s) sea propietario de hasta dos (2) vehículos de servicio de transporte público y/o particular de carga, condición que se validará a través del Registro

Único Nacional de Tránsito (RUNT).

4. Que el (los) beneficiario(s) de la exención se encuentren inscritos en el Registro Único

Tributario (RUNT).

5. Que el vehículo de servicio de transporte, público o particular, de carga a reponer se encuentre libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del automotor, condición que se validará a través del sistema RUNT.

6. Que el vehículo objeto de reposición con exención del impuesto sobre las ventas -IVA, sea objeto de desintegración física total en una entidad desintegradora autorizada por el

Ministerio de Transporte.

7. Que el interesado cancele ante el correspondiente Organismo de Tránsito la matrícula de un vehículo de servicio de transporte, público o particular, de carga de su propiedad, por desintegración física total para reposición.

8. Que el (los) propietario(s) adquiera(n) un vehículo automotor nuevo completo o individualmente un chasis con motor y su carrocería para conformar un vehículo completo nuevo, que cumpla la equivalencia señalada en el artículo 2.2.1.77.3 Decreto número 1079 de 2015, modificado por el Decreto número 1120 de 2019 del automotor desintegrado homologado por el Ministerio de Transporte, de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, para matricularlo en el servicio de transporte público o particular de carga, para prestar el servicio en la misma modalidad y su reposición se efectúe para el mismo titular que realizó el proceso de exención del impuesto sobre las ventas - IVA.

Artículo 1.3.1.10.10. Procedimiento para la expedición del certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de cargaCREICARGA. Para la expedición del certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga -CREICARGA establecido en el numeral 5 del artículo 477 del

Estatuto Tributario, se deberá efectuar el procedimiento que se indica a continuación:

1. El interesado deberá registrar la solicitud a través del Sistema RUNT, https://

www.runt.com.co/ o el que se habilite para tal fin.

2. El Sistema RUNT realiza las validaciones de las condiciones de entrada requeridas para acceder al beneficio de la exención de IVA CREICARGA, contendidas en el artículo 1.3.1.10.9 del presente Decreto y las siguientes validaciones: 2.1. Especificaciones del vehículo a desintegrar: número de la placa, clase, marca, modelo, número de motor, número de chasis y/o VIN, modalidad de servicio, y el titular o titulares del derecho de dominio. 2.2. Tipo y número de documento de identificación y nombre, dirección y teléfono del (los) propietario del vehículo objeto de reposición.

3. El propietario del vehículo objeto de reposición con exención del impuesto sobre las ventas - IVA, debe realizar previamente la desintegración física total en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte. La entidad registrará en el sistema RUNT el respectivo certificado de desintegración física total.

4. El propietario del vehículo objeto de reposición deberá cancelar, ante el correspondiente Organismo de Tránsito, la matrícula del vehículo de servicio de transporte, público o particular, de carga de su propiedad, por desintegración física total para reposición.

6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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5. Una vez que el Sistema RUNT valide que el vehículo a reponer cuenta con certificado de desintegración física total para la reposición y que tiene matrícula cancelada, expedirá electrónicamente un PRECREI, el cual será de carácter informativo con la información del vehículo desintegrado, y las características equivalentes del vehículo nuevo que entra en reposición, para que el solicitante pueda escoger su nuevo vehículo, que en todo caso debe corresponder con las características del vehículo desintegrado.

6. Una vez que el Sistema RUNT confirme que el vehículo a reponer cuenta con certificado de desintegración física total para la reposición y que tiene matrícula cancelada procederá a expedición electrónica del PRECREI con la información del vehículo desintegrado, la cual será de carácter informativo para el propietario con efecto de validar las características del vehículo desintegrado con las del vehículo que ingresa en reposición.

7. Una vez identificado el vehículo que se va a adquirir, el propietario deberá cargar en el Sistema RUNT el número de identificación del vehículo (VIN) nuevo, otorgado por el vendedor mediante certificación y el sistema validará las especificaciones y características del vehículo. En todo caso debe cumplir la equivalencia señalada en el artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto número 1079 de 2015, modificado por el Decreto número 1120 de 2019 del

automotor desintegrado y que sea de la misma modalidad y servicio.

8. El propietario deberá cancelar el valor de la tarifa RUNT que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1005 de 2006, o la norma que la modifique, adicione o sustituya; tarifa que podrá ser modificada o actualizada de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente para las tarifas RUNT.

9. A través del RUNT se generará el CREICARGA, para la compra y el registro inicial del vehículo nuevo en reposición con exención del impuesto sobre las ventas - IVA, dentro de los 8 días hábiles siguientes al pago de la tarifa.

Parágrafo 1°. Para efectos de control del beneficio tributario el certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga - CREICARGA para el Registro Inicial de vehículo nuevo en reposición con exención del impuesto sobre las ventas -IVA, deberá expedirse para la compra de un vehículo de transporte, público o particular, de carga completo nuevo. Igualmente, deberá expedirse en aquellos eventos en que individualmente se adquiera o importe un chasis con motor y su carrocería para conformar un vehículo completo nuevo. Parágrafo 2°. Cuando se adquiera en forma independiente el chasis con motor y la carrocería, el organismo de tránsito a través del sistema RUNT deberá verificar al momento de la matrícula que se trata de un vehículo completo que corresponda a las mismas características de chasis y carrocería sobre los cuales se expidió la certificación de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga -CREICARGA para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exención del impuesto sobre las ventas

-IVA, o de lo contrario se negará la matrícula, sin perjuicio de las demás acciones y sanciones a que haya lugar. Parágrafo 3°. Si la adquisición es a través de arrendamiento financiero, el sistema RUNT permite el cargue de la información correspondiente de la entidad financiera como propietario, y del beneficiario de la exención como locatario y relacionará por lo menos la siguiente información: número de identificación del propietario del vehículo desintegrado y razón social de la entidad financiera y plazo para ejercer la opción de compra de leasing financiero”. 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341232611 25-10-2022 En atención a lo anterior, para acceder al beneficio del IVA CREI, el beneficiario debe estar inscrito en el RUNT, el vehículo debe estar registrado en estado ACTIVO, debe estar libre de todo gravamen, debe ser de las mismas características del que se va a reponer, además de prestar el servicio en la misma modalidad. Interrogantes 4:“¿Qué sujetos pueden acceder al beneficio CREI, los señalados en el Decreto 0248 del 13 de febrero de 2015 o los del Decreto 0221 del 14 de febrero de

2020?”, los propietarios de vehículos de transporte público de pasajeros o de transporte público o particular de carga, que deseen acceder al beneficio tributario consistente en la exención de IVA -CREI, deberán acreditar las condiciones establecidas en el Decreto 221 de 2020, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Interrogante 5: ¿Cuáles son los requisitos a cumplir para acceder al beneficio CREI, los señalados en el Decreto 0248 del 13 de febrero de 2015 o los del Decreto 0221 del 14 de febrero de 2020?, respecto a este interrogante favor remitirse a la respuesta del interrogante 3. Por último, en atención a su interrogante 6, “¿puede acceder al beneficio CREI un pequeño transportador propietario de dos (2) vehículos de transporte público de pasajeros y dos (2) vehículos de particular de carga?” , el artículo 1.3.1.10.5., del Decreto 221 de 2020, señala que los pequeños transportadores propietarios de hasta dos (2) vehículos de transporte público de pasajeros y/o dos (2) vehículos de transporte público o particular de carga, de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, que durante el término de cinco (5) años, contados a partir del veintisiete (27) de diciembre del 2019, efectúen la reposición de uno o dos vehículos propios de pasajeros y/o de carga, por una única vez, y que cumplan las condiciones para la obtención del certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposiciónCREIPASAJEROS y/o CREICARGA, podrán acceder al beneficio de la exención del impuesto

sobre las ventas – IVA. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente,

JOHN JAIRO MORALES ALZATE

Jefe Oficina Asesora Jurídica 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341232611

20221341232611 25-10-2022

Proyectó: Abg. Ana Paola Rodríguez Castro - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 9 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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