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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341233991 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341233991 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341233991

20221341233991 26-10-2022 Bogotá; D.C.; Señora

RUTH ROSERO

ruthdrosero@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Transporte – Requisitos habilitantes para entidades desintegradoras Respetada señora Ruth, Cordial saludo.

En atención al radicado N. 20223031944342 de octubre 14 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA: “De acuerdo a la respuesta dada a mi derecho de petición mediante radicado MT No 20221341149011, de fecha cuatro (4) de octubre de 2022, solicito muy comedidamente, me suministre la siguiente información: En su respuesta establece que los requisitos de habilitación para entidades desintegradoras están enunciados en la Resolución compilatoria No. 20223040045295 de agosto 4 de 2022, para vehículos públicos y particulares, por favor, sírvanse informarme, si al día de hoy ya se encuentra ordenada la unificación de los requisitos de habilitación para las entidades desintegradoras para las dos modalidades de desintegración establecidas tanto en la Resolución No. 332 de 2017, que aplica para la modalidad de vehículos de carga y la Resolución No. 646 de 2014 para el resto de vehículos? De ser positiva su respuesta, y de existir a la fecha de hoy, la unificación de las diferentes modalidades, mencionar por favor el o los actos administrativos por el o los cuales se unificaron los requisitos y si existen más modificaciones y/o derogaciones sobre los requisitos establecidos para ser habilitados como entidades desintegradoras en cada una de ellas (Resoluciones 332 de 2017 y 646 de 2014)”

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341233991

20221341233991 26-10-2022 De conformidad con el objeto de su petición, es importante precisar que la Resolución 20223040045295 del 24 de agosto del 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, es el instrumento

jurídico unificado que tiene por objetivo racionalizar las normas y brindar seguridad jurídica, asegurando el cumplimiento de las finalidades de la administración pública, facilitando a los destinatarios de la norma la comprensión y consulta de los actos expedidos por esta Cartera Ministerial en materia de tránsito, determinando con precisión las reglas aplicables a las situaciones concretas que se susciten en el ámbito de su competencia. Bajo esta línea, los requisitos habilitantes para las Entidades desintegradoras para vehículos de servicio particular y público, se encuentran establecidos en el artículo 5.8.1.1. de la Resolución 20223040045295 del 24 de agosto del 2022: “Artículo 5.8.1.1. Requisitos para la habilitación como entidad desintegradora. La entidad interesada en registrarse y obtener la habilitación como entidad desintegradora, y para expedir el certificado de desintegración vehicular para vehículos de servicio particular y público, deberá solicitar su habilitación ante la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos: (SFT) a) Solicitud suscrita por la persona natural o el representante legal en el caso de las personas jurídicas, indicando nombre o razón social, NIT, dirección, teléfono, correo electrónico, estructura organizacional y planta de personal; b) Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio con vigencia no mayor a treinta (30) días, en donde su objeto esté relacionado con la actividad de desintegración vehicular; c) Certificado de matrícula de la persona natural propietario del registro mercantil

del establecimiento de comercio en el caso de persona natural, expedido por la Cámara de Comercio, en el que se indique que dentro de su actividad comercial se encuentra la desintegración vehicular, con una vigencia no mayor a treinta (30) días en el que conste la dirección del domicilio y teléfono; d) Certificado Único Tributario (RUT), en el que conste que dentro de su actividad comercial y tributaria se encuentra el CIIU Revisión 4-2410 Industrias básicas del hierro y el acero y el CIIU 4-3830 recuperación de materiales; e) Certificado expedido por la persona natural propietaria del establecimiento de comercio o por el Representante Legal en el caso de personas jurídicas, en donde conste que desarrolló una actividad de compra-venta de chatarra o de fundición igual o superior a cinco mil (5.000), toneladas de hierro o acero, durante el año anterior a la solicitud de autorización como Entidad Desintegradora; f) Certificación suscrita por el revisor fiscal, en el caso de estar obligado a tenerlo o del representante legal en caso contrario, o de la persona natural propietaria del establecimiento de comercio, en la que se indique que cuenta con un capital pagado o patrimonio líquido igual o superior a mil (1.000) smmlv; g) Póliza que cubra el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los procesos de desintegración de que trata el artículo 5.8.4.1 de la presente 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341233991

20221341233991 26-10-2022 resolución y la veracidad de la información que suministre y conste en el certificado que expida. La póliza deberá: • Constituirse a favor del Ministerio de Transporte, con una vigencia anual y renovable por períodos iguales. En caso de que la persona natural o jurídica elimine de su actividad comercial o tributaria, la establecida en el literal d), la póliza deberá extenderse por un año más a partir de que declare este hecho ante el Ministerio de Transporte o la entidad en la que este delegue, con el fin de que ampare el riesgo que se corre en virtud de la información que haya suministrado y conste en el certificado que expidió. • El valor de la cobertura de cumplimiento será de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). La póliza de seguros deberá incluir en su texto del contenido que refleje sin condicionamientos los términos y alcances que se han indicado de manera expresa en la presente Resolución, mediante cláusulas adicionales o complementarias a las generales de la póliza de seguro de ser necesaria, sin que se admita en ningún caso la inclusión de cláusulas, disposiciones o previsiones dentro del texto de la póliza o en cualquier otro documento público o privado asociado o relacionado con la misma, que afecten, modifiquen, condicionen, restrinjan o limiten el alcance y contenido de las

previsiones obligatorias; h) Certificado expedido por la autoridad ambiental competente, en el que se autorice la actividad de desintegración vehicular, de conformidad con los requisitos que establece el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. i) Copia de los permisos, licencias, autorizaciones o conceptos expedidos por las autoridades locales competentes que requiera el inmueble en donde se prestará el servicio conforme a lo dispuesto en la Ley 232 de 1995 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. j) Certificación emitida por el representante legal o persona natural en el que consta que se cuenta con la infraestructura de software, hardware y de conectividad determinada por el Ministerio de Transporte para la conectividad con el Sistema RUNT, para la expedición del Certificado de Desintegración Física Total.” El citado artículo refiere que quien pretenda la que pretendan registrase y habilitarse como Desintegradoras y de este modo estar facultados para expedir el certificado de desintegración vehicular, deberán cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones normativas, entre ellas: Solicitud suscrita por la persona natural y Certificado de matrícula de la persona natural propietaria del registro mercantil del establecimiento de comercio o el solicitud firmada por el representante legal y certificado de existencia y representación, si se tratare de persona jurídica, indicando los datos y estructura organizacional, así mismo, Registro Único Tributario, en el que conste que dentro de su actividad CIIU Revisión 4-2410 Industrias básicas del hierro y el acero y el CIIU 4-3830 recuperación de materiales, certificado en donde conste que desarrolló una actividad de compra-venta de chatarra o de fundición igual o superior a cinco mil (5.000) toneladas de hierro o acero,

durante el año anterior, suscribir póliza cubra el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los procesos de desintegración, entre otros. Por otro lado, en el artículo 5.8.7.1.2 de la referida Resolución Única Compilatoria, se encuentran enumerados los requisitos habilitantes para las entidades desintegradoras para vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341233991 26-10-2022 “Artículo 5.8.7.1.2. Requisitos para las entidades desintegradoras. La entidad interesada en registrarse como entidad desintegradora autorizada, para expedir el certificado de desintegración física total para vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, deberá solicitar su inscripción ante el Ministerio de Transporte o ante quien este delegue, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, donde conste que su actividad de fundición fue superior a diez mil (10.000) toneladas de hierro o acero, durante el año anterior a la solicitud del

registro; b) Certificación suscrita por una entidad de certificación acreditada ante el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, en la que conste que la empresa contará con un auditor del proceso de desintegración física total con fines de reconocimiento económico y/o de reposición; c) Póliza de cumplimiento que garantice la observancia de los requisitos exigidos en la presente resolución; d) Certificar al Ministerio el procedimiento de desintegración física total utilizado por la entidad y que garantice que el vehículo no volverá a funcionar en su integridad o alguna de sus partes. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte deberá verificar a través del RUES el Certificado de existencia y representación legal, en el que se determine que dentro de su objeto social se encuentra la actividad comercial y tributaria CIIU Revisión 3-2710 Industrias Básicas del Hierro y el Acero. Parágrafo 2°. En todo caso para iniciar el proceso de desintegración física total de los vehículos automotores, la entidad desintegradora deberá dar cumplimiento a la normatividad ambiental vigente. Parágrafo 3°. La entidad desintegradora deberá ser activada como un prestador de servicios del RUNT. Si lo que se pretende es el registro y habilitación como Entidad Desintegradora expedir el certificado de desintegración física total para vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5.8.7.1.2., entre los cuales se encuentran: certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, donde conste que su actividad de fundición fue superior a diez mil (10.000) toneladas de hierro o acero,

durante el año anterior, a su vez, certificación suscrita por una entidad de certificación acreditada ante el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, en la que conste que la empresa contará con un auditor del proceso de desintegración física total con fines de reconocimiento económico y/o de reposición, así como también, suscribir Póliza de cumplimiento que garantice la observancia de los requisitos exigidos. Como lo hemos mencionado, los requisitos para registrarse y habilitarse como entidad desintegradora ya sea para vehículos de servicio particular y público, o bien, para vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, se encuentran previstos en la Resolución 20223040045295 del 24 de agosto del 2022 que compilo la Resolución 646 de 2014: “Por la cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras disposiciones.” y la Resolución 332 de 2017: “Por la cual 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341233991

20221341233991 26-10-2022 se definen las condiciones y el procedimiento de los trámites inherentes a la política pública de modernización del parque automotor de carga y se dictan otras disposiciones.”, en ambos casos, dicha habilitación es autorizada por el Ministerio de

Transporte o quien este delegue. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente. JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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