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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341250521 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341250521 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341250521

20221341250521 28-10-2022 Bogotá, D.C.; Señor

OSVALDO TRUJILLO

osvaldotrujillo996@gmail.com Asunto: Tránsito – modificación de la carrocería. Respetado señor Trujillo, cordial saludo: En atención al radicado con N. 20223031768222 de septiembre 14 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Cordialmente me dirijo a ustedes por el concepto de una camioneta pick up placas publicas SWL 584. A la carrocería le puse una carpa para proteger la mercancía de agua, el clima, como tal y de ladrones, según su Resolución No. TPH 0211 – 0005674 de marzo 5 de 1999. Pero solo ha sido un guarda de tránsito que desea que no tenga esa protección para mi mercancía y me dice que si me ve otra vez me da un comparendo, favor me pueden dar un concepto para poder defenderme de este guarda.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las

funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo a la solicitud de su consulta, el artículo 49 de la Ley de 769 de 2002: “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.” establece: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341250521

20221341250521 28-10-2022 “Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas. (…)”.

A su turno, siempre que se vaya a realizar cambio de características que identifican un vehículo, entre ellas la carrocería, se requiere autorización previa del organismo de tránsito y la modificación deberá inscribirse en el Registro Único Nacional de Tránsito. Ahora bien, los artículos 1 y 2 de la Resolución 5443 de 10 de noviembre de 2009: “por la cual se adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT.” tuvo como objeto: “Articulo 1. Objeto.- La presente resolución tiene como objeto adoptar las tablas de parametrización y el procedimiento para su actualización, que deben cumplir, los importadores, ensambladores y fabricantes de vehículos, carrocerías y motocicletas, para operar con Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. Artículo 2. Parametrización. Adoptar como obligatorias las tablas de parametrización, anexas a la presente Resolución, correspondientes a clases de vehículos, clases de servicio, modalidades de servicio, tipos de combustible y tipos de carrocería, para la operación del Registro Nacional Automotor. Parágrafo. Para la correcta interpretación y aplicación de la parametrización, adóptese el manual anexo, el cual deberá ser publicado en la página web del RUNT. http://www.runt.com.co”. De acuerdo con la norma en cita, el acto administrativo adopta las tablas de parametrización y el procedimiento para su actualización, que cumplirán los importadores, ensambladores y fabricantes de vehículos, carrocerías y motocicletas para operar con el Registro Único Nacional de Tránsito, así mismo señala que las tablas de

parametrización son obligatorias y corresponden a clases de vehículos, clases de servicio, modalidades de servicio, tipos de combustible y tipos de carrocería para la operación del Registro Nacional Automotor. A su turno, en el “manual guía de parametrización de clases de vehículo y tipos de carrocería en el Registro Nacional Automotor del RUNT” define clase de vehículo, dentro de la clase de vehículo el entendido como camioneta, también define carrocería y dentro de los tipos de carrocería para camioneta latipo picó del siguiente modo: “CLASES DE VEHICULOS: La clase de vehículo es la denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas. De acuerdo al Código Nacional de Tránsito y demás normas legales vigentes se tienen las siguientes clases de vehículos automotores: (…) Camioneta: Vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros y/o carga con capacidad de no más de nueve (9) pasajeros o hasta 5 (cinco) toneladas de peso bruto vehicular del fabricante. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341250521

20221341250521 28-10-2022 (…)

TIPOS DE CARROCERIA DE CAMIONETAS:

PICÓ: Tipo de carrocería de camioneta de dos o tres volúmenes destinada al transporte de personas en la cabina y de carga en el platón.”.

De lo cual se puede colegir, que dentro de las clases de vehículo se encuentra la clase descrita como camioneta que es destinada para movilizar pasajeros o carga y debe contar con una capacidad de no más de nueve pasajeros o de hasta 5 toneladas de peso bruto vehicular y dentro de esta clase de vehículo se encuentra el tipo de carrocería picó la cual será de dos o tres volúmenes y destinada al transporte de personas en la cabina y de carga en el platón. Ahora, con la finalidad de responder a su interrogante único: “Cordialmente me dirijo a ustedes por el concepto de una camioneta pick up placas publicas SWL 584. A la carrocería le puse una carpa para proteger la mercancía de agua, el clima, como tal y de ladrones, según su Resolución No. TPH 0211 – 0005674 de marzo 5 de 1999. Pero solo ha sido un guarda de tránsito que desea que no tenga esa protección para mi mercancía y me dice que si me ve otra vez me da un comparendo, favor me pueden dar un concepto para poder defenderme de este guarda.”. - Al revisar el manual guía de parametrización de clases de vehículo y tipos de carrocería en el registro nacional automotor RUNT, se encuentra que la carpa no es un tipo de carrocería, ni una clase de vehículo, sino que meramente es un accesorio que se puede colocar en los automotores que por sus condiciones sea posible instalarla. Dicha postura, de una carpa en un vehículo automotor, no constituye una modificación de carrocería o de algún otro tipo de característica, por lo cual no requiere previa

autorización del organismo de tránsito. Adicionalmente, y de acuerdo con lo expuesto en su escrito de consulta, tampoco se observa que la postura e instalación de la carpa en un vehículo que por sus características lo permita, constituya una infracción a las normas de tránsito, codificadas y sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002: “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”. Por otro lado, vale precisar que el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002: “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”. establece: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: (…) Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.” 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341250521

20221341250521 28-10-2022 Razón por la cual, cuando se presente cualquier irregularidad respecto de las autoridades, organismos de tránsito, organismos de apoyo al tránsito, se puede acudir a la Superintendencia de Transporte para que realice el respectivo control. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Cordialmente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Luis Carlos Quintero Peña - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz. - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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