🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20221341253191 de 2022

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341253191 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341253191

20221341253191 31-10-2022 Bogotá, D.C; Señora

HERNANDO MAURICIO FRÍAS BARRETO

movilidad@villavicencio.gov.co Asunto: Tránsito – trámite matrícula inicial de vehículos. Respetado señor Frías, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031362122 de julio 18 de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) 1. Para el trámite de matrícula inicial, la Resolución 12379 de 2012 en su capítulo II artículo 8 señala como requisitos: formato de solicitud de tramite debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o declaración de importación, según el caso. Respecto a la factura de venta, cuando esta sea cedida o endosada a un tercero. o¿Es procedente realizar el trámite de matrícula inicial bajo esta figura de endoso? ¿Se debe registrar la matricula a nombre del que registra en la factura o a nombre del endosatario? ¿Debe cumplir con un requisito adicional? oPara la matrícula de vehículos donados, ejemplo: cuando la alcaldía dona a la Policía Nacional ¿Qué documento se debe aportar? ¿Se debe realizar el trámite de matrícula inicial a favor de la alcaldía y luego realizar un trámite de traspaso? ¿o se puede realizar la matricula inicial a favor de la Policía Nacional? 2. ¿Se puede realizar el trámite de duplicado de placa o duplicado de licencia de tránsito para un vehículo que registra limitación o gravamen a la propiedad? (…)”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud en razón a su consulta, la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, compiló entre otras, la 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341253191

20221341253191 31-10-2022 Resolución 12379 de 2012: “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen

los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, acto administrativo que, respecto al procedimiento y requisitos para la matrícula de automotores, remolques y semirremolques, establece lo siguiente: “Artículo 5.3.1.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso.

Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas según corresponda. El organismo de tránsito procede a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador. Cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo, se requiere para la matrícula la factura de venta y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura de venta del país de origen y declaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requiere la factura de venta. Las improntas que deben adherirse para los vehículos automotores son el número de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN.

2. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a

preasignar una placa. (…).

3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. (…).

4. Verificación o validación de la existencia del certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal (CEPD). (…).

5. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. (…).

6. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de la placa del vehículo.

Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la licencia de tránsito o tarjeta de registro y a entregar las placas del vehículo matriculado. (…)”. De tal manera, que cuando se vaya a realizar la matrícula de vehículos automotores, remolques y semirremolques el organismo de tránsito requerirá por parte del usuario el formato de solicitud de trámite diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o declaración de importación según el caso, a su vez, al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas y el organismo de tránsito procederá a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el RUNT por parte del importador o ensamblador. Ahora, cuando el vehículo sea ensamblado en Colombia y el importador y comercializador es el mismo, se requiere para la matrícula la factura de venta y el certificado individual de aduana; cuando el importador no sea comercializador se requiere la factura de venta

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341253191

20221341253191 31-10-2022 del país de origen y declaración de importación, cuando sea de fabricación nacional solo la factura de venta. Ahora bien, con el objeto de responder a su primera consulta, los artículos 772 y 778 del Código de Comercio Colombiano establecieron lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 772. <FACTURA>. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1231 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio. No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito. El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado, será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del

emisor, para sus registros contables. PARÁGRAFO. Para la puesta en circulación de la factura electrónica como título valor, el Gobierno Nacional se encargará de su reglamentación. ARTÍCULO 778. OBLIGATORIEDAD DE ACEPTACIÓN DEL ENDOSO. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1231 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Con el solo hecho de que la factura contenga el endoso, el obligado deberá efectuar el pago al tenedor legítimo a su presentación. Únicamente para efectos del pago, se entiende que el tercero a quien se la ha endosado la factura, asume la posición del emisor de la misma. En ningún caso y por ninguna razón, podrá el deudor negarse al pago de la factura que le presente el legítimo tenedor de la misma, salvo lo dispuesto en el artículo 784 del presente código. Toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de una factura o su aceptación, se tendrá por no escrita. PARÁGRAFO 1. <Parágrafo adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de

2013. Rige a partir del 20 de febrero de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Toda retención de la factura o acto del comprador del bien o beneficiario del servicio que impida la libre circulación de la misma, constituye una práctica restrictiva de la competencia que será investigada y sancionada, de oficio o a solicitud de la parte afectada, por la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 590 de 2000. (…)” En consecuencia, la factura es el título valor que el vendedor o prestador de un servicio

podrá entregar o remitir al comprador al beneficiario del servicio, no podrá librarse factura sino corresponde a bienes entregados realmente o servicios prestados de manera efectiva, al tener la factura el carácter de título valor será negociable por parte del emisor y mediante la figura del endoso, una de las copias se le entrega al obligado y la otra al emisor para su registro contable. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341253191

20221341253191 31-10-2022 A su turno, si la factura contiene el endoso, el obligado efectuará el pago al tenedor legitimo a su presentación, únicamente para efectos del pago se entiende que el tercero a quien se le ha endosado la factura asume la posición de emisor de la misma, no se puede negar por parte del deudor el pago de la factura y tampoco podrá estipularse la limitación, restricción o libre circulación de la factura. Es así, que respondiendo a su interrogante 1.1: ¿Es procedente realizar el trámite de matrícula inicial bajo esta figura de endoso? ¿Se debe registrar la matricula a nombre del que registra en la factura o a nombre del endosatario? ¿Debe cumplir con un requisito

adicional?”, como el tenedor legítimo de la factura será a quien se le endose y este se entenderá como el comprador o dueño del bien, realizando la matrícula inicial como propietario a este tenedor legítimo de la factura como título valor, requiriéndose de acuerdo con el caso lo señalado en el numeral 1 del artículo 5.3.1.1 de la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022. - No obstante, si la factura es endosada, será la autoridad de tránsito quien verifique que esta cumpla con los requisitos de Ley que para el efecto se exige. Como se mencionó anteriormente los documentos para la matricula inicial de un automotor son el formato de solicitud debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o la declaración de importación. Por otro lado, y respondiendo a su interrogante 1.2: “Para la matrícula de vehículos donados, ejemplo: cuando la alcaldía dona a la Policía Nacional ¿Qué documento se debe aportar? ¿Se debe realizar el trámite de matrícula inicial a favor de la alcaldía y luego realizar un trámite de traspaso? ¿o se puede realizar la matricula inicial a favor de la Policía Nacional?”. - De tal manera, que la figura de la donación es diferente jurídicamente al endoso de un título valor, como es lo que se pretende con la factura. Así las cosas, si el automotor no cuenta con registro inicial, la Alcaldía puede realizar la matricula inicial y posteriormente la donación realizar el traspaso del vehículo automotor conforme al artículo 5.3.2.1. de la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022. No obstante, si el vehículo es de seguridad del estado por la autoridad a la cual se

dirige, debe tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 5.3.1.4 de la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022. De otra parte y con el objetivo de responder a su 2º interrogante “¿Se puede realizar el trámite de duplicado de placa o duplicado de licencia de tránsito para un vehículo que registra limitación o gravamen a la propiedad? (…)”, los artículos 2 y 38 de la Ley 769 de 2002: “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señalan tanto la definición como el contenido de la licencia de tránsito así: “(…) Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341253191

20221341253191 31-10-2022 acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público.

Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos: Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería. Número máximo de pasajeros o toneladas: Destinación y clase de servicio: Nombre del propietario, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección. Limitaciones a la propiedad. Número de placa asignada. Fecha de expedición. Organismo de tránsito que la expidió. Número de serie asignada a la licencia. Número de identificación vehicular (VIN). (…)” De acuerdo con las normas en cita, la licencia de tránsito es el documento público que identifica a un automotor acreditando su propiedad y autorizándolo a circular por las vías públicas y privadas, dicho documento contiene las características de identificación del vehículo y los demás datos citados en el artículo 38 de la Ley 769 de 2002 entre ellos lo referente a las limitaciones a la propiedad. Ahora bien, los artículos 5.3.9.1 y 5.3.9.2 de la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022, señalan los requisitos y el procedimiento para el trámite de duplicado de licencia de tránsito y de placa de un vehículo de la siguiente manera: “(…) Artículo 5.3.9.1 Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el duplicado de la licencia de tránsito o tarjeta de registro y de la placa de un vehículo ante los organismos de tránsito, se deberá

observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación del formato de solicitud de trámite. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado.

2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT y que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por concepto de

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341253191

20221341253191 31-10-2022 derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

4. Otorgamiento del duplicado del documento y/o del permiso por pérdida o deterioro de la placa. El organismo de tránsito procede en línea y tiempo real a generar y entregar el duplicado de la licencia de tránsito o tarjeta de registro. Cuando el duplicado solicitado es de la placa del vehículo, el Organismo procede a expedir el

permiso de tránsito por pérdida o deterioro de la placa, con vigencia de treinta (30) días, renovable por un término igual. Transcurrido máximo los 60 días, el organismo de tránsito deberá hacer entrega de las placas duplicadas, contra entrega de las placas deterioradas cuando esta sea la causal que originó la solicitud.

5. Numeral adicionado por la Resolución 2020 3040017985, artículo 4º.

Otorgamiento del duplicado del documento por cambio del componente sexo o documento de identidad: Cuando se presente una actualización de la información de inscripción ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por cambio del componente sexo o documento de identidad, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 3A de la presente Resolución, el ciudadano que tenga la calidad de propietario de un vehículo, remolque y/o semirremolque, podrá solicitar ante el organismo de tránsito correspondiente, la expedición del duplicado de la licencia de tránsito o tarjeta de registro, ajustado según corresponda; guardando el procedimiento descrito en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 21° de la Resolución 12379 de 2012, solicitud que deberá ser atendida dentro de los dos (2) días hábiles siguientes contados a partir de la radicación de la solicitud. Artículo 5.3.9.2. Duplicado. Entiéndase que el duplicado de un documento es la copia fiel de este o escrito original, de idénticas características tanto en su forma como en su contenido y con la misma validez, esto es la reproducción exacta del original. Cuando se trate de duplicado por cambio del componente sexo o documento de

identidad establecidos en el artículo 3A de la presente Resolución, se entenderá como copia fiel del documento o escrito original, de idénticas características en su forma, con modificación únicamente en los datos concernientes al cambio previsto, teniendo la misma validez que el original. (…)”. Por último, el procedimiento de duplicado deberá realizarse conforme a las normas citadas, en las cuales no se encuentra prohibición alguna por tener limitación a la propiedad, sino que en el duplicado de licencia de tránsito se reflejará el respectivo gravamen. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente,

JHON JAIRO MORALES ALZATE

Jefe Oficina Asesora de Jurídica 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341253191

20221341253191 31-10-2022

Elaboró: Abg. Luis Carlos Quintero Peña - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz. - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo

7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...