MINTRANSPORTE - Concepto 20221341254221 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341254221 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341254221
20221341254221 31-10-2022 Bogotá D.C Señor
ALBERTO PALMA
fundacionfamiliacamionera@gmail.com Asunto: Transporte. Relaciones económicas en el transporte terrestre automotor de carga. Respetado señor Palma, Cordial Saludo: En atención al radicado con N. 20223031867002 de 03 de octubre de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “1. Un vehículo de carga de servicio público que moviliza mercancías por carretera a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, puede, debe, ¿o está obligado a recaudar dineros de los clientes a los cuales les entrega la mercancía? ¿Por orden o autorización de la empresa generadora de la carga, o de la empresa que contrata el servicio de transporte y expide el manifiesto de carga?
2. Puede la empresa de carga LIFTIT CARGO S.A.S con Nit: 9005598437, ubicada en la calle 46ª
No. 82-54 Bodega 5, parque industrial san cayetano Bogotá D.C., email: liftit.cargo@liftit.co, celular 3202606407, puede exigir, obligar, condicionar, el contrato de viaje para el transporte de mercancías, el recaudo de dinero en efectivo al momento de entregar la mercancía al destinatario de la carga, teniendo en cuenta que los transportadores son de medios y no recaudadores de valores?, en caso de ser afirmativo cual es la regulación del Ministerio de Transporte para este
caso.
3. Si está prohibido que la empresa de transporte o el generador de la carga, le pida, exija o condicione el viaje y el flete al recaudo posterior del dinero de la mercancía entregada, ¿cuáles son las normas que regulan este tema y cuáles son las responsabilidades y sanciones a la empresa infractora y cuál es la responsabilidad del camionero que se ve obligado a satisfacer esta condición?
4. Cuál es la responsabilidad directa e indirecta del camionero en el caso de un siniestro por flete o hurto de los capitales recaudados?
5. Solicito a usted una respuesta clara y con sustento jurídico de esta realidad que viven los camioneros en el desarrollo de su actividad como transportadores de carga por carretera”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
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20221341254221 31-10-2022 oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo a la solicitud de su consulta, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga fue definido en el artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, así: “(…) Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. (…)”. De tal modo, que es el servicio destinado a satisfacer las necesidades de movilización de cosas de un origen a un destino en vehículos homologados para la prestación de dicho servicio público a cambio de una remuneración, bajo la responsabilidad de una empresa debidamente habilitada, excepto si se contrata el transporte conforme al Decreto 2044 de 1988. Ahora bien, en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga las relaciones económicas se encuentran debidamente reguladas y se determinan de la siguiente manera: Relación empresa – propietario del vehículo.
Relación empresa – generador de carga. Generador de la carga - propietario si se encuentra dentro del Decreto 2044 de 1988. De cada relación devienen unas características específicas, empezando entonces por manifestar en que consiste cada una: Empresa – Propietario del Vehículo: La característica que tiene esta es la delegada por el artículo 983 del Código de Comercio, que entiende que en caso de que las empresas de transporte no cuenten con vehículos propios, podrán realizar un contrato de vinculación en virtud de la delegación a terceros del articulo 984 ibídem, posteriormente el Ministerio de Transporte, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 expidió el Decreto 1079 de 2015, en donde estableció en el artículo 2.2.1.7.4.4 lo concerniente a esta relación jurídica señalando los parámetros que debía contener el contrato de vinculación, así: “(…) Artículo 2.2.1.7.4.4. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permiten definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos al que sujetarán las partes. Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener los ítems que conformarán los pagos y cobros a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada exacta los
rubros y montos por cada concepto. Parágrafo. Las empresas de Transporte Público y los propietarios de los vehículos 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341254221 31-10-2022 podrán vincular los equipos transitoriamente para la movilización de la carga, bajo la responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga. (…)”. Entonces si bien se trata de una relación de derecho privado, el artículo 2.2.1.7.4.4. del Decreto 1079 de 2015, estipula aspectos a tener en cuenta, estableciendo lo mínimo que debe tener un contrato de vinculación de un equipo, ahora debido a la naturaleza de la operación, la modalidad contempla la vinculación transitoria que se representa en los documentos que soportan la operación de acuerdo al artículo 2.2.1.8.3.1 del Decreto 1079 de 2015 numeral 4.1 Manifiesto de Carga, el cual es expedido por la empresa de transporte mediante el Registro Nacional de Despachadores de Carga y mediante el cual se señala el valor a pagar por la movilización de la mercancía.
Empresa - Generador de Carga: esta relación basada en un contrato de transporte realizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 981 del Decreto 410 de 1971: "Por el cual se expide el Código de Comercio." y al artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” respectivamente, que establecen lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 981. CONTRATO DE TRANSPORTE. El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario.
El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. (…)”. “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. (…)”: Destacando entonces que el contrato de transporte tiene como elementos esenciales: Obligación de conducción. Origen y destino. Medio. Plazo. Precio.
Vale la pena anotar que el mismo se perfecciona con tan solo la voluntad de las partes. Ahora, se debe hacer énfasis especial en el precio porque el sector transporte es una actividad de explotación económica y para esta modalidad la tarifa, tiene como base los costos eficientes de operación establecidos en el SICE-TAC. Generador de Carga – Propietario: es importante resaltar que en virtud del artículo 1 del Decreto 2044 de 1988, el generador de la carga o usuario del transporte podrá contratar directamente con el propietario del automotor homologado para el servicio público de transporte terrestre de carga, si las mercaderías a movilizar se encuentran dentro de los numerales 1 al 7 de la mencionada norma, así: “(…) El ganado menor en pie, aves, peces y productos que a continuación se relacionan en 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341254221 31-10-2022 forma enunciativa, por sus singulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo de servicio público o su representante:
1. ANIMALES:
Ganado menor en pie, aves vivas y peces.
2. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: Huevos, leche cruda o pasteurizada y láctea en general.
3. EMPAQUES Y RECIPIENTES USADOS: Envases, guacales, tambores vacíos.
4. PRODUCTOS ELABORADOS: Cerveza, gaseosa y panela.
5. PRODUCTOS DEL AGRO: Aquellos cuyo origen se dé en el campo con destino a un centro urbano, excepto el café y productos procesados.
6. MATERIALES DE CONSTRUCCION: Ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera.
7. DERIVADOS DEL PETROLEO: Gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales y vegetales envasados y empacados para
venta directa al consumidor. (…)”: Por otro lado, y con el objetivo de responder a su interrogante No.1 “¿Un vehículo de carga de servicio público que moviliza mercancías por carretera a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, puede, debe, ¿o está obligado a recaudar dineros de los clientes a los cuales les entrega la mercancía? ¿Por orden o autorización de la empresa generadora de la carga, o de la empresa que contrata el servicio de transporte y expide el manifiesto de carga?”. - De acuerdo con la normatividad expuesta, en materia de transporte de carga, sobre la relación Empresa – Propietario del vehículo, la misma se ajusta a lo preceptuado por un
contrato de vinculación, el cual se rige por normas de derecho privado y siempre que cumpla con las condiciones mínimas establecidas, se entenderá que se encuentra conforme a la Ley. Es así, como si dentro del contrato de vinculación le otorgaron tal obligación al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de recaudar dineros, no habiendo disposición en contrario y sin faltar al régimen de relaciones económicas en el transporte terrestre automotor de carga, podrá realizarlo. Vale precisar, que la relación propietario, poseedor o tenedor del automotor homologado para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga y generador de la carga, solo podrá darse cuando se trate de alguna de las mercancías establecidas en el artículo 1 del Decreto 2044 de 1988: “Por el cual se dictan disposiciones sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de transporte de carga.” y si dentro del contrato de transporte pactan las partes la obligación del recaudo del dinero por parte del propietario, poseedor o tenedor del vehículo, esta hará parte de la orbe del derecho privado, dentro del ámbito comercial podrá realizarlo, pues no hay prohibición. Para responder a su interrogante No. 2 “Puede la empresa de carga LIFTIT CARGO S.A.S con Nit: 9005598437, ubicada en la calle 46ª No. 82-54 Bodega 5, parque industrial san cayetano Bogotá D.C., email: liftit.cargo@liftit.co, celular 3202606407, puede (sic) exigir, obligar, condicionar, el contrato de viaje para el transporte de mercancías, el recaudo de dinero en efectivo al momento de entregar la mercancía al destinatario de la carga,
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341254221 31-10-2022 teniendo en cuenta que los transportadores son de medios y no recaudadores de valores?, en caso de ser afirmativo cual es la regulación del Ministerio de Transporte para este caso.”. - Respecto a este interrogante favor remitirse a la respuesta otorgada en el interrogante No. 1. Ahora, con el objeto de responder a su interrogante No. 3 “Si está prohibido que la empresa de transporte o el generador de la carga, le pida, exija o condicione el viaje y el flete al recaudo posterior del dinero de la mercancía entregada, ¿cuáles son las normas que regulan este tema y cuáles son las responsabilidades y sanciones a la empresa infractora y cuál es la responsabilidad del camionero que se ve obligado a satisfacer esta condición?”.
- Como se menciona, en la respuesta otorgada al interrogante No. 1 no se encuentra prohibido por la normatividad en materia de transporte, por lo cual, si fue pactada esta disposición en el contrato de transporte o en el contrato vinculación según la relación, la misma, esta es propia del orbe del derecho privado y de la autonomía de la voluntad contractual, como principio del derecho comercial y se regulará por las cláusulas que
hayan pactado las partes. Respecto de su interrogante No. 4 “Cuál es la responsabilidad directa e indirecta del camionero en el caso de un siniestro por flete o hurto de los capitales recaudados?” - Teniendo en cuenta que esta pregunta se da respecto de una conducta típica, antijurídica y culpable, propia del derecho penal, será un juez de la república de esta especialidad, el que defina que responsabilidad tendría, previa investigación por el ente acusador. Por último y respondiendo a su interrogante No. 5 “Solicito a usted una respuesta clara y con sustento jurídico de esta realidad que viven los camioneros en el desarrollo de su actividad como transportadores de carga por carretera”. - Al respecto se ha dado respuesta a cada uno de los interrogantes formulados en su consulta. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341254221 31-10-2022 JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Luis Carlos Quintero Peña - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz. - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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