MINTRANSPORTE - Concepto 20221341260241 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341260241 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341260241
20221341260241 01-11-2022 Bogotá, D.C.; Señor
EDISON ERNESTO MENA SOLARTE
Presidente Asociación Colombiana de Camioneros Seccional Ipiales
C. Electrónico: accipiales@hotmail.com
Carrera 7 No. 14-99, Oficina 701. Ipiales – Nariño.
ASUNTO: Transporte. Manifiesto de carga – factura.
Respetado señor Mena, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031615062 de agosto 22 de 2022, mediante la cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “1. Sólo las empresas habilitadas por el Ministerio de Transporte para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga pueden expedir manifiestos de carga?
2. Quienes no ostentan con dicha habilitación o el reconocimiento del Ministerio de Transporte pueden expedir facturas por concepto de transporte de carga?
3. Las empresas de servicios logísticos pueden facturar servicios de transporte?
4. Jurídicamente quienes son las partes interesadas en el manifiesto de carga y entre ellas presta mérito ejecutivo?
5. El manifiesto de carga le otorga algún derecho al propietario poseedor o tenedor cualquier título del camión? Que mecanismo jurídico tienen ellos para el cobro de los servicios de transporte?
6. La empresa de transporte para el pago del servicio de transporte al propietario, poseedor o tenedor a cualquier título del Camión debe exigir una factura expedida por él?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las
siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341260241
20221341260241 01-11-2022 (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. El Decreto 1079 de 2015: “por medio de la cual se expide el Decreto Único Reglamentario de Transporte”, en los artículos 2.2.1.7.3, 2.2.1.7.4 y 2.2.1.7.5.1., establecen: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro,
en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. Artículo 2.2.1.7.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: • Manifiesto de carga: es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional. (…) • Valor a Pagar: es el valor establecido entre la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, teniendo en cuenta los costos eficientes de operación establecidos en el sistema de información de costos de referencia adoptado por el Ministerio de Transporte. • Costos Eficientes de Operación: son los costos de operación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga que se obtienen en una ruta origen - destino, considerando los parámetros de operación más eficientes, atendiendo criterios técnicos, logísticos y de eficiencia, con base en la información de costos reportada y contenida en el SICE-TAC. (…) • Titular del manifiesto electrónico de carga: es el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga a quien se le debe el Valor a Pagar. El manifiesto electrónico de carga prestará mérito ejecutivo, en los términos de los Códigos de Comercio y
de Procedimiento Civil o las leyes y decretos que los modifiquen o sustituyan. La empresa de carga expedirá dos originales del mismo tenor, uno con destino al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga y otro para esta. Frente a los documentos de transporte de carga, el precitado decreto, establece: Artículo 2.2.1.7.5.1. Manifiesto de carga. La empresa de transporte habilitada, persona natural o jurídica, expedirá directamente el manifiesto de carga para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público de radio de acción intermunicipal o nacional. (SFT). 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341260241
20221341260241 01-11-2022 Artículo 2.2.1.7.5.2. Expedición del Manifiesto de Carga. El manifiesto de carga se expedirá en original y dos (2) copias, firmados por la empresa de transporte habilitada y por el propietario o conductor del vehículo. El original deberá ser portado por el conductor durante todo el recorrido; la primera copia será conservada por la empresa de transporte, y la segunda copia deberá ser conservada por el propietario y/o conductor del vehículo.
Parágrafo 1°. El original del manifiesto de Carga enviado por medios electrónicos, ópticos o similares, tales como Intercambio Electrónico de Datos, EDI, Internet, correo electrónico, télex o telefax, podrá ser portado por el conductor durante el recorrido y surte los efectos del original. Artículo 2.2.1.7.5.3. Manifiesto electrónico de carga. La empresa de transporte deberá expedir y remitir al Ministerio de Transporte, en los términos y condiciones que establezca este, el manifiesto electrónico de carga, elaborado de manera completa y fidedigna. El Ministerio de Transporte es la autoridad competente para diseñar el formato único de manifiesto electrónico de carga, la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes, de manera que se garantice el manejo integral de la información en él contenida. La información que se consigne en el manifiesto electrónico de carga podrá ser compartida con otras entidades del Estado, como la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales – DIAN y la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF–, para lo de sus respectivas competencias. El Ministerio de Transporte podrá incorporar al diseño del manifiesto electrónico de carga herramientas tecnológicas, tales como mecanismos de pago electrónicos del valor de los servicios que el mismo recoge. Artículo 2.2.1.7.5.4. Formato de manifiesto electrónico de carga. El formato de manifiesto electrónico de carga debe contener, como mínimo, la siguiente información:
1. La identificación de la empresa de transporte que lo expide.
2. Tipo de manifiesto.
3. Nombre e identificación del propietario, remitente y destinatario de las mercancías.
4. Descripción del vehículo en que se transporta la mercancía.
5. Nombre, identificación y dirección del propietario, poseedor o tenedor del vehículo.
6. Nombre e identificación del conductor del vehículo.
7. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen, según el caso.
8. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.
9. El Valor a Pagar en letras y números.
10. Fecha y lugar del pago del Valor a Pagar.
11. La manifestación de la empresa de transporte de adeudar al Titular del manifiesto electrónico de carga, el saldo no pagado del Valor a Pagar. Esta manifestación se presumirá por el simple hecho de la expedición del manifiesto electrónico de carga, siempre que conste el recibo de las mercancías en el cumplido del viaje.
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341260241
20221341260241 01-11-2022
12. Los plazos y tiempos para el cargue y descargue de la mercancía, y la fecha y hora de llegada y salida de los vehículos para los correspondientes cargues y descargues de la
mercancía.
13. Seguros: Compañía de seguros y número de póliza.
(…) (SFT). Artículo 2.2.1.7.5.7. Titularidad. Cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo. Conforme a las normas precitadas, el transporte público terrestre automotor de carga es aquel que es contratado y prestado bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en esta modalidad y vinculados a su parque automotor a cambio de una contraprestación económica; y el transporte privado es aquel que se lleva a cabo por personas naturales o jurídicas con equipos propios, matriculados para el servicio particular, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de mercancías, bienes o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades. Ahora bien, en cuanto a su primer interrogante: “1. ¿Sólo las empresas habilitadas por el Ministerio de Transporte para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga pueden expedir manifiestos de carga?”. Conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.7.5.1 del Decreto 1079 de 2015 son las
empresas de transporte debidamente habilitadas, personas naturales o jurídicas, las facultadas para expedir el manifiesto de carga. Respecto del manifiesto electrónico de carga, el artículo 2.2.1.7.5.3 establece que la empresa de transporte deberá expedirlo y remitirlo al Ministerio de Transporte. Por lo anterior, en atención a las normas precitadas, únicamente las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte pueden expedir el manifiesto de carga.
Segundo interrogante: “2. ¿Quiénes no ostentan con dicha habilitación o el reconocimiento del Ministerio de Transporte pueden expedir facturas por concepto de transporte de carga?”.
Al respecto, es preciso hacer alusión a la Resolución N. 20223040045515 del 5 de agosto de 2022: “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC y se dictan otras disposiciones”: “Artículo 3. Definiciones. - Para la interpretación de la presente resolución se tendrán en 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341260241 01-11-2022 cuenta las siguientes definiciones:
Cumplido de Remesa Terrestre de Carga: Corresponde al registro obligatorio realizado por la empresa de transporte de los datos relacionados con los tiempos reales (fecha y hora) ejecutados de cargue y descargue de la mercancía, más los datos relacionados con la cantidad real entregada en el lugar de descargue. Los datos del Cumplido de Remesa Terrestre de Carga permiten que la empresa de transporte pueda obtener la información necesaria para generar la factura al generador de carga o contratante para el cobro del servicio público de transporte de carga por carretera. (…) Artículo 11. Otros Registros. La empresa de transporte habilitada, el generador de carga y el propietario, poseedor o tenedor del vehículo, según corresponda, y en los términos establecidos en la presente resolución y en el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC anexo, realizarán en el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC, los siguientes registros: (…) 4.- Registro de Facturación Electrónica: Es el registro obligatorio que debe realizar la empresa de transporte, que según la normatividad vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debe expedir factura electrónica.”. Como se observa de la norma en cita, son las empresas de transporte las facultadas y que deben generar la factura por el servicio de transporte prestado, pues son estas las que cuenta con habilitación y las responsables de la prestación del servicio en la modalidad Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga. Es de resaltar, que, si personas naturales o jurídicas prestan el servicio público de
transporte terrestre automotor de carga sin contar habilitación y los facturan, están incurriendo en una contravención a las normas de transporte, que los hace acreedores a las sanciones establecidas en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996 de demostrarse la responsabilidad en la comisión de la infracción el respectivo proceso administrativo sancionatorio del presunto contraventor.
Tercer interrogante: “Las empresas de servicios logísticos pueden facturar servicios de transporte?”.
Frente a esta pregunta por favor remitirse a la respuesta del segundo interrogarse.
Cuarto interrogante: “Jurídicamente quienes son las partes interesadas en el manifiesto de carga y entre ellas presta mérito ejecutivo?”.
Al respecto es preciso señalar que no es posible precisar quienes son las partes interesadas, toda vez que el interés particular y concreto es relativo, sin embargo, en relación con el manifiesto de carga, intervienen 1) la empresa habilitada (quien lo expide), el 2) el propietario o conductor del vehículo (quien porta el documento en el 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341260241 01-11-2022 recorrido), y 3) el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo (titular del manifiesto de
carga y a quien se le debe pagar). Es de anotar, que el manifiesto de carga como documento requerido para el transporte de mercancías, presta merito ejecutivo en los términos del Código de Comercio y de Procedimiento Civil (hoy Código General del Proceso) o las leyes y decretos que los modifiquen o sustituyan, lo cual quiere decir que judicialmente podrá ser ejecutado para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación contenida en el mismo.
Quinto interrogante: “El manifiesto de carga le otorga algún derecho al propietario poseedor o tenedor a cualquier título del camión? ¿Qué mecanismo jurídico tienen ellos para el cobro de los servicios de transporte?”.
Frente a esta pregunta por favor remitirse a la respuesta del interrogarse N. 4
Sexto interrogante: “6. La empresa de transporte para el pago del servicio de transporte al propietario, poseedor o tenedor a cualquier título del Camión debe exigir una factura expedida por él?”.
No. Frente a las obligaciones que le atañen a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, el ya citado artículo 2.2.1.7.4., del Decreto Único Reglamentario del sector Transporte, establece la relativo al “valor a pagar”, concepto que corresponden al valor establecido entre la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, teniendo en cuenta los costos eficientes de operación establecidos en el sistema de información de costos de referencia adoptado por el Ministerio de Transporte, sin que se disponga la obligación de expedir factura al propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de
carga. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341260241
20221341260241 01-11-2022 Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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