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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341261381 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341261381 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341261381

20221341261381 01-11-2022 Bogotá, D.C.;

Señor:

DAVID ALONSO AVENDAÑO MARTÍNEZ

d.am26@hotmail.com Calle 52C # 64 - 45 del barrio El Carmelo Bello - Antioquia Asunto: Transito – Cobros realizados por Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito Respetado Doctor Avendaño, cordial saludo. En atención al radicado N. 20223032000522 de octubre 26 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA: “Con base en los hechos e interpretaciones expuestos anteriormente, me permito solicitar de manera muy respetuosa a su Despacho conceptuar: 1. ¿Existe prohibición legal alguna que indique que no es posible que un Centro de Enseñanza Automovilística dirigida a sus usuarios a un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) específico para la realización de los exámenes de aptitud física, mental y de coordinación motriz? 2. ¿Existe prohibición legal alguna que indique que no es posible que un Centro de Enseñanza Automovilística dirija a sus usuarios a un Organismo de Transito específico para la realización del proceso de expedición de su licencia de conducción?

3. En caso de no existir prohibición legal alguna, teniendo en cuenta que para los ciudadanos lo que no está prohibido, está permitido, ¿es posible que un Centro de Enseñanza Automovilística cobre a los Usuarios el valor correspondiente a los exámenes de aptitud física, mental y de coordinación motriz?

4. En caso de no existir prohibición legal alguna, tendiendo en cuenta que para los ciudadanos lo que no está prohibido, está permitido, ¿es posible que un Centro de Enseñanza Automovilística cobre a los usuarios el valor correspondiente a los derechos de tránsito y/o CULP para la expedición de licencia de conducción?

5. En caso positivo de lo preguntado en las peticiones 3 y 4 de este escrito, ¿dichos valores pueden relacionarse como valores de terceros en las facturas de venta a los usuarios sin que ello implique sanción alguna para el Centro de Enseñanza?

6. Conforme a lo expuesto en el hecho 4° de esta petición, ¿el valor de RUNT mencionado en el parágrafo 1° del artículo 1° de la Resolución 1208 de 2017 y replicado igualmente por la Resolución 20213040063775 del 2021 se refiere al costo del certificado de aptitud en conducción que se obtiene de la división del valor del CUPL de especies venales? (Caso específico, CUPL por 50 especies venales con un valor de $495.000, dando como resultado $9.900 cada uno). En caso negativo indicar el a que valor RUNT se refieren dichas normas.

7. Conforme a lo expuesto en el hecho 4° de esta petición y teniendo en cuenta el numera 5°

de estas peticiones: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341261381

20221341261381 01-11-2022 7.1 ¿El valor de RUNT puede cobrarse como un valor de tercero adicional al rango de tarifas establecidas? 7.2 ¿El valor de RUNT puede cobrarse como un valor de tercero teniendo en cuanta el rango de tarifas establecidas y, en caso de cobrarse la tarifa “techo” deberá restársele el valor RUNT que ya se cobró como valor de tercero?” CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas, de manera metodológica, se procede a otorgar respuesta a cada uno de los interrogantes elevados mediante escrito, en los siguientes términos: La Resolución 20223040045295 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria

en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, referente a los Centros de Reconocimiento, dispone: “Artículo 3.4.1. Centro de reconocimiento de conductores. Los Centros de Reconocimiento de Conductores son establecimientos de comercio registrados como instituciones prestadoras del servicio de salud o entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud inscritas en el “Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud” del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, de conformidad con la reglamentación vigente o la que expida de manera particular el Ministerio de Salud y Protección Social, acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) o quien haga sus veces y habilitada por el Ministerio de Transporte para expedir el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir. Artículo 3.4.2. Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Es el documento físico o electrónico expedido y suscrito por un profesional de la salud certificador, que en todo caso debe ejercer alguna de las profesiones exigidas para operar en el Centro de Reconocimiento de Conductores, debidamente facultado por la autoridad u organismo competente para ejercer su profesión, que actúa en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte, mediante el cual se certifica ante las autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo automotor.

El certificado solamente tendrá validez ante el Organismo de Tránsito más cercano, sea este municipal o departamental. Los certificados expedidos por los Centros de Reconocimiento de Conductores ubicados en áreas metropolitanas tendrán validez en todos los organismos de tránsito de los municipios que la conforman. Los organismos de tránsito municipales o los puntos de atención de los organismos de tránsito situados en los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés y Vichada, darán validez a los certificados médicos expedidos por las Empresas Sociales del Estado, migrando el 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341261381 01-11-2022 certificado a través del organismo de tránsito mientras no se encuentre en operación de un Centro de Reconocimiento de Conductores en el Departamento. Parágrafo 1°. Para garantizar la cobertura y acceso al servicio, así como para atender las necesidades de renovación y estrategias especiales, el Viceministerio de Transporte del Ministerio de Transporte podrá autorizar el uso de Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir expedidos por Centros de Reconocimiento de Conductores

diferentes al más cercano. Parágrafo 2°. Cuando se presente el cambio de parametrización geográfica de un Centro de Reconocimiento, se preverá tecnológicamente a través del RUNT, que los certificados de aptitud física mental y de coordinación motriz, expedidos y migrados al sistema por ese centro para un determinado organismo de tránsito, puedan ser utilizados por dicho organismo, hasta la fecha de vigencia del mismo.”. Los Centros de Reconocimiento de Conductores son establecimientos de comercio registrados o no como instituciones prestadoras del servicio de salud, siempre y cuando estén inscritas en el Registro especial de prestadores de Servicio de Salud, acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación ONAC y habilitadas por el Ministerio de Transporte para expedir el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para conducir. De la disposición se tiene que, los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedidos por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) habilitado por el Ministerio de Transporte y acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC), tendrán validez ante el Organismo de Transito más cercano, sea municipal, departamental o ubicado en áreas metropolitanas: En este sentido, la norma indica que los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) se encuentran obligados a informar a los usuarios el listado de los Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), que se encuentren habilitados por el Ministerio de Transporte y acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC), para la realización de los exámenes de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, a fin que el interesado elija el de su preferencia, siempre y cuando se encuentre dentro de la

jurisdicción del Organismo de Tránsito más cercano, ya sea municipal, departamental o metropolitano. A su vez, el artículo 3.4.3.4 de la norma ibídem referente a la responsabilidad del servicio establece: “Artículo 3.4.3.4. Responsabilidad por el servicio. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 1595 de 2015 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, los centros de reconocimiento serán responsables del resultado de las evaluaciones realizadas, en consecuencia los aspirantes a obtener por primera vez la licencia de conducción o su recategorización deberán realizar la prueba de aptitud física, mental y de coordinación motriz, antes de iniciar la formación académica para obtener el certificado del centro de enseñanza automovilística. Cuando el proceso inicie en un centro de enseñanza automovilística, este tiene la obligación de dar a conocer el 100% o el listado total de los Centros de Reconocimiento de Conductores de la jurisdicción, para que el usuario tenga la libertad de escoger el Centro de Reconocimiento al que quiera dirigirse.” (SFT) De conformidad con lo anterior y con el fin de dar expuesta a su 1 interrogante es relevante mencionar que cuando quien pretenda obtener licencia de conducción o su recategorización, inicie su proceso en un Centro de Enseñanza Automovilística - CEA, dicho Centro tiene la obligación de dar a conocer la totalidad del listado de los Centros de Reconocimiento de Conductores en el ámbito de su jurisdicción, para que el usuario este en libertad de escoger el Centro de Reconocimiento de su preferencia. Por otro lado, referente a las licencias de conducción, el articulo 3.2.4.1. de la norma ibídem señala: “La

licencia de conducción solamente se podrá tramitar o recategorizar con certificados de aptitud en conducción, expedidos por los Centros de Enseñanza Automovilística que se encuentren debidamente 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341261381

20221341261381 01-11-2022 habilitados por el Ministerio de Transporte y tengan su domicilio en el departamento donde se realice el trámite.”. De conformidad con lo anterior, frente al interrogante N. 2, la licencia de conducción tramitadas ante los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), solo tendrán validez en el domicilio del departamento donde se realice el trámite: Así las cosas, no existe prohibición alguna en la cual un Centro de Enseñanza Automovilística (CEA) pueda indicar a los usuarios a que Organismo de Transito dirigirse, dado que el trámite de otorgamiento y recategorización de licencia de conducción solo se podrá adelantar ante un Organismo de Transito que se encuentre ubicado dentro del departamento donde se encuentre domiciliado el Centro de Enseñanza Automovilística (CEA), a su vez, el usuario tiene la potestad de elegir el Organismo de Transito de su preferencia. Concerniente al interrogante N. 3 de su consulta, es importante reiterar que el certificado de aptitud

física, mental y de coordinación motriz, se define como el documento expedido y suscrito por el profesional de la salud certificado y facultado quien actúa en nombre y en representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores - CRC, mediante el cual se certifica que el aspirante a obtener por primera vez, recategorizar o refrendar una licencia de conducción posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz. Ahora, en virtud del artículo 3.4.2.4. de la norma ibídem los Centros de Reconocimientos de Conductores deberán expedir facturas por la prestación del servicio de examen de aptitud física mental y coordinación motriz a los usuarios al momento de solicitar la prestación del servicio de certificación correspondiente. Estas facturas discriminarán de manera específica los valores de precios al usuario del servicio y los pagos de terceros, que deban transferirse a la Agencia Nacional de Seguridad Vial. El valor correspondiente al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), los valores correspondientes a la superintendencia de Transporte y al Sistema de Vigilancia que se adopte, así como los impuestos aplicables. Referente al cobro de valor la expedición de la licencia de conducción el artículo 7 de la Ley 769 del 2022: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 8 de la Ley 2197 de 2022, establece: “Artículo 7. Cumplimiento Régimen Normativo. (…) Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies

venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas.”. De conformidad con la norma anterior referente al interrogante N. 4., las autoridades de tránsito podrán delegar entre otros la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, acatando el método y sistema de fijación de las tarifas de los derechos de tránsito correspondiente al trámite realizado, los cuales han sido fijados previamente por los, Concejos Municipales o Distritales, en virtud del artículo 168 de la Ley 769 del 2002. En cuanto al rango de precios de los organismos de apoyo al tránsito a los usuarios por servicios prestados entre estos por los Centros de Enseñanza Automovilística, el artículo 3.2.2.1., señala lo siguiente: “Artículo 3.2.2.1. Rango de precios al usuario de los Centros de Enseñanza Automovilística. Los Centros de Enseñanza Automovilística ofrecerán sus servicios a los usuarios, fijando el precio de los mismos dentro del siguiente rango de tarifas, expresado en Unidad de Valor Tributario

  • UVT vigentes, así:

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341261381

20221341261381 01-11-2022 UVT (i) corresponde a la UVT vigente del año en el que se va a calcular la actualización de la tarifa. Parágrafo 1°. Al rango de precios aquí definido, se le adicionará el valor que por las condiciones y características de seguridad se adopten y los demás valores que por ley se constituyen en obligaciones y que en el presente acto se describen, salvo aquellos correspondientes a los derechos a favor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de que trata el artículo 3.2.2.4 de la presente resolución, los cuales deben estar estimados y recaudados dentro del precio al usuario de que trata el presente artículo, debiendo por ende los mismos formar parte de aquellos considerados por las autoridades de control al evaluar el respeto de la franja tarifaria establecida. Parágrafo 2°. Los Centros de Enseñanza Automovilística, que cobren a los usuarios valores diferentes del rango de precios y los valores de terceros, señalados en la presente resolución, sea por exceso o por defecto, o mediante concesiones o beneficios de cualquier índole, incurrirán en las sanciones previstas en la ley. Lo propio ocurrirá cuando aun respetando el rango tarifario, se cobren valores al usuario diferentes de los consignados en los registros que para el efecto se disponen en el siguiente artículo.”. Así las cosas, referente al interrogante N. 5 de su consulta los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) deben acatar los rangos de precios al usuario y no podrán cobrar a los usuarios valores diferentes

del rango de precios y los valores de terceros, sea por exceso o por defecto, o mediante concesiones o beneficios de cualquier índole, así mismo, cuando se cobren valores al usuario diferentes de los consignados en los registros, se puede de incurrir en las sanciones previstas en la ley: Respecto del interrogante No. 6 de su consulta, esta OAJ, analiza de manera abstracta y general el tema objeto de estudio, en consecuencia no se pronuncia sobre un caso en concreto. No obstante, el rango de precios al usuario de los Centros de Enseñanza Automovilística, el artículo 3.2.2.1. de la norma ibídem, indica: “Artículo 3.2.2.1. Rango de precios al usuario de los Centros de Enseñanza Automovilística. Los Centros de Enseñanza Automovilística ofrecerán sus servicios a los usuarios, fijando el precio de los mismos dentro del siguiente rango de tarifas, expresado en Unidad de Valor Tributario

  • UVT vigentes, así:

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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C A R

T E G O R IA

A N G O S A 1 8 ,3 4 U V T (i) 1 5 ,0 1 U V T (i) A 2 9 ,1 8 U V T (i)

1 7 ,5 2 U V T (i)

1 2 2 4 ,5 ,1 1 9 B U U 1 V V T T (i) (i) 1 3 7 8 ,5 ,3 2 7 B U U 2 V V T T (i) (i) 2 6 7 0 ,5 ,8 3 9 B U U 3 V V T T (i) (i) 1 3 5 0 ,0 ,8 1 6 C U U 1 V V T T (i) (i) 2 4 0 5 ,0 ,8 2 8 C U U 2 V V T T (i) (i) 3 6 0 7 ,0 ,5 3 6 C U U 3 V V T T (i) (i)

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341261381

20221341261381 01-11-2022 Parágrafo 1°. Al rango de precios aquí definido, se le adicionará el valor que por las condiciones y características de seguridad se adopten y los demás valores que por ley se constituyen en obligaciones y que en el presente acto se describen, salvo aquellos correspondientes a los derechos a favor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de que trata el artículo 3.2.2.4 de la presente resolución, los cuales deben estar estimados y recaudados dentro del precio al usuario de que trata el presente artículo, debiendo por ende los mismos formar parte de aquellos considerados por las autoridades de control al evaluar el respeto de la franja tarifaria

establecida.”. Para finalizar, en lo concerniente al interrogante N.7: los derechos a favor del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, deben estar estimados y recaudados dentro del precio al usuario Por los servicios del Centro de Enseñanza Automovilística. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente. JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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