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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341261901 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341261901 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341261901

20221341261901 01-11-2022 Bogotá, D.C.; Señores

MULTIMODAL DE TRANSPORTE SAS MULTITRANS SAS

admonfinaciero@multitranssas.com Avenida calle 24 No 25ª 80 Oficina 607

Ciudad Asunto: Tránsito. Apoyo con la reglamentación de los cajones para domiciliarios.

Respetados señores, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031779932 de septiembre 16 de 2022, mediante el cual formulan la siguiente solicitud: CONSULTA “Por medio de la presente solicito amablemente direccionarme, con la norma o decreto, que me indique cuales son las dimensiones (reglamentarias) para entregas a domicilio en Moto”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, la Ley 769 de 2002: “Por la cual

se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Homologación: es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341261901

20221341261901 01-11-2022 Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. (…)”. Así mismo el Decreto 2150 de 1995: “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” dispone: “Artículo 137. HOMOLOGACIÓN AUTOMÁTICA. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de

carga de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano. Parágrafo. Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental”. Conforme lo anterior se debe tener en cuenta que la homologación, es la confrontación de las especificaciones tecno mecánicas, ambientales de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. De este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros y público y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes para obtener su aprobación. A la vez el Decreto 2150 de 1995, en el artículo 137 señala que los equipos importados o

producidos en el país, destinados a servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homologación automática de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control grafico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación facilidades para los discapacitados entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, en consecuencia , los vehículos destinados a la prestación de servicio público de transporte solo pueden ser matriculados en la modalidad para lo que fueron homologados, así como los vehículos de servicio particular de carga y es responsabilidad de los organismos de transito verificar que las solicitudes de autorización de matrícula de vehículos corresponda con la homologación de los mismos. De modo que las motocicletas no pueden ser utilizadas como vehículos de transporte de carga toda vez que no han sido homologadas para tal fin, aunque no existe normatividad al respecto se debe resaltar que en estas el conductor puede transportar equipajes, elementos o cosas, siempre y cuando los mismos no se afecte la maniobrabilidad del vehículo, incomoden al conductor o acompañante, afecten el campo de visión de los retrovisores o 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341261901 01-11-2022 que obstaculicen la identificación de la placa que va adherida en el casco de protección, conforme a lo dispuesto en la resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte, en el código de infracción C.24, literales c),e) y f), en los cuales establece: “(…) C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas: (…) c) Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores; (…) e) Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad y en él, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite. (…) f) No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.”. Finalmente, en relación con su interrogante se debe indicar que no existe normatividad que reglamente las dimensiones para el uso de maleteros, alforjas o porta paquetes, que pueden instalar en la motocicleta, sin perjuicio, que actualmente ya ingresan al país vehículos con estos aditamentos, que cuentan con homologación automática. Dicho lo anterior, se absuelve de forma abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en

consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL

CONCEPTO.

Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - Oficina Asesora de Jurídica Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – Oficina Asesora de Jurídica 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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