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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341263991 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341263991 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341263991

20221341263991 02-11-2022 Bogotá, D.C.;

Señora:

SULENY OCAMPO QUINTERO

Secretaria de Tránsito y Transporte transito@latebaida-quindio.gov.co Municipio de La Tebaida Quindío Tebaida - Quindío

Asunto: Transporte – Radio de Acción.

Respetado señor Ocampo, cordial saludo: En atención al oficio con N. de radicado 20223031791542 de septiembre 20 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “De manera respetuosa me permito solicitar su colaboración con el fin de emitir concepto jurídico con relación a la petición radicada por el día 23 de Agosto del año en curso, ante la Secretaria de Tránsito y Transporte de La Tebaida por parte del señor GERMAN HOLGUIN GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 9.730. 946, en lo referente al trámite de vinculación del vehículo tipo camioneta Línea DIMAX, doble cabina, modelo 2020, Cilindrada 2500, combustible Diesel, con capacidad para 05 pasajeros, de servicio mixto, con radio de acción Nacional. Por lo cual requerimos saber si la ficha técnica de homologación de vehículo carrozado con la que fue registrado, es apto para realizar la matrícula inicial hacia el mismo modo de transporte, pero con radio de acción municipal (se anexa Ficha técnica en mención). Es preciso señalar que la presente consulta se realiza con el objetivo de contar con los elementos factico y jurídicos al momento de realizar el trámite, teniendo en cuenta que la

normatividad en materia de la modalidad mixto no es especifica con relación al tema objeto de consulta y no se define de manera concreta el radio de acción y a que empresa de transporte se puede vincular. Que es de informar que el vehículo en referencia cuenta con un radio de acción nacional se supone que no debe ser excluyente con un radio de acción inferior en este caso el municipal. Finalmente es de manifestar que el ciudadano solicita a la Secretaria la realización del trámite con fundamento en la Resolución 004004 del 2005.”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341263991

20221341263991 02-11-2022 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las

funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” . Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, es precisos señalar que el artículo 2.2.1.5.3 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” define el servicio público de transporte terrestre automotor mixto como aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada. A su turno, los artículos 2.2.1.5.1.1 y 2.2.1.5.1.2. del Decreto 1079 de 2015, establecen frente a las zonas de operación en el servicio público de transporte terrestre automotor mixto, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.5.1.1. Zona de operación. Es una región geográfica que requiere del servicio público de transporte terrestre automotor mixto para garantizar el intercambio comercial y el desplazamiento de la población entre áreas de producción y centros de consumo o mercadeo unidos entre sí por vías carreteables. Artículo 2.2.1.5.1.2. Clasificación de zonas de operación. Las zonas de operación según el perímetro territorial se clasifican en: Zonas de operación metropolitana, distrital o municipal. Cuando los servicios de

transporte mixto se prestan entre las veredas y su cabecera municipal o entre veredas de la misma jurisdicción. Zonas de Operación Regional. Cuando los servicios de transporte mixto se prestan dentro de una zona geográficamente definida, integrada por varios municipios de una misma región o corredor, para satisfacer las necesidades de movilización hacia la zona de mercado, centro de acopio o abastecimiento ubicado en uno de los municipios, y desde las veredas y cabeceras municipales de los demás municipios que la integran. Las Zonas de Operación Regional deberán ser definidas por el Ministerio de Transporte de oficio o a solicitud de los alcaldes municipales o gobernadores, según el caso”. En virtud de lo anterior, en el servicio público de transporte terrestre automotor mixto las zonas de operación se clasifican en: - Zonas de operación metropolitana, distrital o municipal, esto es cuando el servicio se presta entre veredas y su cabecera municipal o entre veredas de la misma jurisdicción. - Zonas de Operación Regional. Cuando los servicios de transporte mixto se prestan dentro de una zona geográficamente definida, integrada por varios municipios de una misma región o corredor, para satisfacer las necesidades de movilización hacia la zona de mercado, centro de acopio o abastecimiento ubicado 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341263991 02-11-2022 en uno de los municipios, y desde las veredas y cabeceras municipales de los demás municipios que la integran. De otro lado, el artículo 2.2.1.5.2.1 del Decreto 1079 de 2015, establece quienes son autoridades de transporte en el servicio público de transporte, así: “Artículo 2.2.1.5.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional o Intermunicipal: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y/o Municipal: los alcaldes municipales o distritales o las entidades en las que ellos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción de una Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Parágrafo. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.”. En virtud de lo anterior, son autoridades de transporte en el servicio público de transporte terrestre automotor mixto, en la jurisdicción nacional o intermunicipal: el Ministerio de Transporte, en la jurisdicción distrital o municipal: los alcaldes y en el área metropolitana: los alcaldes respectivos. Así las cosas, el radio de operación en el servicio público de transporte terrestre

automotor mixto puede ser: municipal, distrital, área metropolitana, intermunicipal o nacional, en ese sentido y en relación a su interrogante que versa: “(…) en lo referente al trámite de vinculación del vehículo tipo camioneta Línea DIMAX, doble cabina, modelo 2020, Cilindrada 2500, combustible Diesel, con capacidad para 05 pasajeros, de servicio mixto, con radio de acción Nacional. Por lo cual requerimos saber si la ficha técnica de homologación de vehículo carrozado con la que fue registrado, es apto para realizar la matrícula inicial hacia el mismo modo de transporte, pero con radio de acción municipal…” - Es preciso señalar que si un vehículo destinado a prestar el servicio público en la modalidad de mixto, reporta en la ficha técnica de homologación radio de acción nacional es posible que pueda prestar el servicio en la misma modalidad en un radio de acción municipal, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Decreto 1079 de 2015. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341263991 02-11-2022 JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Magda Paola Suarez Alejo - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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