MINTRANSPORTE - Concepto 20221341264011 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341264011 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341264011
20221341264011 02-11-2022 Bogotá, D.C.;
Señor:
DIEGO ROLANDO ESCOBAR A.
Director Ejecutivo Adiconar Fendipetroleo Nariño. adiconarnarino@gmail.com San Juan de Pasto - Nariño
Asunto: Transporte – Registro Contratación Directa en el RNDC.
Respetado señor Escobar, cordial saludo. En atención al oficio con N. de radicado 20223031795572 de septiembre 20 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “1. Las Autoridades de Tránsito y la Policía Nacional actualmente pueden solicitar el reporte de la información de la operación de transporte en el Registro Contratación Directa del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC.
2. Aclarar que agente de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo a saber: el Refinador, el Importador, el Almacenador, el Distribuidor Mayorista, el transportador, el Distribuidor Minorista o el Gran Consumidor (artículo 61 de la Ley 812 de 2003), tiene la obligación de efectuar el reporte de carga (gasolina motor corriente y ACPM) en el sistema de información de la operación de transporte en el Registro Contratación Directa del Sistema del Registro Nacional de Despachos de
Carga – RNDC.
3. Explicar el paso a paso para efectuar el registro en el sistema de información de la operación de transporte en el Registro Contratación Directa del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC, desde la obtención del usuario y contraseña hasta el registro en el referido sistema.
4. Establecer un cronograma de capacitaciones dirigidas al agente que tenga la obligación de realizar el registro, sobre la explicación del registro en el sistema de información de la operación de transporte en el Registro Contratación Directa del
Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC.
5. Informar si el registro en el sistema de información de la operación de transporte en el Registro Contratación Directa del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC debe efectuarse por cada viaje efectuado para la compra de combustible ante el Distribuidor Mayorista con el cual la EDS suscribió Contrato de
Suministro de Combustible”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341264011
20221341264011 02-11-2022 modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” . Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, es precisos señalar que el artículo 11 de la Resolución 20223040045515 de agosto 22 de 2022: “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y se dictan otras disposiciones” establece otros registros que deben estar en el registro nacional de despachos de carga, encontrándose dentro de estos en el numeral 3 el registro de contratación directa, señalando para el efecto: “Artículo 11. Otros Registros. La empresa de transporte habilitada, el generador de carga y el propietario, poseedor o tenedor del vehículo, según corresponda, y en los términos establecidos en la presente resolución y en el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) anexo, realizarán en el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC), los siguientes registros: “(…)
3. Registro Contratación Directa. El propietario o tenedor del vehículo de servicio público que preste el servicio de transporte al amparo de las disposiciones vigentes sobre el acarreo de productos especiales contenidas en el Decreto 2044 de 1988 o aquella norma que la adicione, modifique o sustituya, están obligados a reportar la
información de la operación de transporte en el registro Contratación Directa del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC)”. Por otro lado, el inciso 3 del artículo 19 de la Resolución 20223040045515 de 2022, señala sobre la obligación de reporte en el RNDC del registro de contratación directa, lo siguiente: “(…) Los propietarios o tenedores de vehículo de servicio público que presten el servicio de transporte al amparo de las disposiciones vigentes sobre el acarreo de productos especiales contenidas en el Decreto 2044 de 1988 o aquella norma que la adicione, modifique o sustituya, tendrán plazo de 18 meses a partir de la vigencia de la presente resolución, para reportar de manera obligatoria la información de la operación de transporte en el registro Contratación Directa, del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC). (…)”. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341264011
20221341264011 02-11-2022 En virtud de lo anterior, los propietarios o tenedores de vehículo de servicio público de carga que presten el servicio de transporte al amparo de las disposiciones vigentes
contenidas en el Decreto 2044 de 1988 compilado en el Decreto 1079 de 2015, o aquella norma que la adicione, modifique o sustituya, tendrán plazo de 18 meses a partir de la vigencia de la Resolución 20223040045515 de 2022 para reportar de manera obligatoria la información de la operación de transporte en el registro de contratación directa. Vale precia, que la Resolución 20223040045515 de 2022, fue publicada en el Diario Oficial 52.134 de agosto 22 de 2022, es decir que dicho acto administrativo entra en vigencia el 22 de febrero de 2024. En atención al citado marco normativo esta OAJ procede a dar respuesta a su 1º interrogante, así: “¿Las Autoridades de Tránsito y la Policía Nacional actualmente pueden solicitar el reporte de la información de la operación de transporte en el Registro Contratación Directa del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC?”. - Es preciso señalar, que la obligación de reportar la información de la operación de transporte en el registro de Contratación Directa en el RNDC, de acuerdo a lo estipulado en el inciso 3 del artículo 19 de la Resolución 20223040045515 de 2022, es a partir del 22 de febrero de 2024, fecha en la cual las autoridades de control podrían verificar el cumplimiento de la obligación de reporte. Ahora, frente a su 2º interrogante planteado en su escrito de consulta: “Aclarar que agente de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo a saber: el Refinador, el Importador, el Almacenador, el Distribuidor Mayorista, el transportador, el Distribuidor Minorista o el Gran Consumidor (artículo 61 de la Ley 812
de 2003), tiene la obligación de efectuar el reporte de carga (gasolina motor corriente y ACPM) en el sistema de información de la operación de transporte en el Registro Contratación Directa del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC.” - En virtud de lo dispuesto en la norma, la obligación de reportar la información de la operación de transporte en el registro Contratación Directa en el RNDC está a cargo de los propietarios o tenedores de vehículo de servicio público de carga. A su turno, en relación con su 3º interrogante sobre: “Explicar el paso a paso para efectuar el registro en el sistema de información de la operación de transporte en el Registro Contratación Directa del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC, desde la obtención del usuario y contraseña hasta el registro en el referido sistema”. - Vale precisar, que la obligación de reportar la información de la operación de transporte en el registro de contratación Directa en el RNDC, es a partir del 22 de febrero de 2024, por tal razón, actualmente el Grupo de Logística del Ministerio de Transporte está trabajando en un manual para efectuar el referido registro, como también están elaborando un plan piloto de capacitaciones. A su vez, en atención al a su 4º interrogante planteado en su escrito de consulta: “Establecer un cronograma de capacitaciones dirigidas al agente que tenga la obligación de realizar el registro, sobre la explicación del registro en el sistema de información de la operación de transporte en el Registro Contratación Directa del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC”.
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341264011
20221341264011 02-11-2022 - Respecto al interrogante relacionado con el cronograma de capacitaciones dirigidas al agente que tenga la obligación de realizar el registro, favor remitirse a la respuesta otorgada en el interrogante No 3. Por último, frente a su 5º interrogante planteado en su escrito: “Informar si el registro en el sistema de información de la operación de transporte en el Registro Contratación Directa del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC debe efectuarse por cada viaje efectuado para la compra de combustible ante el Distribuidor Mayorista con el cual la EDS suscribió Contrato de Suministro de Combustible”. - El reporte del registro de contratación directa en el RNDC se efectúa por cada operación de transporte. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos
vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Magda Paola Suarez Alejo - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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