MINTRANSPORTE - Concepto 20221341267911 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341267911 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341267911
20221341267911 02-11-2022 Bogotá, D.C.; Señor
EDUARDO JAVIER CARRILLO NÚÑEZ
Director Operativo Dirección Técnica y Operativa de Movilidad Alcaldía Municipal Mosquera
C. Electrónico:
Carrera 2 No. 2-68, Parque Principal. Mosquera – Cundinamarca.
Asunto: Tránsito. Planes estratégicos de seguridad vial (PESV).
Respetado señor Carrillo, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031809752 de septiembre 22 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “1. Teniendo en cuenta que la Resolución 1565 de 2014 fue derogada y que las entidades, organizaciones o empresas que no son nuevas tienen un año para realizar la actualización, me permito solicitar un concepto técnico por parte de ustedes para conocer si existe posibilidad alguna de realizar el seguimiento a los PESV este año puesto que la resolución 1565 de 2014 ya no se encuentra vigente, o si es pertinente esperar a que las empresas realicen las debidas actualizaciones pasado el año que tienen de plazo a fin de efectuar la revisión bajo la nueva metodología de la Resolución No. 20223040040595”. En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud se debe citar lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011: “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.”, así: “Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341267911
20221341267911 02-11-2022 de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
(SGSST).
En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. (…)”. (NFT). Por su parte la Ley 2050 de 2020: “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito.”, en el artículo 1°, señala: “Artículo 1°. Verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial. La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial corresponderá a la Superintendencia de Transporte, los Organismos de Tránsito o el Ministerio de Trabajo, quienes podrán, cada una en el marco de sus competencias, supervisar la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial - PESV. Las condiciones para efectuar la verificación serán establecidas en la Metodología que expida el Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 110 del Decreto -Ley 2106 de 2019 o la norma que la modifique, sustituya o derogue.”. A su vez, la Resolución 20223040040595 de julio 12 de 2022 del Ministerio de Transporte: “Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones.”, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, dispone: “Artículo 7.2.2. Ámbito de aplicación. La “Metodología para el diseño, Implementación y
verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63 de la presente resolución, aplica a todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificación a la implementación en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020. Artículo 7.2.3. Entidades, organizaciones o empresas nuevas. Los sujetos obligados a diseñar e implementar los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, que se creen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán diseñarlo e implementarlo en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de su constitución. Artículo 7.2.4. Transitorio. Las entidades, organizaciones o empresas obligadas a diseñar e implementar los Planes Estratégicos de Seguridad Vial que hayan registrado y/o cuenten con aval emitido por la autoridad competente con anterioridad al 12 de julio de 2022 deberán actualizarlo en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de 12 julio de 2022.” (SFT). Conforme a lo establecido en las normas precitadas, la verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial corresponde a la Superintendencia de Transporte, los Organismos de Tránsito o el Ministerio de Trabajo.
No obstante, la mencionada verificación se debe efectuar conforme lo dispuesto en la normatividad anterior, en la que se establece que los sujetos obligados a diseñar e implementar los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, que se creen con posterioridad a la entrada en vigencia ese acto administrativo, deben diseñarlo e implementarlo en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de su constitución, y que aquellos 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341267911 02-11-2022 registrados y/o cuenten con aval emitido por la autoridad competente con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida resolución, deben actualizarlo en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la resolución ya citada, razón por la cual, se considera que cumplido este último término, las autoridades mencionadas deben empezar la verificación de los PESV, pues es, el plazo máximo establecido para que los sujetos obligados lo actualicen y para los que se constituyan con posterioridad y que se encuentren obligados a su implementación, será a partir del año de su constitución. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que
se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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