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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341267941 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341267941 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341267941

20221341267941 02-11-2022 Bogotá, D.C.; Señora

VIVIANA MARCELA RAMIREZ SOLANO

Representante Legal Grupo Empresarial JHS.

C. Electrónico: colcantorbery@hotmail.com

Carrera 11 No. 26-04 Sur, Barrio Sosiego. Bogotá D.C.

Asunto: Transporte. Ajuste capacidad transportadora.

Respetada señora Viviana, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031819732 de septiembre 23 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “1. ¿Puede y debe las territoriales ajustar las capacidades transportadoras tanto en la empresa de donde sale el vehículo como de donde ingresa” por cambio de empresa?

2. Si las territoriales están disminuyendo la fijación de la capacidad transportadora como el caso propio que se demostró, ¿debe aumentar la fijación de la capacidad transportadora por cambio de empresa a la empresa que recibe? 3. ¿Es la fijación de la capacidad transportadora una asignación por primera y única vez? 4. ¿Qué diferencia hay entre fijación de la capacidad transportadora y ajuste de la capacidad transportadora? 5. ¿Qué requisitos o documentos se deben anexar para la fijación de la capacidad transportadora? 6. ¿Qué requisitos o documentos se deben anexar para el ajuste de la capacidad transportadora? En caso afirmativo de existir documentos a requerir favor indicar bajo que fundamento legal se da la respuesta.

7. Para disminuir la fijación de la capacidad transportadora las territoriales no consideran si la capacidad en un tipo de vehículo está copada o no, ¿para el aumento por cambio de

empresa a la empresa que recibe debe solicitarse que la capacidad esta copada? 8. ¿Para el ajuste de capacidad transportadora (aumento), es necesario que toda la cantidad asignada en cada uno de las clases de vehículos está copada o puede hacerse el ajuste de aumento en la clase de vehículo copada? 9. ¿En caso de solicitar ajuste en aumento por cambio de empresa en una clase de vehículo especifico, debe la territorial restarme la cantidad aun no utilizada en las otras clases de vehículos?”. En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341267941

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02-11-2022 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud se debe citar lo dispuesto en los artículos 2.2.1.6.7.2, 2.2.1.6.7.3 y 2.2.1.6.7.4 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, en los que se establece: “Artículo 2.2.1.6.7.2. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 9º. Fijación e incremento. La fijación de la capacidad transportadora consiste en la asignación por primera y única vez de la capacidad transportadora operacional a la empresa que ha obtenido la habilitación, la cual deberá ser solicitada por la empresa nueva dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la resolución de habilitación para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. El acto administrativo que otorgue la habilitación a una empresa nueva deberá contener condición resolutoria que señale que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de su ejecutoria deberá solicitar ante la Dirección Territorial la fijación de capacidad transportadora. El incremento de la capacidad operacional consiste en la modificación por adición de nuevas unidades a la capacidad operacional autorizada a la empresa de transporte. La capacidad transportadora operacional de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será fijada o incrementada siempre que se acredite la

sustentabilidad financiera de la operación y de acuerdo con el plan de rodamiento presentado por la empresa para atender los servicios contratados. El plan de rodamiento presentado deberá tener en cuenta los días en que deberá efectuarse el mantenimiento de los vehículos y construirse exclusivamente a partir de la información contenida en el contrato de transporte celebrado. Los planes de rodamiento deberán corroborarse con base en los contratos que sirvieron de fundamento para su construcción. Con el fin de fijar o incrementar la capacidad transportadora operacional, el Ministerio de Transporte solicitará a la Superintendencia de Transporte el concepto favorable de sustentabilidad financiera, para lo cual deberá enviar copia de los respectivos contratos de transporte de servicio especial presentados por la empresa de transporte de servicio especial. Parágrafo 1°. Las falencias de los planes de rodamiento por deficiencias de la información de los contratos de transporte solo podrán ser subsanadas mediante la celebración de los correspondientes otrosíes. Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte remitirá a la DIAN para lo pertinente, dentro del mes siguiente a la fecha de fijación o incremento de la capacidad transportadora operacional, copia de los contratos de transporte de pasajeros de servicio especial que dieron lugar a la fijación o incremento. Parágrafo 3°. La fijación o incremento de la capacidad transportadora se solicitará por las empresas de transporte cuando el desarrollo de su actividad lo haga necesario. En ningún caso la inexistencia de capacidad transportadora operacional o su disminución será por si misma causal de cancelación de la habilitación o de cualquier otra sanción. Artículo 2.2.1.6.7.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 18. Incremento de la

capacidad transportadora operacional. Para el incremento de la capacidad transportadora 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341267941 02-11-2022 operacional, se debe cumplir con las siguientes condiciones:

1. Que se haya copado la totalidad de la capacidad transportadora autorizada a la empresa.

2. Que existan nuevos contratos de prestación de servicios, que garanticen la operación de los vehículos en condiciones de sustentabilidad financiera.

3. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 10. Que la empresa de transporte sea como mínimo propietaria de un número de vehículos equivalente al 10% de la capacidad transportadora operacional, para lo cual también se tendrán en cuenta las formas alternas de acreditación de ese porcentaje descritas en el artículo 2.2.1.6.7.1. del presente decreto.

4. Que se cumpla la condición del patrimonio líquido mínimo exigido en el numeral 13 del artículo 2.2.1.6.4.1 del presente decreto.

5. Que todos los vehículos se encuentren vinculados y cuenten con tarjeta de operación vigente.

En el evento de que la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial cumpla las condiciones antes señaladas, deberá presentar los siguientes

documentos para el incremento de la capacidad transportadora: a) Copia de los contratos que está ejecutando y de los nuevos que requiere atender con la nueva capacidad; b) Plan de rodamiento donde se demuestre la utilización de los vehículos autorizados y los que se solicitan con el aumento, en el que se indique el tiempo de viaje, recorrido inicial y final, y cantidad y clase de vehículos a utilizar. Esta información solo podrá ser extraída de los contratos radicados en el Ministerio de Transporte y en la Superintendencia de Puertos y Transporte y deberá ser constatada en los mismos; c) Estructura de costos de las operaciones que tiene contratadas y las tarifas establecidas por el servicio; d) Los estados financieros básicos, con corte a la fecha de radicación de la solicitud de incremento de capacidad transportadora, en los cuales se debe reflejar el patrimonio líquido mínimo exigido. En los estados financieros se debe discriminar, en especial, las cuentas correspondientes a activos fijos, propiedad planta y equipo, y lo correspondiente a la flota propia o, en su defecto, a las respectivas cuentas donde se registren los derechos correspondientes al leasing de vehículos para los equipos adquiridos mediante esta figura. Igualmente, estos registros del activo fijo y/o leasing deberán ser debidamente explicados y detallados en las notas a los estados financieros. De los estados financieros se verificará el porcentaje mínimo exigido de vehículos de propiedad de la empresa. Parágrafo 1°. La fijación o incremento de la capacidad transportadora operacional de una empresa no implica una autorización de incremento de la capacidad transportadora global. Por lo anterior, cuando encontrándose restringido el incremento de la capacidad

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341267941 02-11-2022 transportadora global, se autorice el incremento a una empresa de su capacidad transportadora operacional, la misma deberá ser copada con vehículos ya registrados en la modalidad. Para esto, deberá acudirse a la figura del cambio de empresa, evento en el cual se deberán ajustar las capacidades transportadoras tanto en la empresa de donde sale el vehículo como de donde ingresa. Cuando los vehículos se requieran nuevos, la empresa deberá, además del cambio de empresa, realizar la reposición vehicular correspondiente. Parágrafo 2°. Para incrementar la capacidad transportadora global del Servicio De Transporte Público Terrestre Automotor Especial del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el Ministerio de Transporte deberá solicitar concepto previo favorable del Gobernador del departamento. Artículo 2.2.1.6.7.4. Racionalización de la capacidad transportadora. Una vez se autorice el ingreso de nuevas unidades a la capacidad transportadora, la empresa deberá hacer uso del incremento en un plazo de cuatro (4) meses, contados desde la fecha de la notificación del acto administrativo que lo otorgó. Vencido éste término, el Ministerio de Transporte ajustará

de oficio la capacidad al número y clase de vehículos administrados a la fecha de la expedición del acto administrativo por medio del cual se racionaliza la capacidad, sin desconocer los trámites radicados y sin decidir. Parágrafo 1°. El ajuste por racionalización del parque automotor se realizará de manera automática, constante y siempre que lo considere el Ministerio de Transporte. Parágrafo 2°. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial a las cuales se les haya racionalizado la capacidad transportadora podrán presentar una nueva solicitud de aumento de capacidad transportadora, transcurridos seis (6) meses, contados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo mediante el cual se ajustó la capacidad transportadora. Artículo 2.2.1.6.8.8. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 25. Cambio de empresa. El Ministerio de Transporte autorizará el cambio de empresa de un vehículo automotor de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, cuando se acredite la configuración de cualquiera de las causales de desvinculación o cuando el propietario demuestre con los extractos de pago de que trata el inciso tercero del artículo 2.2.1.6.8.1 y las facturas que soportan los costos de operación, que la actividad no le generó ninguna utilidad económica en el semestre anterior a la solicitud. En atención a las normas precitadas se da respuesta a sus interrogantes en el orden solicitado, así: Primer interrogante: “1. ¿Puede y debe las territoriales ajustar las capacidades transportadoras tanto en la empresa de donde sale el vehículo como de donde ingresa” por cambio de empresa?”.

Una vez realizado el trámite de cambio de empresa de un vehículo en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, se debe proceder al ajuste la capacidad transportadora tanto en la empresa de donde sale el vehículo como de la empresa donde ingresa.

Segundo interrogante: 4

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20221341267941 02-11-2022 “2. Si las territoriales están disminuyendo la fijación de la capacidad transportadora como el caso propio que se demostró, ¿debe aumentar la fijación de la capacidad transportadora por cambio de empresa a la empresa que recibe?”. Remitirse a la respuesta al primer interrogante.

Tercer interrogante: “3. ¿Es la fijación de la capacidad transportadora una asignación por primera y única vez?”.

Conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.6.7.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 9 del Decreto 478 de 2021, la fijación de la capacidad transportadora operacional se asigna por primera y única vez a las empresas que han obtenido habilitación, la cual debe solicitarse por la empresa dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la resolución de habilitación.

Cuarto interrogante: “4. ¿Qué diferencia hay entre fijación de la capacidad transportadora y ajuste de la capacidad transportadora?”.

Como se indica en respuesta al tercer interrogante, la fijación de la capacidad transportadora operacional se asigna por primera y única vez a las empresas que han obtenido habilitación y el ajuste es aquella actuación administrativa por medio de la cual mediante acto administrativo se determina la nueva capacidad trasportadora operacional de una empresa de transporte en la modalidad de servicio especial, ya sea porque se autorizó el trámite de desvinculación o vinculación de vehículos, o porque una vez fijada la capacidad transportadora operacional, esta no se copó dentro de un plazo de cuatro (4) meses contados desde la fecha de la notificación del acto administrativo que lo otorgó.

Quinto interrogante: “5. ¿Qué requisitos o documentos se deben anexar para la fijación de la capacidad transportadora?”.

Conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.6.7.2 del Decreto 1079, “… la capacidad transportadora operacional de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será fijada o incrementada siempre que se acredite la sustentabilidad financiera de la operación y de acuerdo con el plan de rodamiento presentado por la empresa para atender los servicios contratados.”, en ese sentido, las empresas de transporte en esta modalidad de servicio para la fijación de la capacidad de capacidad transportadora operacional, deben anexar el plan de rodamiento, contratados de servicios contratados y demostrar la sustentabilidad de financiera de la operación, sin perjuicio, del concepto que sobre el particular expida la Superintendencia de Transporte a del Ministerio de Transporte.

Sexto interrogante: “6. ¿Qué requisitos o documentos se deben anexar para el ajuste de la capacidad transportadora? En caso afirmativo de existir documentos a requerir favor indicar bajo que fundamento legal se da la respuesta.”.

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341267941 02-11-2022 El ajuste de capacidad transportadora se realiza de oficio en los términos establecidos en los artículos 2.2.1.6.7.3, 2.2.1.6.7.4, 2.2.1.6.15.2 y 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, sin que en los mismos se establezca el requerimiento de requisitos para llevarlo a cabo.

Séptimo interrogante: “7. Para disminuir la fijación de la capacidad transportadora las territoriales no consideran si la capacidad en un tipo de vehículo está copada o no, ¿para el aumento por cambio de empresa a la empresa que recibe debe solicitarse que la capacidad esta copada?”.

La capacidad transportadora debe ser copada de un plazo de cuatro (4) meses contados desde la fecha de la notificación del acto administrativo que lo otorgó como se dispone en el artículo 2.2.1.6.7.4 de 2015, en ese sentido, si se autoriza el cambio

de empresa de un vehículo para ser vinculado a una empresa determinada, ésta deberá tener capacidad transportadora disponible y estar dentro del término para coparla.

Octavo interrogante: “8. ¿Para el ajuste de capacidad transportadora (aumento), es necesario que toda la cantidad asignada en cada uno de las clases de vehículos está copada o puede hacerse el ajuste de aumento en la clase de vehículo copada?”.

Entre los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.6.7.3 del Decreto 1079 de 2015, para autorizar el incremento de la capacidad transportadora operacional, se exige que se encuentre copada la capacidad transportadora operacional autorizada previamente.

Noveno interrogante: “9. ¿En caso de solicitar ajuste en aumento por cambio de empresa en una clase de vehículo especifico, debe la territorial restarme la cantidad aun no utilizada en las otras clases de vehículos?”.

Como se ha indicado, la vinculación de vehículos por cambio de empresa en la modalidad de servicio especial para copar la capacidad transportadora autorizada es procedente siempre que se tenga disponibilidad en la misma, sin embargo, la vinculación de un vehículo determinado no afecta aquellas capacidades no copadas en otra clase de vehículos autorizadas, salvo que se cumpla el plazo para coparla. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO.

Atentamente, 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341267941 02-11-2022 JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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