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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341268111 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341268111 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341268111

20221341268111 02-11-2022 Bogotá, D.C.; Señor

DANIEL ESTEBAN MORENO

julis_0196@hotmail.com ASUNTO: Tránsito. Prescripción en materia de tránsito. Respetado señor Moreno, cordial saludo. En atención a la comunicación allegada mediante radicado N° 20213032058962, mediante el cual formula la siguiente solicitud PETICIÓN: “Respetuosamente me permito solicitar su concepto y aclaración frente al termino de prescripción de la acción de cobro de los comparendos de tránsito, ya que, en conceptos previos del Ministerio de Transporte se ha indicado que una vez notificado el mandamiento de pago dentro de un procedimiento de cobro coactivo por contravención a las normas de tránsito se interrumpe el termino de prescripción previsto en el artículo 159 del Código Nacional de Transito, y este empieza a correr nuevamente a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, señalando expresamente que el término que se empieza a contar nuevamente es de 3 años.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. Referente al término de prescripción por infracción a las normas de tránsito, el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012 referente a la prescripción en materia de tránsito, establece: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341268111

20221341268111 02-11-2022 iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. (…)”. Es importante mencionar que el artículo mencionado anteriormente constituye norma especial en materia de prescripción de las infracciones al tránsito, por tal razón las autoridades de tránsito de la respectiva jurisdicción tienen la facultad de exigir el cobro de la(s) sanción(es) producto de la infracción que se cometió; si ello no ocurre durante el término señalado anteriormente, es decir, tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho prescribe la acción, y en consecuencia se extingue el derecho de cobro por no haberse hecho uso del mismo, prescripción que debe ser declarada de oficio, contrario a esto cuando se interrumpe dicho término con la notificación del mandamiento de pago. No obstante, si la autoridad de tránsito no adelantó el proceso de cobro coactivo en el término señalado prescriben las sanciones impuestas por infracción a las normas de tránsito y se extingue el derecho por no haberse hecho uso del mismo. Lo anterior si perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. En consecuencia, la autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuesto necesarios para declarar su prescripción. Ahora en lo concerniente al mandamiento de pago, este es el acto administrativo procesal que consiste en la orden de pago que dicta el funcionario ejecutor para que el ejecutado

cancela la suma liquida de dinero adeudado contenida en el titulo ejecutivo, junto con los intereses desde que se hicieron exigibles. El artículo 826 del Estatuto tributario, establece lo siguiente: “Artículo 826. MANDAMIENTO DE PAGO. El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios. Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar. La omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada. Parágrafo. El mandamiento de pago podrá referirse a más de un título ejecutivo del mismo deudor.”. Así pues, con el fin de dar respuesta a los interrogantes 1, 2, 3 y 6 de su consulta es importante mencionar que el mandamiento de pago se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días, si vencido este término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificara por correo, cuando se haga de esta forma, deberá informarse de ello a. por cualquier medio de comunicación del lugar, no obstante, la omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada.

El término de la prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. Una vez interrumpida la prescripción el término empezara a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, por consiguiente, el término que se contaría nuevamente sería el de tres (3) años. De no agotarse el trámite de notificación del mandamiento de pago en los términos señalados en el artículo 826 del Estatuto Tributario, con anterioridad al cumplimiento de los 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341268111

20221341268111 02-11-2022 tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho que trata el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, operaria el fenómeno de prescripción. Por ultimo me permito informarle que esta Oficina Asesora de Jurídica profirió mediante radicado MT No 2019134341551 del día 17 de julio de 2019 concepto unificado de prescripción en materia de tránsito, el cual me permito anexar. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se

emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL

CONCEPTO.

JOHN JAIRO MORALES ALZATE

Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Anexo: Copia del concepto unificado radicado MT N. 20191340341551 de julio 17 de 2019.

Proyectó: Abg. Michael Martínez Aldana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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