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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341268151 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341268151 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341268151

20221341268151 02-11-2022 Bogotá D.C.; Señora

MARISOL NOGUERA CORREA

marisol.noguera@palmira.gov.co Carrera 35 # 42 - 291 Palmira - Valle del Cauca.

Asunto: Transporte. Desvinculación administrativa en vehículo taxi.

Respetada señora Noguera, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031798442 de septiembre 20 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: PETICIÓN “1. Conforme al artículo 9 del Decreto 2297/15 los parágrafos 2° y 3° en qué casos se deben aplicar. 2. El parágrafo 3 del artículo 9° del Decreto 2297/15 se considera cambio de empresa? teniendo en cuenta que ya se desintegro el vehículo. Y donde el mismo parágrafo me indica que se puede vincular el vehículo repuesto a la empresa y nivel que escoja una vez se realice el proceso de desintegración física. 3. Para dar cumplimiento al parágrafo 3 del artículo 9° del Decreto 2297/15, se debe exigir paz y salvo teniendo en cuenta que la misma norma no indica esa salvedad. 4. Si ya se desintegro un vehículo tipo taxi y el propietario desea que la vinculación del vehículo repuesto sea en otra empresa, que requisitos debe cumplir teniendo en cuenta lo plasmado en el artículo 9 del Decreto 2297/15 parágrafo 3°. a. Debo exigir paz y salvo b. Si no

hay paz y salvo se debe llevar a cabo la desvinculación administrativa?. Por favor le ruego que cada pregunta sea respondida de manera individual y no unificada.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo su consulta, sea lo primero señalar que el Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” estableció respecto de la vinculación de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor individual en vehículos taxi, lo siguiente: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341268151

20221341268151 02-11-2022 “Artículo 2.2.1.3.6.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de éste al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa, y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. Artículo 2.2.1.3.6.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo:

1. Obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes.

2. Término del contrato, el cual no podrá ser superior a un (1) año.

3. Causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas.

4. Ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad.

De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto, sin costo alguno, que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto. Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración de un contrato de vinculación. Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero -leasing-, el contrato de vinculación los suscribirá el poseedor o locatario, previa autorización del representante legal

de la sociedad de leasing.” Así las cosas, para efectos de la incorporación de vehículos al parque automotor de una empresas de servicio público de transporte terrestre automotor individual en vehículos taxi, se realiza a través de un contrato de vinculación celebrado entre la empresa de transporte y el propietario del automotor; contrato que se rige por las normas del derecho privado, el cual deberá contener como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación, preavisos, prórrogas automáticas, ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad, en consecuencia son las partes las que determinan las obligaciones pecuniarias a las que se comprometen con la suscripción del referido contrato. De otra parte, es necesario precisar que los contratos son actos jurídicos que nacen de un acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para contratar, manifestadas de forma verbal o escrita, que genera derechos y obligaciones para cada una de las partes regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad y cuyo cumplimiento puede compelerse de manera recíproca. Bajo este contexto normativo, esta OAJ atenderá los interrogantes de su consulta de la siguiente manera: Interrogante 1: “Conforme al artículo 9 del Decreto 2297/15 los parágrafos 2° y 3° en qué casos se deben aplicar”, en atención a su interrogante es preciso señalar que el artículo 9 del Decreto 2297 de 2015: “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del servicio público

de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo.”, adicionó tres parágrafos al artículo 2.2.1.3.6.5 del Decreto 1079 de 2015, estableciendo lo siguiente: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341268151

20221341268151 02-11-2022 “Artículo 2.2.1.3.6.5. Cambio de empresa. La empresa a la cual se vinculará el vehículo deberá acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.3.8.5 del presente Decreto, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente. Parágrafo. El cambio de empresa solamente procederá entre vehículos que pertenezcan a un mismo municipio. Parágrafo 2°. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 9º. El paz y salvo para el cambio de empresa podrá solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato de vinculación, pero deberá ser expedido con una antelación no inferior a sesenta (60) días calendario a la fecha en que se produzca el cambio de la empresa. La empresa dispondrá de

cinco (5) días calendario para resolver la solicitud; si no la resuelve dentro de este término, se entenderá que fue resuelta favorablemente. Cuando se trate de cambio de nivel de servicio de básico a lujo dentro de la misma empresa no será exigible dicho documento. Parágrafo 3°. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 9º. Cuando los vehículos realicen el proceso de desintegración con fines de reposición, se entenderá que cesa la obligación de permanecer vinculado a la empresa de transporte con la cual se suscribió el contrato, desde el día en que se materialice la desintegración, por la imposibilidad física de continuar con la ejecución del mismo. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que tenga el propietario del vehículo con la empresa de la que se desvincula. En todo caso, esta contará con las vías legales respectivas para el cobro de lo debido. Para la vinculación del vehículo repuesto, el propietario podrá ingresar a la empresa y nivel de servicio que escoja. Parágrafo 4°. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 9º. De conformidad con lo previsto en las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal, en particular lo previsto en el artículo 1° de la Ley 155 de 1959 y en la Ley 1340 de 2009, no se podrá condicionar la vinculación o desvinculación de los vehículos a las empresas de transporte debidamente habilitadas, a esquemas o requisitos que impidan o restrinjan la libertad de los propietarios de optar por diferentes alternativas en cuanto a la vinculación.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo anteriormente mencionado el paz y salvo para el cambio de empresa podrá solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato de vinculación, el cual debe ser expedido con antelación a sesenta (60) días calendario a la fecha en que se produzca el cambio de la empresa. Interrogante 2: “El parágrafo 3 del artículo 9° del Decreto 2297/15 se considera cambio de empresa? teniendo en cuenta que ya se desintegro el vehículo. Y donde el mismo parágrafo me indica que se puede vincular el vehículo repuesto a la empresa y nivel que escoja una vez se realice el proceso de desintegración física.” Es preciso señalar que si lo que se pretende es la desintegración de un vehículo destinado a prestar el servicio en la modalidad de individual con fines de reposición el parágrafo 3 adicionado por el artículo 9 del Decreto 2297 de 2015, del artículo 2.2.1.3.6.5 del Decreto 1079 de 2015, señala que cuando los vehículos realicen el proceso de desintegración con fines de reposición, se entenderá que cesa la obligación de permanecer vinculado a la empresa de transporte con la cual se suscribió el contrato, desde el día en que se materialice 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341268151

20221341268151 02-11-2022 la desintegración, por la imposibilidad física de continuar con la ejecución del mismo, para la vinculación del vehículo repuesto. No obstante lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que tenga el propietario del vehículo con la empresa de la que se desvincula. En todo caso, esta contará con las vías legales respectivas para el cobro de lo debido. Para la vinculación del vehículo repuesto, el propietario podrá ingresar a la empresa y nivel de servicio que escoja. Interrogante 3: “Para dar cumplimiento al parágrafo 3 del artículo 9° del Decreto 2297/15, se debe exigir paz y salvo teniendo en cuenta que la misma norma no indica esa salvedad.” Así las cosas, para el trámite de vinculación del vehículo repuesto a una nueva empresa de transporte, deberá acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.3.8.5 del Decreto 1079 de 2015, así como el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente, mediante el cual se deja consta la inexistencia de obligaciones derivadas del contrato de vinculación, no obstante, cuando se trate de cambio de nivel de servicio de básico a lujo dentro de la misma empresa no será exigible el paz y salvo. Interrogante 4: “Si ya se desintegro un vehículo tipo taxi y el propietario desea que la vinculación del vehículo repuesto sea en otra empresa, que requisitos debe cumplir teniendo

en cuenta lo plasmado en el artículo 9 del Decreto 2297/15 parágrafo 3°. a. Debo exigir paz y salvo b. Si no hay paz y salvo se debe llevar a cabo la desvinculación administrativa?”, respecto a este interrogante favor remitirse a la respuesta del interrogante 3. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL

CONCEPTO.

Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Abg. Ana Paola Rodríguez Castro - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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