🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20221341269091 de 2022

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341269091 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341269091

20221341269091 02-11-2022 Bogotá D.C.; Señor

ANDRÉS FELIPE DUQUE

aduquede@eafit.edu.co ASUNTO: Tránsito. Cámaras de foto detección. Respetado señor Duque, cordial saludo. En atención a la petición allegada a esta Entidad a través de radicado N. 20223031681142 de agosto 31 de 2022, mediante la cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Cordial saludo, agradezco indicar la norma como también un concepto donde se especifique el margen de error que tienen las cámaras de fotodeteccion de velocidad en el territorio nacional. aunque soy ingeniero, No soy un experto técnico en el tema y no tengo el conocimiento jurídico que ustedes sí, pero creo ser víctima de una posible irregularidad, agradezco de antemano su amable respuesta.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. La ley 1843 de 2017: “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, establece: «Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico y se dictan otras disposiciones. Se entenderá por sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos a todas las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341269091

20221341269091 02-11-2022 precisión la identificación del vehículo o del conductor, de que trata el parágrafo 2° del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre. Artículo 2°. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 109. Criterios para la instalación y

puesta en operación. Todo sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se pretenda instalar, deberá cumplir con los criterios técnicos de seguridad vial que para su instalación y operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos que se pretendan instalar, deberán contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual se otorgará de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. (…) Artículo 14. Laboratorios. Los laboratorios que se acrediten para prestar el servicio deberán demostrar la trazabilidad de sus equipos medidores de velocidad conforme a los patrones de referencia nacional, definidos por el Instituto Nacional de Metrología. El servicio de trazabilidad de los equipos medidores de velocidad, se prestará con sujeción a las tarifas establecidas por dicho instituto. Hasta tanto existan laboratorios acreditados en el territorio nacional, la calibración de los equipos, medidores de velocidad, estará a cargo del Instituto Nacional de Metrología. De otra parte, conviene citar la Resolución 20223040045295 “Por medio de la cual se expide la Resolución única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” de agosto 4 de 2022, expedida por el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial: “Artículo 7.8.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar los criterios técnicos en

seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito. (…) Artículo 7.8.3. Definiciones. Para la aplicación de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) b) Calibración: Operación que bajo condiciones específicas establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas obtenidas a partir de los patrones de medida y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación. (…) Artículo 7.8.1.1.3. Calibración: Se requiere que los SAST vinculados a medición de velocidad estén calibrados. Para acreditar dicha calibración, la autoridad de tránsito deberá cargar en el sistema de información de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el certificado de calibración de los equipos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1843 de 2017 y en el Decreto 1074 de 2015 o la norma que lo sustituya, adicione o modifique. Parágrafo 1. La información contenida en el presente artículo deberá mantenerse actualizada y vigente. Parágrafo 2. Hasta tanto se expida el reglamento técnico respectivo, las directrices relacionadas al control metrológico de las ayudas tecnológicas para la detección de presuntas infracciones de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341269091

20221341269091 02-11-2022 tránsito, serán las consagradas en el artículo 2.2.1.7.14.2. del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.”. La Resolución 647 de 2018: “Por la cual se establecen las alternativas para obtener la trazabilidad metrológica en mediciones de velocidad de vehículos y se adopta la metodología que se seguirá para la aplicación y que seguirá el Instituto Nacional de Metrología – INM para la emisión del “Concepto de Desempeño de tecnología”, en cuanto a la componente metrológica de los instrumentos de medición de velocidad de vehículos”, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en conjunto con el Instituto Nacional de Metrología – INM, establece: “ARTÍCULO 1° Objetivo. Establecer las alternativas para obtener trazabilidad metrológica en mediciones de velocidad de vehículos. ARTÍCULO 2°. Ámbito de aplicación. Todos los laboratorios de calibración que presten el servicio de calibración de instrumentos de medición de velocidad de vehículos. ARTÍCULO 3°. Definiciones. Para la aplicación de la presente Resolución se tendrán en cuenta las

siguientes definiciones: Calibración: Operación que bajo condiciones específicas establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas obtenidas a partir de los patrones de medida, y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación. (Vocabulario Internacional de Metrología – VIM 2.39).

Instrumento de medida: Dispositivo utilizado para realizar mediciones, solo o asociado a uno o varios dispositivos suplementarios. (VIM 3.1).

NOTA 1 Un instrumento de medida que puede utilizarse individualmente es un sistema de medida. NOTA 2 Un instrumento de medida puede ser un instrumento indicador o una medida materializada.

Sistema de medida: Conjunto de uno o más instrumentos de medida y, frecuentemente, otros dispositivos, incluyendo reactivos e insumos varios, ensamblados y adaptados para proporcionar información utilizada para obtener valores medidos dentro de intervalos especificados, para magnitudes de naturaleza dadas. (VIM 3.2).

Trazabilidad metrológica: Propiedad de un resultado de medida por la cual el resultado puede relacionarse con una referencia mediante una cadena ininterrumpida y documentada de calibraciones, cada una de las cuales contribuye a la incertidumbre de medida. (VIM 2.41).”. (NFT) Respuesta a su interrogante único: “Cordial saludo, agradezco indicar la norma como también un concepto donde se especifique el margen de error que tienen las cámaras de fotodeteccion de velocidad en el territorio nacional. aunque soy ingeniero, No soy un experto técnico en el tema y no tengo el

conocimiento jurídico que ustedes sí, pero creo ser víctima de una posible irregularidad, agradezco de antemano su amable respuesta.”. Con fundamento en el contexto normativo que viene de citarse, es preciso manifestar que no se encuentra una referencia puntual a la expresión “margen de error”, respecto de las cámaras de foto detección, sin embargo, cabe resaltar que uno de los criterios técnicos para la operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito (SAST), que debe acreditar la autoridad de tránsito, es la Calibración de aquellos que están vinculados a medición de velocidad, de conformidad con los establecido en la normatividad mencionada en el presente concepto. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341269091

20221341269091 02-11-2022 Para una mayor referencia e ilustración respecto del criterio técnico de calibración de las ayudas tecnológicas vinculadas con la medición de velocidad, puede consultar los anexos 1 y 2 de la Resolución N. 352 de septiembre 7 de 2020: “Por la cual se establecen las alternativas para obtener trazabilidad metrológica en mediciones de velocidad de vehículos, y se

adoptan otras disposiciones.”, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en conjunto con el Instituto Nacional de Metrología – INM. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica proyectó: Abg. Rafael Omar Quintero Casallas - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...