MINTRANSPORTE - Concepto 20221341269111 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341269111 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341269111
20221341269111 02-11-2022 Bogotá D.C.; Señor
JORGE ENRIQUE GUTIERREZ TOBAR
cotranscolombia@gmail.com
ASUNTO: Tránsito. Terminales de Transportes – Sanciones.
Respetado Señor Gutiérrez. Cordial saludo, En atención a la petición allegada a esta Entidad a través del radicado N. 20223031685282 de agosto 31 de 2022, mediante la cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “PRIMERO, La superintendencia de Puertos y Transportes tiene el deber de la inspección, control y vigilancia de la operación de los terminales de transporte. Teniendo en cuenta la autonomía de ustedes solicito muy cordialmente me ilustren con respecto bajo que concepto, decreto, ley o resolución están autorizados para realizar sanciones o multas que los terminales de transportadores y empresas. SEGUNDO, dentro de su competencia y autoridad prevista en el artículo 7 del decreto 2762 de 2001 del ministerio de transporte adelántese la investigación preliminar correspondiente, y otros procedimientos administrativos a seguir. TERCERO, las tasas de uso de las áreas operacionales de un terminal pueden ser de menor valor, que las multas establecidas en el manual, operativo por tiempo mayor establecido, en dichos manuales (2) y teniendo en cuenta que el artículo 19 del decreto 2762 de 2001, fue derogado por el consejo de Estado (sic) mediante la sentencia de 19 de julio de 2018 y ejecutoriado el 14 de agosto de 2018.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado
por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
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20221341269111 02-11-2022 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. Respuesta al interrogante 1: «La superintendencia de Puertos y Transportes tiene el deber de la inspección, control y vigilancia de la operación de los terminales de transporte. Teniendo en cuenta la autonomía de ustedes solicito muy cordialmente me ilustren con respecto bajo que concepto, decreto, ley o resolución están autorizados para realizar sanciones o multas que los terminales de transportadores y empresas»
El Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en los artículos 2.2.1.4.10.5.2, 2.2.1.4.10.5.3, 2.2.1.4.10.7.2, 2.2.1.4.10.7.3, establece: “Artículo 2.2.1.4.10.5.2. Deberes. Son deberes de las empresas transportadoras usuarias de terminales de transporte los siguientes:
1. Cumplir con las disposiciones establecidas en la ley y en la presente Sección.
2. Cumplir las normas de tránsito dentro de los terminales.
3. Dar precisas instrucciones a los conductores, para detener sus vehículos en los puntos de control periférico de los terminales y permitir a las autoridades de transporte y tránsito la revisión del recibo de pago de las tasas de uso.
4. Pagar oportuna e integralmente las tasas de uso, las cuales serán cobradas por la empresa terminal de transporte a las empresas transportadoras por los despachos efectivamente realizados, en los términos de la presente Sección y de la resolución respectiva.
5. Suministrar información permanente, veraz y oportuna sobre el servicio, tanto a la empresa terminal como a los usuarios.” “Artículo 2.2.1.4.10.5.3. Prohibiciones. Se prohíbe a las empresas transportadoras de
pasajeros, usuarias de los terminales:
1. La utilización de las áreas operacionales por un tiempo mayor a lo establecido en el correspondiente manual operativo.
2. La salida de sus vehículos de los terminales sin cancelar la tasa de uso respectiva.
3. Realizar actividades diferentes a las establecidas y definidas por el manual operativo para cada área. […] Artículo 2.2.1.4.10.7.2. Colaboración de las autoridades de tránsito. Con el fin de contribuir al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Sección, las autoridades de transporte y tránsito nacionales y locales velarán para que las empresas transportadoras utilicen los terminales de transporte terrestre de conformidad con la presente Sección y exigirán el comprobante que acredite la cancelación de las tarifas de las tasas de uso.
Igualmente controlarán que las empresas transportadoras hagan uso de las vías de salida e ingreso a los terminales y no recojan pasajeros por fuera del terminal de transporte.” “Artículo 2.2.1.4.10.6.3. < Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 19 de julio de 2018. Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 19 de julio de 2018. Exp. 11001-03-24-000-2010-00404-00. Sección 1ª. C.P. Oswaldo Giraldo López>. Sanciones a las empresas de transporte. A las empresas de transporte terrestre de pasajeros, usuarias de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341269111 02-11-2022 los terminales de transporte que incumplan con las obligaciones o incurran en las prohibiciones previstas en la presente Sección y en el manual operativo de cada terminal, les serán aplicadas las sanciones de amonestación escrita o multas que oscilan entre 1 y 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la graduación de la sanción se tendrán en cuenta la gravedad de la infracción, las circunstancias que rodearon la misma y la incidencia del hecho en la adecuada prestación del servicio público de transporte. Las sanciones pecuniarias a las que se refiere el presente artículo serán impuestas por el gerente de la terminal, con fundamento en el procedimiento que para este efecto se establezca en el manual operativo que regula la relación de derecho privado, existente entre este último y la empresa transportadora, siempre y cuando la comisión de la falta se produzca al interior del terminal. Lo anterior, sin perjuicio de que algunas conductas, por su naturaleza, puedan ser también objeto de investigación y sanción por parte de las autoridades de tránsito y transporte competentes.”. El artículo 19 del Decreto 2792 de 2001: «Por el cual se reglamenta la creación, habilitación, homologación y operación de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera», compilado en el Decreto 1079 de 2015, en el artículo 2.2.1.4.10.6.3, fue declarado nulo por el Consejo de Estado, en consecuencia a la fecha las terminales de transporte no
tienen competencia para imponer sanciones a las empresas de transporte que incumplan las obligaciones o incurran en las prohibiciones previstas en la reglamentación y en el manual operativo de cada terminal, sin embargo, esto no es óbice, para que las terminales de transporte pongan en conocimiento de la Superintendencia de Transporte todos aquellos incumplimientos a las normas de transporte en que incurran las empresas de transporte, para que en cumplimiento de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control, del servicio público del transporte que le fueron delegadas a esa Entidad mediante Decreto 101 de 2000, adicionado y modificado por los Decretos 1402 y 2741 de 2001, y Decreto 2409 de 2018; tome las medidas administrativas pertinentes a que haya lugar, si se demuestra la comisión de la infracción. Es de anotar, que en el evento que las empresas de transporte usuarias de las terminales de transporte incumplan lo dispuesto en el manual operativo, el cual aplica frente a las obligaciones y prohibiciones que deben cumplir al interior de las instalaciones de las terminales conforme al manual operativo, si bien ya no podrán aplicar las sanciones contenidas en el artículo 2.2.1.4.10.6.3, del Decreto 1079 de 2015, estas si podrán en aplicación a lo dispuesto en el contrato o acuerdo suscrito entre la empresa de transporte y la terminal sobre el particular, frente al incumplimiento de las obligaciones allí pactadas o frente a la práctica de aquellas conductas prohibidas. Respuesta al interrogante 2: «dentro de su competencia y autoridad prevista en el artículo 7 del decreto 2762 de 2001 del ministerio de transporte adelántese la investigación preliminar correspondiente, y otros
procedimientos administrativos a seguir». “Al respecto, cabe precisar que el artículo 7 del Decreto 2762 de 2001, compilado en el artículo 2.2.1.4.10.1.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, establece que: Artículo 2.2.1.4.10.1.1. Autoridades. En materia de terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, y para los diferentes efectos, se consideran autoridades competentes las siguientes: Autoridad municipal o distrital: para la determinación de los planes y programas contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, el traslado de las empresas de transporte a las instalaciones del terminal de transporte y la prohibición del establecimiento de terminales en instalaciones particulares 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341269111 02-11-2022 diferentes a las aprobadas por el Ministerio de Transporte dentro del perímetro de los respectivos municipios.
Ministerio de Transporte: para la regulación, autorización a nuevos terminales, reglamentación de la operación de las terminales de transporte y fijación de la tasa de uso.
Superintendencia de Puertos y Transporte: para la inspección, control y vigilancia de la operación de los terminales de transporte, y del desarrollo de programas de seguridad en la operación del transporte.”. Conforme a lo establecido en la precitada norma, el Ministerio de Transporte es autoridad competente en materia de terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera para la regulación, autorización a nuevos terminales, reglamentación de la operación de las terminales de transporte y fijación de la tasa de uso; y de su lado, la Superintendencia de Transporte es competente para la inspección, control y vigilancia de la operación de los terminales de transporte, y del desarrollo de programas de seguridad en la operación del transporte, por consiguiente, es a quien le corresponde asumir el conocimiento, adelantar la investigación e imponer los correctivos a que haya lugar. Respuesta al interrogante 3: «las tasas de uso de las áreas operacionales de un terminal pueden ser de menor valor, que las multas establecidas en el manual, operativo por tiempo mayor establecido, en dichos manuales (2) y teniendo en cuenta que el artículo 19 del decreto 2762 de 2001, fue derogado por el consejo de Estado (sic) mediante la sentencia de 19 de julio de 2018 y ejecutoriado el 14 de agosto de 2018.». Al respecto, el Decreto 2762 de 2001 no establece regulación al respecto, sin embargo, esta OAJ reitera que a la fecha las terminales de transporte no tienen competencia para imponer sanciones a las empresas de transporte que incumplan las obligaciones o incurran en las prohibiciones previstas en la reglamentación y en el manual operativo de cada terminal.
Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL
CONCEPTO.
Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Abg. Rafael Omar Quintero Casallas - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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