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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341269161 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341269161 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341269161

20221341269161 02-11-2022 Bogotá D.C.; Señor

NICOLAS VILLAMIL ZARATE

nvforense@hotmail.com ASUNTO: Tránsito. Uso de prenda reflectiva – Acompañante – Motocicleta – artículo 96 Ley 769 de 2002. Respetado señor Villamil, cordial saludo. En atención a la petición allegada a esta Entidad a través de radicado N. 20223031721702 de septiembre 07 de 2022, mediante la cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Según la modificación del artículo 96 de la ley 769 de 2002, quisiera que la entidad me aclare si se modificó el inciso segundo artículo 94 de la misma ley, en el entendido de que el uso de la prenda reflectiva por parte del motociclista y su acompañante mantiene el horario de 18:00 a las 06:00 horas del día siguiente o si por el contrario dicho porte quedo las 24 horas del día, siempre que se transite en la motocicleta.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones

de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. La ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece en su artículo 94 las normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, a saber: “Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341269161

20221341269161 02-11-2022 mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas: (…) Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre

que la visibilidad sea escasa.”. (NFT) De su lado, el artículo 96 ibídem, modificado por el artículo 9º de la ley 2251 de 2022, establece las normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos: “Artículo 96. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 9º. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas: (…)

5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.”.

Respuesta a su interrogante único: “Según la modificación del artículo 96 de la ley 769 de 2002, quisiera que la entidad me aclare si se modificó el inciso segundo artículo 94 de la misma ley, en el entendido de que el uso de la prenda reflectiva por parte del motociclista y su acompañante mantiene el horario de 18:00 a las 06:00 horas del día siguiente o si por el contrario dicho porte quedo las 24 horas del día, siempre que se transite en la motocicleta.”. No. la citada norma que regula el deber que le asiste, entre otros, a los motociclistas de vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, permanece incólume, pues se

trata de una norma de carácter general que no fue objeto de la modificatoria que tuvo el artículo 96 eiusdem, como quiera que esta última consistió en la no exigencia de que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Cordialmente,

JOHN JAIRO MORALES ALZATE

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341269161

20221341269161 02-11-2022 Jefe Oficina Asesora Jurídica proyectó: Abg. Rafael Omar Quintero Casallas - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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