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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341269191 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341269191 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341269191

20221341269191 02-11-2022 Bogotá D.C.; Señora

SORAIDA PEDRAZA TÉLLEZ

secretariagobierno@barichara-santander.gov.co ASUNTO: Tránsito. Convenios interadministrativos entre municipios – funciones de tránsito y transporte. Respetada señora Soraida Pedraza, cordial saludo. En atención a la petición allegada a esta Entidad a través de radicado N. 20223031759532 de septiembre 13 de 2022, mediante la cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “respetuosamente solicito asesoría frente a la realización de CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, entre Municipios, para atender lo referente al componente de tránsito y transporte en la jurisdicción el Municipio de Barichara Santander, en el entendido que el Municipio más próximo con Secretaria de Transito es el Municipio de San Gil”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. La Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala: «Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20221341269191 02-11-2022 b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. (…) Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los

Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan.». (NFT) De su lado, la Ley 1310 de 2009: “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 4° Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el

Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen.”. (NFT) 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341269191 02-11-2022 Respuesta a su interrogante único: “respetuosamente solicito asesoría frente a la realización de CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, entre Municipios, para atender lo referente al componente de tránsito y

transporte(…)”. Conforme lo establece el artículo 4° de la Ley 1310 de 2009 Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57, las autoridades de tránsito ejercerán sus funciones en el territorio de su jurisdicción y en aquellos municipios donde no haya organismo de tránsito, o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito, ejercerá la función de organismo de tránsito los agentes de tránsito de los organismos de tránsito departamentales. Es importante indicar que de conformidad con el artículo 6° de la Ley 769 de 2002 los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan. Ahora bien, frente a las facultades de las autoridades locales para realizar convenios interadministrativos con el fin de coadyuvar en la actividad de los organismos de Tránsito, es preciso indicar que cada entidad territorial goza de autonomía para la gestión de sus intereses1 y el Ministerio de Transporte no es segunda instancia de dichas entidades, en ese sentido, no tiene competencia para determinar la viabilidad, del convenio interadministrativo consultado en su petición. Por último y de manera ilustrativa, cabe indicar que las entidades estatales para la celebración de contratos deben tener en cuenta lo señalado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) y las normas que lo

modifiquen, adicionen, deroguen, o complementen. Bajo en anterior contexto normativo, es preciso señalar que le corresponde al municipio efectuar las evaluaciones correspondientes en el ámbito de la normatividad regulatoria sobre autoridades de tránsito, funciones que entre la ley y mecanismos de organización, tal y como lo describen las disposiciones susodichas, indicando que el Ministerio de Transporte no puede incursionar en actuaciones administrativas de la autonomía del ente territorial pero si, como se ha efectuado el aporte de los criterios de legalidad para suplir las autoridades de tránsito en la correspondiente jurisdicción. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Cordialmente, 1 Cfr. Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 287: “Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley.” 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341269191 02-11-2022 JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica proyectó: Abg. Rafael Omar Quintero Casallas - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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