MINTRANSPORTE - Concepto 20221341269201 de 2022
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341269201 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341269201
20221341269201 02-11-2022 Bogotá D.C.; Señor
NAYRO MAHECHA PERDOMO
ymauricio.cubidesv@gmail.com
ASUNTO: Tránsito. Firma del comparendo.
Respetado señor Mahecha, cordial saludo. En atención a la petición allegada a esta Entidad a través de radicado N. 20223031760742 de septiembre 13 de 2022, mediante la cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “(…) Se me pueda emitir un concepto acerca de un procedimiento indebido por presuntamente infringir las normas del Código de Tránsito. (…)
3. Expuestas las razones anteriores, solicito se me pueda emitir un concepto con respecto a que presuntamente pueda haber un procedimiento indebido ya que al momento en que se me hace entrega de la orden de comparendo nacional, este no conlleva la firma del agente de tránsito, lo que concierne a la legalidad del procedimiento”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. La Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece el procedimiento ante la comisión de infracciones de tránsito: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341269201
20221341269201 02-11-2022 “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere.”. (NFT) De su lado, la Resolución 3027 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte: “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, compilada en la Resolución 20223040045295 del 04-08-2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece en su manual, lo siguiente: “Capítulo 4. Obligaciones y Responsabilidades de los Miembros de Cuerpos de Control Operativo Con el ánimo de determinar las obligaciones inherentes a la actividad de todo miembro del cuerpo operativo de tránsito, se tienen en cuenta los siguientes parámetros tendientes a que todos las conozcan perfectamente, y de igual forma cada ciudadano sea un veedor del cumplimiento de estas, las cuales están encaminadas al respeto de los derechos fundamentales y a procurar una efectiva aplicación de la norma. En tal virtud, las siguientes son las principales obligaciones que tiene un agente de tránsito: (…) Comparecer ante la autoridad que lo solicite, para la ratificación de la orden de comparendo o aclaración de tiempo, modo y lugar que dio origen a la imposición del
mismo.”. (SM) Respuesta a su interrogante único: “Expuestas las razones anteriores, solicito se me pueda emitir un concepto con respecto a que presuntamente pueda haber un procedimiento indebido ya que al momento en que se me hace entrega de la orden de comparendo nacional, este no conlleva la firma del agente de tránsito, lo que concierne a la legalidad del procedimiento”. Bajo el contexto de las normas citadas, es preciso señalar que únicamente se encuentra regulada en la Ley 769 de 2002 citada, el deber del presunto infractor de la norma de tránsito de firmar el comparendo, y no como una obligación del servidor público. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341269201
20221341269201 02-11-2022 Sin embargo, el Formulario Único de Comparendo Nacional adoptado mediante la precitada Resolución 3027 de 2010, está diseñado con el espacio destinado para la firma del agente de tránsito, y el mismo acto administrativo reglamenta que la imposición de la rúbrica se hará bajo la gravedad de juramento. Empero, en el acápite obligaciones de los miembros de Cuerpos de Agentes de Control
Operativo, se encuentra la de comparecer ante la autoridad que lo solicite, para la ratificación de la orden de comparendo, lo cual quiere decir que la falta de la firma del agente de tránsito en la orden de comparendo, puede ser subsanada con la ratificación que realiza este último, previo requerimiento de la autoridad competente en el curso del proceso administrativo sancionatorio por infracciones de tránsito. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Cordialmente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica proyectó: Abg. Rafael Omar Quintero Casallas - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co