MINTRANSPORTE - Concepto 20221341269211 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341269211 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341269211
20221341269211 02-11-2022 Bogotá D.C.; Señor
RAUL GUERRERO
raguero55@gmail.com
ASUNTO: Tránsito. SOAT y RTM.
Respetado Señor Guerrero, cordial saludo. En atención a la petición allegada a esta Entidad a través del radicado N. 20223031785112 de septiembre 19 de 2022, mediante la cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA «PRIMERO: de reiterar y así mismo socializar en todos los medios de comunicación que dichas multas por no portar SOAT y técnico mecánicas solo se efectuarán a vehículos que transiten por nuestras vías en Colombia, NO A VEHICULOS QUE ESTEN DAÑADOS O GUARDADOS ya que estos vacíos se prestan a que la oposición aproveche para mal informar a la ciudadanía en general.
SEGUNDO: Se analice y se me justifique el motivo de las alzas exageradas estos últimos años en los precios de las tecnicomecanicas sin control alguno por parte de las autoridades Nacionales y así mismo porque se cambió de anteriormente dos (2) años de vigencia dicho certificado de tecnicomecanicas a un (1) solo año? si observamos que a pesar de portar estos certificados algunos conductores son sancionados un ejemplo por gases, además de la cantidad de automotores y motocicletas que circulan en pésimos estados contaminando el ambiente con motores para reparar y expulsando altos niveles de humo por las vías donde circulan sin ningún control o sanción, esto demuestra lo ineficiente y el negocio de unos privados y como los anteriores gobiernos los beneficiaron y en sus resultados no se observa un control verdadero
para evitar tantos accidentes y vehículos en mal estado circulando por nuestras vías en todo el territorio Nacional.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
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20221341269211 02-11-2022 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. El artículo 1 de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito
Terrestre y dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 del 2010, determina que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. A su turno, el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013 modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, estableció que el Ministerio de Transporte definirá mediante resolución, las condiciones, características de seguridad y el rango de precios al usuario dentro del cual se deben ofrecer los servicios que prestan los organismos de apoyo al tránsito entre estos los entre estos los Centros de Diagnóstico Automotor, expresado en salarios mínimos diarios vigentes. Adicionalmente, el mencionado artículo estableció para tal efecto, la necesidad de efectuar un estudio de costos directos e indirectos considerando las particularidades, infraestructura y requerimientos de cada servicio para la fijación de la tarifa e indica el procedimiento para la determinación de los valores que por cada servicio deben transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial. Ahora bien, el Ministerio de Transporte en el año 2014, efectuó el estudio de “Estimación de rangos para tarifas de los organismos de apoyo y tasa para la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) centros de diagnóstico automotor”, el cual fue actualizado en agosto de 2015, y determina los parámetros necesarios para establecer un rango de precios de los servicios que se presten al usuario en los Centros de Diagnóstico Automotor, considerando las particularidades de la infraestructura y requerimientos para la prestación de cada servicio.
En consideración a lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20213040063835 del 28 de diciembre: “Por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución 3318 de 2015, por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por Centros de Diagnóstico Automotor.”, la cual señala en su artículo 1: “Artículo 1°. Rango de precios al usuario de los centros de diagnóstico automotor. Los Centros de Diagnóstico Automotor ofrecerán sus servicios a los usuarios dentro del siguiente rango de precios, expresado en salarios mínimos diarios legales vigentes, así: Parágrafo 1°. Al rango de precios aquí definido, se le adicionará el valor que por las condiciones y características de seguridad se adopten y los demás valores que por ley se constituyen en obligaciones y que en el presente acto se describen 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341269211 02-11-2022 Parágrafo 2°. Los Centros de Diagnóstico Automotor, que procedan al cobro a los usuarios de valores diferentes del rango de precios y los valores de terceros, señalados en la presente
resolución, sea por exceso o por defecto, o mediante concesiones o beneficios de cualquier índole, incurrirán en las sanciones previstas en la ley.” A su vez, la Ley 1955 de 2019: “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en su artículo 49 dispuso que: “A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En Adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente”. De otra parte, la Resolución 20213040063835 del 28 de diciembre de 2021: “Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 3318 de 2015 “Por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por Centros de Diagnóstico Automotor””, actualizó el rango de precios al usuario de los centros de diagnóstico automotor en UVT (Unidad de Valor Tributario), de la siguiente manera: “Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 3318 de 2015, el cual queda así: “Artículo 1. Rango de precios al usuario de los centros de diagnóstico automotor. Los Centros de Diagnóstico Automotor ofrecerán sus servicios a los usuarios dentro del siguiente rango de precios,
expresado en Unidad de Valor Tributario UVT, así: UVT(i) Corresponde al UVT vigente del año en el que se va a calcular la actualización de la tarifa Parágrafo 1. Al rango de precios aquí definido, se le adicionará el valor que por las condiciones y características de seguridad se adopten y los demás valores que por ley se constituyen en obligaciones y que en el presente acto se describen. Parágrafo 2. Los Centros de Diagnóstico Automotor, que procedan al cobro a los usuarios de valores diferentes del rango de precios y los valores de terceros, señalados en la presente resolución, sea por exceso o por defecto, o mediante concesiones o beneficios de cualquier índole, incurrirán en las sanciones previstas en la ley.” De otro lado, se cita nuevamente el Código de Tránsito, en lo relativo a la tipificación de las infracciones relacionadas con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), y la revisión técnico-mecánica de los vehículos automotores. Dice Así: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…) 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado.
(…)
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes
infracciones: (…) D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.” Respuesta a su interrogante No. 1: “PRIMERO: de reiterar y así mismo socializar en todos los medios de comunicación que dichas multas por no portar SOAT y técnico mecánicas solo se efectuarán a vehículos que transiten por nuestras vías en Colombia, NO A VEHICULOS QUE ESTEN DAÑADOS O GUARDADOS”. Es pertinente destacar frente a la infracción c.35 relacionada con la no realización de la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando
porte los certificados correspondientes, el Código de Tránsito no establece la circunstancia mediante la cual se pueda comisionar la infracción, respecto de la circulación del vehículo. No obstante, es sabido que la imposición de comparendo con ocasión de las infracciones a las normas de tránsito tiene dos orígenes que son: i) la orden de comparendo impuesta en vía por un agente de regulación del tránsito, lo cual quiere decir, que debe ser de manera directa y presencial, así como de manera ocular, deberá la autoridad de control operativo que debe corroborar el estado del vehicula y constatar la vigencia de la Revisión Tecno-mecánica. ii) La imposición del comparendo a través del sistema de ayudas tecnológicas, siempre que las infracciones que pueden captarse por foto detección los denominados SAST, son las que la autoridad de tránsito haya incluido en la solicitud de autorización para la instalación y puesta en operación del SAST. En que atañe a la infracción alusiva al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), esta OAJ ha señalada sostenidamente que dicha infracción tiene una condición de ley que es la actividad de conducir, por consiguiente, no cumplirá los presupuesto de tipificación de la conducta, si sobre el automotor no se demuestra que fue conducido sin el mencionado seguro. Respuesta al interrogante No. 2: “Se analice y se me justifique el motivo de las alzas exageradas estos últimos años en los precios de las tecnicomecanicas sin control alguno por parte de las autoridades Nacionales y así mismo porque se cambió de anteriormente dos (2) años de vigencia dicho
certificado de tecnicomecanicas a un (1) solo año? (…)”. Como se señaló anteriormente, el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013 modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, estableció que el Ministerio de Transporte definirá 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341269211
20221341269211 02-11-2022 mediante resolución, las condiciones, características de seguridad y el rango de precios al usuario dentro del cual se deben ofrecer los servicios que prestan los organismos de apoyo al tránsito entre estos los entre estos los Centros de Diagnóstico Automotor, y de este último, el servicio de Revisión Técnico-mecánica. Ahora bien, el Ministerio de Transporte en el año 2014, efectuó el estudio de “Estimación de rangos para tarifas de los organismos de apoyo y tasa para la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) centros de diagnóstico automotor”, el cual fue actualizado en agosto de 2015, y determina los parámetros necesarios para establecer un rango de precios de los servicios que se presten al usuario en los Centros de Diagnóstico Automotor, considerando las particularidades de la infraestructura y requerimientos para la prestación de cada servicio.
En consecuencia, se expidió la Resolución 3318 de 2015, modificada por la Resolución 20213040063835 del 28 de diciembre de 2022. Finalmente, frente a la Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, la revisión periódica, debe realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código de Tránsito: “Artículo 52. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 202. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.” Cabe resaltar que con la expedición del Decreto Ley 19 de 2012, el presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias, modificó la Ley 769 de 2002, que establecía respecto de la “revisión de gases” para vehículos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, una revisión cada dos años. Y pasó a realizarse la primera vez al sexto año contado a partir de la fecha de su matrícula. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755
del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL
CONCEPTO.
Atentamente,
JOHN JAIRO MORALES ALZATE
Jefe Oficina Asesora Jurídica 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341269211 02-11-2022 proyectó: Abg. Rafael Omar Quintero Casallas - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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