MINTRANSPORTE - Concepto 20221341269221 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341269221 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341269221
20221341269221 02-11-2022 Bogotá D.C.; Señor
JHONNY MARTINEZ SANCHEZ
ditra.setra-deata@policia.gov.co
ASUNTO: Tránsito. PEAJES.
Respetado Señor Martínez, cordial saludo. En atención a la petición allegada a esta Entidad a través del radicado N. 20223031786992 de septiembre 19 de 2022, mediante la cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA «Respetuosamente me permito solicitar a ese despacho tenga a bien estudiar la posibilidad de emitir concepto, teniendo en cuenta solicitud de la Concesión Autopistas del Caribe, de acuerdo a la siguiente situación, así: Existe un peaje en el Departamento del Atlántico ubicado sobre la Vía Oriental (Vía Nacional) 2514, en el Kilómetro 64+750 Calamar – Barranquilla jurisdicción del municipio de Sabanagrande, el cual es administrado por el concesionario anteriormente mencionado, así mismo, existe una vía terciaria antes del peaje que cuenta con nomenclatura (Calle 32 – Carrera 5) del municipio de Sabanagrande y sobre la cual existen fincas y empresas. Es de anotar que el concesionario nos ha solicitado como Seccional de Tránsito y Transporte ejercer controles por la evasión del peaje a los vehículos que toman esta vía terciaria, lo que en realidad corresponde al Instituto de Tránsito del Atlántico, al no existir un convenio interadministrativo vigente para el control y fiscalización del tránsito en zonas urbanas de los municipios del Departamento del Atlántico.
Seguidamente el Instituto se manifestó mediante comunicado de radicado 202250000000891, que la infracción B08 “No pagar el peaje en los sitios establecidos”, hace referencia en la evasión del pago del peaje en el lugar designado para ello, mas no contempla una obligatoriedad a transitar por la vía en la cual se encuentra el peaje. Por lo anterior solicito su valiosa colaboración para emitir un concepto y que esto sirva tanto al concesionario, al Instituto de Tránsito del Atlántico y a esta Seccional de Tránsito y Transporte para orientar el servicio y actuar conforme en lo estipulado en la Ley. Agradezco su atención a la presente. Atentamente, Mayor JHONNY FABIÁN MARTÍNEZ SÁNCHEZ Jefe Seccional de Tránsito y Transporte Atlántico Anexo: Uno (Siete Folios).». CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio.
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341269221 02-11-2022 Es indispensable invocar los artículos 21 y 22 de la Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, referente a la implementación de tasas, tarifas y peajes en las vías del territorio nacional. A saber: “Artículo 21. (Modificado por la Ley 787 de 2002, artículo 1º). Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura
nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte. Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas. Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, má- quinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial. c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales,
se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal. Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte. Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente. Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1°. Parágrafo 4°. Se entiende también las vías “Concesionadas”. Artículo 22. Destino de los Recursos del Peaje. En la asignación de los recursos del Instituto Nacional de Vías, recaudados por peajes, como mínimo será invertido el 50%, para construcción, rehabilitación y conservación de vías en el respectivo departamento donde se recaude y el excedente en la respectiva zona de influencia.” 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341269221 02-11-2022 Por otro lado, cabe referirse al artículo 30 de la normatividad ibídem -relativo al otorgamiento de concesiones para proyectos de infraestructura, incluido el establecimiento de peajes-, a saber: “Artículo 30. Del Contrato de Concesión. La Nación, los departamentos, los distritos y los municipios, en sus respectivos perímetros, podrán en forma individual o combinada, o a través de sus entidades descentralizadas del sector de transporte, otorgar concesiones a particulares para la construcción, rehabilitación y conservación de proyectos de infraestructura vial. Para la recuperación de la inversión, la Nación, los departamentos, los distritos y los municipios podrán establecer peajes y/o valorización. El procedimiento para causar y distribuir la valorización, y la fijación de peajes se regula por las normas sobre la materia. La fórmula para la recuperación de la inversión quedará establecida en el contrato y será de obligatorio cumplimiento para las partes.(…)”. El Decreto 087 de 2011: “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias.”, en los numerales 6.14 y 6.15 del artículo 6 -relativo a las competencias del Despacho del Ministro sobre el establecimiento de peajes, señala: “Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:
6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios. 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo.” Ahora bien, los numerales 1 y 5 del artículo 4 del Decreto 4165 de 2011: “por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO).” establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo. Igualmente, los numerales 14 y 15 del artículo 11 del Decreto 4165 de 2011 establecen como funciones del Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura: "14. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de
las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte. 15. Solicitar al Ministerio de Transporte concepto vinculante previo para la instalación de las casetas de peaje y otros puntos de cobro de acuerdo con las normas vigentes y las políticas del Ministerio para los proyectos a cargo de la Agencia.". A su turno, el Decreto 2618 de 2013: “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invías) y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece: “Artículo 7°. Despacho del Director General. El Despacho del Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías) ejercerá las siguientes funciones: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341269221 02-11-2022 (…) 7.3 Proponer al Consejo Directivo los proyectos cuya construcción o mantenimiento de la infraestructura de competencia del Instituto tengan prevista su financiación con recursos provenientes de la contribución por valorización, tarifa de peaje y la localización de estos últimos. (…)”. Por otra parte, cabe resaltar que el Ministerio de Transporte a través de la circular 20181300236291 del 18 de junio de 2018 dirigido al Instituto Nacional de Vías – INVIAS –
Agencia Nacional de Infraestructura y Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, respecto de los trámites de actos administrativos de peajes, tasas, reubicaciones y concepto vinculante previo a la instalación de casetas de peajes y otros puntos de cobro, señala lo siguiente: “Para el trámite, revisión y expedición de peajes, tasas, reubicaciones, concepto vinculante previo o prórrogas, se requiere: 1) Radicación de la solicitud, acompañada del proyecto de resolución, los soportes, estudios y antecedentes, con una antelación suficiente, que en todo caso no podrá ser menor de treinta (30) días a la fecha prevista o requerida para su expedición o vencimiento. 2) Solicitud o propuesta que debe venir suscrita por el Director de la Agencia Nacional de Infraestructura, de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a su cargo, independiente de las delegaciones internas, conforme lo establece los numerales 14 y 15 del artículo 11 del decreto No. 4165 de 2011, en los siguientes términos: “14. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas o cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte.
15. Solicitar al Ministerio de Transporte concepto vinculante previo para la instalación de casetas de peajes y otros puntos de cobro de acuerdo con las normas vigentes y las políticas del Ministerio para los proyectos a cargo de la Agencia.”
Y tratándose del Invias, la solicitud y la propuesta debidamente suscrita por el Director General del Instituto, de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a su cargo, acompañado de las actualizaciones de los órganos directivos que apliquen, en consonancia con lo establecido en el Decreto 2618 de 2013 numeral 7.3. que refiere la función a cargo del Director General de proponer, entre otros, la tarifa de peaje y la localización de estos de los proyectos cuya construcción o mantenimiento de la infraestructura sea de competencia del Instituto. 3) Contar con concepto previo favorable de la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, a donde se deberán remitir las tarifas que fija, en sustento técnico, la base legal que las respalda y los respetivos estudios que la(s) soportan (si es el caso).”. Conforme al caso analizado, es preciso señalar que la ley aplica para todo el territorio nacional y en consecuencia, los requisitos legales concernientes al concepto previo vinculante para la instalación de casetas de peajes y otros puntos de cobro en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, y la implementación de tasas, tarifas, deben cumplirse en su integridad, atendiendo las condiciones señaladas en la normatividad vigente, resaltando la regulación normativa técnico-legal aplicable a las vías de la Nación de diferente orden -nacionales o primarias, departamentales o secundarias y municipales o terciarias-, ya que contrario censu, la inobservancia del marco legal vigente, acarrearía las consecuencias legales correspondientes. Finalmente, cabe agregar que el artículo 131 de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el
Código Nacional de Tránsito y se establecen otras disposiciones” establece que el no pago 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341269221 02-11-2022 del peaje configura una infracción a las normas de tránsito “B.8. No pagar el peaje en los sitios establecidos.”, la cual es sancionada con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes al el conductor y/o propietario de un vehículo automotor. Respuesta a su interrogante único: «solicito su valiosa colaboración para emitir un concepto y que esto sirva tanto al concesionario, al Instituto de Tránsito del Atlántico y a esta Seccional de Tránsito y Transporte para orientar el servicio y actuar conforme en lo estipulado en la Ley» Al respecto, es preciso señalar que conforme a las facultades que tienen los alcaldes como autoridades de tránsito en el territorio de su jurisdicción, para la expedición de normas y adopción de medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones Código de Tránsito, son quienes podrán restringir el tránsito de vehículos por determinadas vías o
espacios públicos. Ahora bien, la conducta B.8., consiste en la sustracción del deber legal en el pago de la tarifa establecida para determinada clase de vehículos por las casetas de peajes, es decir, que se incurre en la mencionada infracción cuando la conducta se comisiona al transitar y atravesar la infraestructura vial en donde fue establecida la estación de peaje. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL
CONCEPTO.
Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica proyectó: Abg. Rafael Omar Quintero Casallas - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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