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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341269231 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341269231 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341269231

20221341269231 02-11-2022 Bogotá D.C.; Señor

ISNARDO GÓMEZ URQUIJO

info@globalconsultoriasyproyectos.com ASUNTO: Tránsito. Propiedad y destinación de multas de tránsito. Respetado señor Duque, cordial saludo. En atención a la petición allegada a esta Entidad a través de radicado N. 20223031791372 de septiembre 20 de 2022, mediante la cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “(…) obtener el concepto del Ministerio sobre la identidad del titular o destinatario en primera persona del valor correspondiente a cada multa y como está distribuida esa cifra entre las diferentes autoridades. Esto a partir del artículo 10° de la Ley 769 de 2002, por lo tanto la destinación descrita por Ustedes, podría adolecer de la explicación del uso al 90% y del 10% por una entidad ajena a la autoridad de tránsito, como lo sería la Federación Colombiana de Municipios.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones

de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. La Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece lo siguiente: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341269231

20221341269231 02-11-2022 “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes. (…) Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: (…) Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.

(…) Artículo 10. Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. (NFT) (…) Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. (…) Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional. (NFT) (…) Artículo 160. Modificado por la Ley 1955 de 2019, artículo 306. Destinación de multas y

sanciones. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios.”. (NFT) A su vez, la Ley 1310 de 2009: “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341269231

20221341269231 02-11-2022 dictan otras disposiciones.”, señala: “Artículo 2°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 56. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital

o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción.”. (SFT) Respuesta a su interrogante único: “(…) obtener el concepto del Ministerio sobre la identidad del titular o destinatario en primera persona del valor correspondiente a cada multa y como está distribuida esa cifra entre las diferentes autoridades. Esto a partir del artículo 10° de la Ley 769 de 2002, por lo tanto la destinación descrita por Ustedes, podría adolecer de la explicación del uso al 90% y del 10% por una entidad ajena a la autoridad de tránsito, como lo sería la Federación Colombiana de Municipios”. De conformidad con lo regulado en el artículo 159 del Código de Tránsito, la propiedad exclusiva de las multas le corresponde a los Organismos de Tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción de acuerdo a su jurisdicción, es decir la propiedad del 100% del valor de la multa, salvo cuando se trate de multas impuestas por infracciones de tránsito cometidas en las vías nacionales, por parte del personal de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, en la cual se aplicará la distribución en un cincuenta por ciento (50%) para esta última, y el otro ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo. Es de anotar, que los recursos provenientes del recaudo de las multas tienen cuentan con destinación específica en la ley, es decir que de conformidad con el artículo 160 ib. deben ser aplicados en los planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y

seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas. Respecto de la participación correspondiente a la DITRA, estos recursos serán destinados, según el artículo 159 citado, a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional. Ahora bien, respecto del 10% de los recaudos por concepto de multas y sanciones de tránsito que será destinado a la Federación Colombiana de Municipios para pagar la administración del SIMIT, precepto del artículo 10 de la Ley 769 de 2002, en ninguna medida pueden ser considerados como de propiedad de la mencionada Federación, sino que se trata de un derecho dado por el legislador a esta última, con el propósito de dotarla de los recursos necesarios para el cumplimiento de la función asignada a la mentada institución. Es así como en el pluricitado artículo 159, la Federación Colombiana de Municipios no hace parte en la distribución del porcentaje de las multas cuando estas son impuestas por la DITRA en las vías nacionales. Por consiguiente, no es posible normativamente una interpretación que justifique una división o distribución 90%-10%, respecto del artículo 10 eiusdem, esto dada la exclusión expresa de la Federación Colombiana de Municipios de la destinación dada a los recaudos por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito1. 1 Cfr. Artículo 160 de la Ley 769 de 2002.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341269231

20221341269231 02-11-2022 Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Cordialmente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica proyectó: Abg. Rafael Omar Quintero Casallas - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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