MINTRANSPORTE - Concepto 20221341269911 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341269911 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341269911
20221341269911 03-11-2022 Bogotá, D.C.;
Señor:
JUAN CARLOS CASTAÑEDA NARVÁEZ
juankcasta@hotmail.com calle 8 # 7-08 piso 2
Lérida -Tolima Asunto: Transito – Competencia Autoridades de Transito Respetado señor Castañeda, cordial saludo.
En atención al radicado N. 20223031983652 de octubre 24 del 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA: ¿De quien es la facultad de conocer de los accidentes de tránsito y hacer los levantamientos de cadáveres en los accidentes de tránsito que ocurren en la carretera nacional, cuando la misma para por el perímetro urbano de un municipio? Lo anterior consulta la realizo, con el fin de aclarar hasta dónde va la competencia de los inspectores de policía y la policía de carreteras.” CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de
carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. De conformidad con la consulta elevada a esta Cartera Ministerial: ¿De quién es la 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
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20221341269911 03-11-2022 facultad de conocer de los accidentes de tránsito y hacer los levantamientos de cadáveres en los accidentes de tránsito que ocurren en la carretera nacional, cuando la misma para por el perímetro urbano de un municipio?; es preciso señalar que el artículo 6 de la Ley 769 del 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, el cual preceptúa: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su
respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2°. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante, los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan.”
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341269911 03-11-2022 El artículo citado, fijo el ámbito de competencia territorial de los Organismos de Tránsito, entre los que se encuentran, las Secretarias de Transito Municipales, quienes tendrán injerencia dentro del área urbana del respectivo municipio, así como también, la jurisdicción de la Policía Nacional con el Cuerpo Especializado de Carreteras (Dirección de Tránsito y Transportes DITRA) a las cuales le corresponde el control de las normas de tránsito en las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios o distritos. Aunado a lo anterior, el artículo 7 ibídem modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 del 2022: “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, indica: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus
funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía
Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 1º. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341269911 03-11-2022 Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. (SFT) Parágrafo 2°. La Policía Nacional reglamentará el funcionamiento de la Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policía urbana de tránsito y policía de carreteras, como instituto docente con la facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley 115 de 1994.” (…) Bajo esta línea, las autoridades de tránsito ejercen funciones de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben estar orientadas a la prevención y asistencia técnica humana en las vías, actuando en su respectiva jurisdicción, no obstante, es competente cuando por necesidad del servicio se requiera el apoyo en otra entidad
territorial, así mismo, cualquier autoridad de tránsito está facultada para conocer las actuaciones preliminares ante la comisión de infracciones contenidas en la Ley 769 del 2002 o de un accidente de tránsito, mientras la autoridad competente asume la investigación. A su vez el artículo 4 de la Ley 1383 del 2010 modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 del 2022, dispone: Artículo 4° Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los
cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen. La norma determina la jurisdicción de las autoridades de tránsito, entre tanto, le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras (Dirección de Tránsito y Transportes DITRA) el control de las normas de tránsito y 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341269911 03-11-2022 la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. En este sentido, cuando la misma Ley hace referencia al perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios, hace referencia a aquellos tramos de las carreteras a cargo de la Nación que estén localizadas dentro del perímetro urbano y rural de los municipios y distritos, pues pese a estar geográficamente en esas entidades territoriales, por su categoría y clasificación a cargo de la nación, corresponden a la
jurisdicción de Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional. Ahora bien, los Inspectores de policía pueden ejercer funciones de tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción, en virtud de las atribuciones contenidas en la Ley 1801 de 2016: “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, cuyas funciones como Autoridad de Tránsito fueron expresamente asignadas por la Ley 769 del 2002, por lo tanto, solo podrán ejercer sus funciones en el espacio geográfico de su jurisdicción: “Artículo 206. Atribuciones de los inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores. Les corresponde la aplicación de las siguientes medidas:
1. Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
2. Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
3. Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.
4. Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.” (SFT) Para finalizar, es deber de todas las autoridades de trànsito adoptar las medidas necesarias y urgentes ante un siniestro vial, mientras se hace presente la autoridad competente, en todo caso, abocar la actuación procede únicamente para el inicio del procedimiento, dado que conforme al parágrafo 1 del artículo 135 modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, la autoridad de tránsito entregará al
funcionario competente dentro de las doce (12) horas siguientes la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta, así mismo, el agente de tránsito deberá remitir copia del informe del accidente de tránsito dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, No obstante, cuando se trate de agentes de policía de carretera la entrega de entrega de la copia del comparendo se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341269911 03-11-2022 Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente.
JOHN JAIRO MORALES ALZATE
Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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