MINTRANSPORTE - Concepto 20221341274901 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341274901 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341274901
20221341274901 03-11-2022 Bogotá, D.C.;
Señora:
YOLANDA GÓMEZ CERON
yogomez_1@hotmail.com Asunto: Tránsito – Poder para efectuar trámites de tránsito. Respetada señora Gómez, cordial saludo. En atención al oficio con N. de radicado 20223031800072 de septiembre 21 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Se sirvan informar a la suscrita si ¿es necesario allegar el poder original con reconocimiento de firma por parte del consulado?; o ¿se puede simplemente allegar una copia donde aparezca el código de verificación emitido por el consulado con el que se verifica la autenticidad del documento. Código que viene inserto en el poder?. 2Respecto a la certificación emitida por el Consulado, la cual no tiene código de verificación, ¿esta se puede allegar como copia simple o debe allegarse el documento original?”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, es preciso señalar que el artículo 5.1.6. de la Resolución 20223040045295 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” establece frente a los trámites adelantados en materia de tránsito a través de un tercero lo siguiente: “Artículo 5.1.6. Trámites adelantados a través de un tercero. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante”. Ahora bien, frente al 1ºinterrogante sobre las formalidades que debe reunir un poder, 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341274901
20221341274901 03-11-2022 mediante la cual solicita la peticionaria: “se sirvan informar si ¿es necesario allegar el poder original con reconocimiento de firma por parte del consulado?; o ¿se puede simplemente allegar una copia donde aparezca el código de verificación emitido por el consulado con el que se verifica la autenticidad del documento. Código que viene inserto en el poder?. - Es importante señalar que en materia de tránsito y en lo que compete a esta entidad señala la norma que cuando se requiera adelantar trámites en materia de tránsito a través de un tercero este debe estar registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Por otra parte, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, no somos la entidad competente para señalar que requisitos debe reunir un poder otorgado en el extranjero, para que tenga validez en el territorio Colombiano. Aunado a lo anterior, es importante manifestar que los organismos de tránsito son entes con autonomía administrativa e independientes del Ministerio de Transporte, por
lo que esta entidad no es el superior jerárquico, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones. Así mismo, respecto al 2º interrogante planteado en su escrito de consulta: “respecto a la certificación emitida por el Consulado, la cual no tiene código de verificación, ¿esta se puede allegar como copia simple o debe allegarse el documento original?” - Respecto a este interrogante favor remitirse a la respuesta otorgada en el interrogante No. 1. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente,
JOHN JAIRO MORALES ALZATE
Jefe Oficina Asesora de Jurídica 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341274901
20221341274901 03-11-2022
Elaboró: Abg. Magda Paola Suarez Alejo - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ
Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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