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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341274911 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341274911 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341274911

20221341274911 03-11-2022 Bogotá, D.C.;

Señor:

LUIS FERNANDO RAMÍREZ AGUIRRE

Técnico Operativo de Transito Subsecretaria de Transito Rionegro lframirez@rionegro.gov.co Calle 49 N. 50-05 Parque Principal Rionegro - Antioquia Asunto: Tránsito – Elaboración del croquis. Respetado señor Ramírez, cordial saludo. En atención al oficio con N. de radicado 20223031804312 de septiembre 21 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “¿Es obligatorio para el agente de tránsito elaborar el croquis (numeral 17 hoja 3 del IPAT) utilizando ESCALA, para la realización del plano de los dibujos plasmados en él? ¿Es obligación del agente señalar en la parte inferior de la hoja 3 del IPAT que escala utilizó en el croquis levantado? ¿Es obligación del agente de tránsito entregar copia inmediata del informe policial del accidente de tránsito a los implicados en el legar de los hechos o es posible entregar una citación para que posteriormente el usuario se dirija a reclamar en las instalaciones de las secretarias de movilidad del país el IPAT?”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:

“8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, es precisos señalar que el artículo 1 de la Resolución 11268 de 2012: “por la cual se adopta el nuevo Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), su Manual de Diligenciamiento (…)” establece que esta 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341274911

20221341274911 03-11-2022 tiene por objeto adoptar el nuevo formato del Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) y su Manual de Diligenciamiento. A su turno, el Manual de Diligenciamiento del Informe Policial de Accidentes de Tránsito

señala que fue diseñado por el Ministerio de Transporte, con el objeto de registrar la información técnica y legal indispensable para que medie su análisis, y del que se desprende la posible posterior investigación En ese orden de ideas, esta OAJ procede a dar respuesta a su 1º interrogante de su escrito de consulta, así: “¿Es obligatorio para el agente de tránsito elaborar el croquis (numeral 17 hoja 3 del IPAT) utilizando ESCALA, para la realización del plano de los dibujos plasmados en él?”. - Para efectuar las medidas en la elaboración del croquis señala el capítulo VII - campo 17: Croquis (Bosquejo Topográfico) – Anexo 2 instrucciones para el diligenciamiento del informe policial de accidente de tránsito, lo siguiente: “Recuerde que todas las mediciones se deben indicar respecto de un punto de referencia perfectamente definido en el espacio que se registrará en la casilla superior de la tabla de medidas. Se debe utilizar como unidad de medida el metro, fijando todos los elementos materiales de prueba y evidencia física, haciendo uso de cualquier método de medición, coordenadas cartesianas o de triangulación, radial, etc. También es necesario graficar y medir las bermas o aceras, calzadas, carriles y separadores: dibujar las marcas viales, sentidos de circulación de las vías. trayectorias pre y post impacto, ubicación de las distintas señales de tránsito, semáforos. vehículos estacionados, postes, árboles, tarimas, casetas y en fin todos aquellos elementos de la vía y los que tengan incidencia en el accidente y puedan ayudar a la reconstrucción o

análisis del caso por parte de las autoridades.”. En cuanto a su 2º interrogante planteado en su escrito de consulta, sobre “¿Es obligación del agente señalar en la parte inferior de la hoja 3 del IPAT que escala utilizó en el croquis levantado?”. - En este punto es preciso señalar que, si el croquis fue elaborado a escala, es necesario diligenciar en el campo 17 en la parte inferior de la hoja 3 del IPAT, la escala numérica que se utilizó. No obstante, la mayoría de los croquis son elaborados a mano alzada sin utilizar alguna escala numérica. Por último, frente a su 3º interrogante planteado en su escrito de consulta: “¿Es obligación del agente de tránsito entregar copia inmediata del informe policial del accidente de tránsito a los implicados en el lugar de los hechos o es posible entregar una citación para que posteriormente el usuario se dirija a reclamar en las instalaciones de las secretarias de movilidad del país el IPAT?” - En este punto vale señalar que, el capítulo VII - campo 17: Croquis (Bosquejo Topográfico) – Anexo 2 instrucciones para el diligenciamiento del informe policial de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341274911

20221341274911 03-11-2022 accidente de tránsito, establece: “ENTREGA DEL FORMATO ÚNICO DEL INFORME POLICIAL DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO Una vez diligenciado el Informe policial de accidente de Tránsito. -IPATla autoridad de tránsito procederá de la siguiente manera: El original y la primera copia serán remitidos al Organismo de Tránsito dentro de las 24 horas siguientes al levantamiento del accidente. El Organismo de Tránsito será el responsable de su custodia y de remitir copia al Centro de Conciliación que lo solicite en caso sólo de daños. En el evento de heridos y/o muertos, el formato original deberá entregarse inmediatamente finalizadas las diligencias a la autoridad judicial de la jurisdicción donde se presentó el accidente. Segunda y Tercer copia, cuando se trate de solo daños materiales se le entregará en forma inmediata, salvo por fuerza mayor, a cada conductor una copia.”. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Magda Paola Suarez Alejo - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ

Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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