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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341276671 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341276671 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341276671

20221341276671 04-11-2022 Bogotá, D.C.; Señora

MARIA FERNANDA RODRÍGUEZ LÓPEZ

gerencia@milservicios.co Asunto: Transporte – servicio público de transporte terrestre automotor especial – escolar Respetada señora Rodríguez, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031799272 de 21 de septiembre de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “PETICIÓN: Solicitamos respetuosamente a la entidad emitir un concepto de acuerdo a la duración que debe tener un recorrido de ruta escolar en la ciudad de Bogotáá́, teniendo en cuenta las zonas y arreglos, solicito bridar el tiempo actual en que los menores de edad pueden estar dentro del vehículo.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica

analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo a la solicitud de su consulta, el servicio público de transporte terrestre automotor especial está definido en el artículo 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 de 2015:“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” modificado por el artículo 1 del Decreto 431 de 2017: “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones.” así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341276671

20221341276671 04-11-2022 “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, art. 1. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que

tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo.”. De acuerdo con la norma en cita, el servicio público de transporte terrestre automotor especial es aquel prestado por una empresa habilitada en esta modalidad a un grupo especifico de personas que tienen una característica en común y homogénea en cuanto a su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con movilidad reducida, pacientes no crónicos y cualquier particular que requiera de un servicio expreso. Adicionalmente, la prestación de este servicio público de transporte terrestre automotor especial, se realiza previa suscripción de un contrato de transporte el cual debe contener por lo menos las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes. Ahora bien, el numeral 1 del artículo 2.2.1.6.3.2 ibidem modificado por el artículo 6 del Decreto 431 de 2017: “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la

Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones.” establece respecto del contrato de transporte para movilizar estudiantes, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 478 de 2021. Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones:

1. Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia, o el representante de un grupo de estudiantes universitarios mayores de edad, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se requieran en razón de las actividades programadas por el plantel educativo.”.

En ese orden de ideas, el contrato de transporte de estudiantes es aquel suscrito entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia o el representante de un 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341276671

20221341276671 04-11-2022 grupo de estudiantes universitarios mayores de edad y una empresa de transporte terrestre automotor especial que tenga como objeto la movilización de los estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos en las actividades del plantel educativo. A su turno, debe cumplirse con lo establecido en la sección 10 del capítulo 6 referido al transporte escolar, en especial lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.10.3 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” modificado por el artículo 33 del Decreto 431 de 2017: “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones.” así: “Artículo 2.2.1.6.10.3. Verificación técnica y operativa aplicable al transporte escolar. Las condiciones técnicas y operativas que se establecen en el presente artículo tienen como propósito establecer condiciones de seguridad para los vehículos dedicados al transporte escolar.

1. Numeral modificado por el Decreto 431 de 2017, art. 33. Aspectos relativos a la organización en la prestación del transporte escolar.

Protección a los estudiantes. Con el fin de garantizar la protección de los

estudiantes durante todo el recorrido en la prestación del servicio de transporte, los vehículos dedicados a este servicio deberán llevar un adulto acompañante, quien deberá tener experiencia o formación relacionada, debidamente acreditada, en el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, tránsito, seguridad vial y primeros auxilios. No será necesario el adulto acompañante cuando se trate de educación superior. El adulto acompañante se encargará del cuidado de los estudiantes durante su transporte y de su ascenso y descenso del vehículo. Siempre que se transporten alumnos en situación de discapacidad, el adulto acompañante debe contar con la cualificación laboral necesaria para la adecuada atención a este alumnado. El adulto acompañante deberá ocupar la silla en las inmediaciones de la puerta y el transporte no se podrá realizar sin que este se encuentre a bordo del vehículo. Recorridos y paradas. Los recorridos y paradas del servicio del transporte escolar estarán sujetos a lo establecido previamente en el contrato de prestación del servicio. La parada final deberá situarse en el interior del establecimiento educativo. Si no es posible, se fijará de modo que las condiciones de acceso desde dicha parada al centro educativo resulten lo más seguras, situándose siempre a la derecha en el sentido de la marcha. Cuando no resulte posible que la parada esté situada en el mismo lado de la vía en que se encuentra el establecimiento educativo, se impondrán señalizaciones temporales o se requerirá la presencia de los agentes de la policía. En todo caso, el alumno siempre deberá estar guiado por el adulto acompañante que está en representación de la empresa o del establecimiento educativo.

El ascenso y descenso de los estudiantes deberá realizarse por la puerta más cercana al adulto acompañante o al conductor, en caso de estudiantes de educación superior. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341276671

20221341276671 04-11-2022 Este deberá efectuarse bajo la vigilancia de una persona mayor de edad, quien deberá asegurarse de que se efectúe de manera ordenada. Una vez finalizado cada recorrido, el adulto acompañante deberá verificar que al interior del vehículo no se quede ningún estudiante.” De acuerdo a la norma en cita, deben verificarse por parte de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial y por los establecimientos educativos que realizan el servicio privado de transporte escolar las condiciones técnicas, operativas y los aspectos relativos a la seguridad mencionados en el artículo 2.2.1.6.10.3. del Decreto 1079 de 2015, citado en el presente escrito. Para responder a su interrogante único: “PETICIÓN: Solicitamos respetuosamente a la entidad emitir un concepto de acuerdo a la duración que debe tener un recorrido de ruta escolar en la ciudad de Bogotáá́, teniendo en cuenta las zonas y arreglos, solicito brindar

el tiempo actual en que los menores de edad pueden estar dentro del vehículo. - Vale precisar, que en las normas para la operación del transporte terrestre automotor especial, más aún en lo relacionado con la verificación técnica – operativa no se encuentra un tiempo máximo de duración normado para el transporte escolar, no obstante, este Ministerio se permite señalar que deben cumplirse todos los preceptos normativos señalados en la sección 10 del capítulo 6 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Cordialmente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Luis Carlos Quintero Peña - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz. - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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