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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341276711 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341276711 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341276711

20221341276711 04-11-2022 Bogotá D.C.; Señora

MARCELA RIVERA

marcelariverab1@gmail.com Asunto: Transporte – vinculación en el transporte terrestre automotor de carga. Respetada señora Rivera, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031799392 de 21 de septiembre de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “1. ¿Puede concluirse que el contrato de vinculación se puede materializar a través de la figura contractual del comodato? 2. ¿Es posible que una empresa de transporte terrestre de carga utilice vehículos en comodato para poder prestar el servicio público de transporte terrestre de carga?” . CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo a la solicitud de su consulta, el contrato de

vinculación fue establecido en el artículo 983 del Decreto 410 de 1971: “Por el cual se expide el Código de Comercio” que señala: “Las empresas de transporte son de servicio público o de servicio particular. El Gobierno fijará las características de las empresas de servicio público y reglamentará las condiciones de su creación y funcionamiento. Las empresas de servicio público someterán sus reglamentos a la aprobación oficial y, si no prestan el servicio en vehículos de su propiedad, celebrarán con los dueños de éstos el respectivo contrato de vinculación, conforme a las normas reglamentarias del transporte. (…)”. Es así, como el gobierno fija las características de las empresas de servicio público de transporte y cuando las mismas no presten el servicio en vehículos de su propiedad 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341276711 04-11-2022 deberán celebrar con los dueños de los automotores el respectivo contrato de vinculación. Ahora bien, el contrato de vinculación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga fue definido en el artículo 2.2.1.7.4.4 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” del

siguiente modo: “Artículo 2.2.1.7.4.4. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permiten definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos al que sujetarán las partes. Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener los ítems que conformarán los pagos y cobros a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada exacta los rubros y montos por cada concepto. Parágrafo. Las empresas de Transporte Público y los propietarios de los vehículos podrán vincular los equipos transitoriamente para la movilización de la carga, bajo la responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga.”. Es así, que el contrato de vinculación, en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga se rige por las normas de derecho privado y debe contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, termino, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como todas las condiciones que permitan definir prorrogas y mecanismos alternativos de solución de conflictos. Adicionalmente, el clausulado del referido contrato de vinculación deberá contener los ítems que conformaran los pagos, cobros y la periodicidad de los mismos.

No obstante, en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, los vehículos podrán vincular los equipos transitoriamente para ejecutar la movilización siempre bajo la responsabilidad de la empresa que emite el manifiesto de carga. Por otro lado, el Consejo de Estado se pronunció mediante el concepto 1740 de 2006 en el siguiente: “(…) Observa la Sala, que si bien en este reglamento no se define propiamente el 7 contrato de vinculación , si establece claramente su objeto y función, la cual consiste en incorporar un vehículo a una empresa de transporte para la prestación del servicio. Así mismo, el decreto prevé la celebración del contrato de vinculación cuando la empresa no sea propietaria, pero no tipifica las características de esta clase de contrato o un contenido prestacional específico, haciendo apenas mención a elementos propios de toda relación jurídica bilateral como son las obligaciones, derechos y procedimientos mínimos que deben estipularse. Por lo tanto, la clase de vinculación y los demás elementos y prestaciones concretas, han de determinarse en cada caso por las partes que lo celebran, en armonía con el régimen de derecho privado que le sea aplicable y a la autonomía de la voluntad de los contratantes. Lo anterior lleva a la Sala a concluir que es procedente todo contrato privado que cumpla con las características generales contenidas en el reglamento y que no desconozca las 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341276711 04-11-2022 normas de derecho público que regulan la actividad transportadora, en consonancia con el principio según el cual "lo que no está prohibido, está permitido". Esta conclusión permite reconocer una amplia gama de modalidad contractual, que satisfacen la función de incorporación de los equipos al parque automotor prevista en la Ley. (…)” De lo cual se puede colegir, que si bien no se define detalladamente el contrato de vinculación, si se hace mención de los elementos propios de cualquier relación jurídica bilateral, por lo cual cualquier contrato privado que cumpla con los elementos generales podrá servir para la vinculación. Ahora, con el objeto de responder a su 1º interrogante: “¿Puede concluirse que el contrato de vinculación se puede materializar a través de la figura contractual del comodato? - Vale precisar, que el contrato de comodato y el contrato de vinculación tienen diferentes objetos, en el caso del contrato de vinculación y para referirse a la materia que a este Ministerio le corresponde en virtud de su competencia, el contrato de vinculación tiene como objeto la de utilizar el vehículo para la movilización de mercancías y se formaliza con la expedición del Manifiesto de Carga, de tal manera que no se materializa con el contrato de comodato sino que es un contrato comercial principal e independiente. Para responder a su 2º interrogante: “¿Es posible que una empresa de transporte terrestre de carga utilice vehículos en comodato para poder prestar el servicio público de transporte terrestre de carga?”

  • Al respecto, el artículo 983 del Decreto 410 de 1971: “Por el cual se expide el Código de Comercio” establece que cuando una empresa de transporte no cuente con vehículos propios, deberá contratar la vinculación de los mismos con la empresa de transporte para prestar el servicio, No obstante, en materia del servicio público de transporte terrestre automotor de carga se podrá realizar transitoriamente con la expedición del manifiesto de carga.

Así las cosas, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga debe prestarse mediante un contrato de vinculación entre la empresa debidamente constituida y habilitada en esta modalidad de servicio, el propietario, poseedor o tenedor o emitirse el manifiesto de carga. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Cordialmente, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341276711 04-11-2022 JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Luis Carlos Quintero Peña - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz. - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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