MINTRANSPORTE - Concepto 20221341278341 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341278341 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341278341
20221341278341 04-11-2022 Bogotá, D.C.; Señores
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA NACIONAL
DIRECCION DE TRANSITO Y TRANPORTE SECCIONAL ATLANTICO
Ditra.unir@policia.gov.co Atlántico.
Asunto: transito. Evasión de peajes Respetados señores, cordial saludo.
En atención al radicado con N. 20223031783532 de septiembre 19 de 2022, mediante el cual formulan la siguiente solicitud: CONSULTA (…) “Existe un peaje en el Departamento del atlántico ubicado sobre la vi oriental (Vía Nacional) 2514, en el kilómetro 64-750 CalamarBarranquilla jurisdicción del municipio de Sabanagrande el cual es administrado por el concesionario anteriormente mencionado así mismo existe una vía terciaria antes del peaje que cuenta con nomenclatura (calle 32-Carrera 5) del municipio de Sabanagrande y sobre la cual existen fincas y empresas. Es de anotar que el concesionario nos ha solicitado como seccional de Transito Y Transporte ejercer controles por la evasión del peaje a los vehículos que toman esta vía terciaria, lo que en realidad corresponde al instituto de transito del Atlántico, al no existir un convenio interadministrativo vigente para el control y fiscalización del transito en zonas urbanas de los municipios del departamento del Atlántico. Seguidamente el instituto se manifiesta mediante comunicado que la infracción B-08” No pagar el peaje en los sitios establecidos” hace referencia en la evasión del pago del
peaje en el lugar designado para ello, mas no contempla una obligatoriedad por la vía en la cual se encuentra el peaje” CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341278341
20221341278341 04-11-2022 (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de la consulta, el Decreto 087 de 2011:“Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan
las funciones de sus dependencias” establece: “Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: 6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.” Ahora bien, antes del establecimiento de una estación de peaje en las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios, corresponde al Ministerio de Transporte emitir concepto vinculante previo. Así las cosas, el pago de tarifa por concepto de peaje se deberá cancelar solo en las estaciones legalmente autorizadas para operar. Por tal razón, si los conductores hacen uso de un predio privado el cual cobra algún tipo de servició, por permitir el paso de vehículos, dicha situación debe ser puesta en conocimiento de la autoridad policial competente como quiera que solo las estaciones de peaje autorizadas para operar pueden cobra tarifas por concepto de peaje. Ahora bien, si el conductor de un vehículo automotor hace uso de un predio privado con el ánimo de evadir el pago del peaje autorizado, y paga algún tipo de servicio como contraprestación por el paso, la autoridad de tránsito debe estudiar la viabilidad de imponer la sanción establecida en la codificación B.08 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, artículo 1 de la Resolución 3027 de 2010, frente a la
cual establece el manual de infracciones al tránsito adoptado por la referida resolución, lo siguiente: “B.08. No pagar el peaje en los sitios establecidos. Se debe en todo momento cancelar el respectivo valor del peaje según el tipo de vehículo, así como conservar durante su recorrido, el respectivo recibo de pago, como comprobante ante las Autoridades Control Operativo del tránsito.” 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341278341
20221341278341 04-11-2022 Dicho lo anterior, se absuelve de forma abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica proyectó: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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