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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341279401 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341279401 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341279401

20221341279401 04-11-2022 Bogotá D.C.; Señora

LAURA MARÍA ECHEVERRI CORREA

laurama11@hotmail.com - laura@equilibriojuridico.com.co Calle 41 c número 63 c 145 Apto 509 / Portal de Conquistadores Medellín – Antioquia Asunto: Tránsito – Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Respetada señora Echeverri, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031831912 de septiembre 27 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “1. ¿Podría una sociedad habilitada por el MINISTERIO para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, además de prestar dicho servicio, actuar como mandatario de otras sociedades, únicamente para ofrecer y facturar el ingreso de otro tipo de servicios, como lo son las actividades conexas al Transporte y servicios logísticos, siendo estas últimas sociedades las encargadas de la ejecución material de dichos servicios y no propiamente el Transportador?

2. Solicito exponer los fundamentos de derechos y de hechos de su respuesta.”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e

interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo los interrogantes de su consulta, referentes al servicio público de transporte terrestre automotor de carga, es preciso citar el Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, que establece: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341279401

20221341279401 04-11-2022 (…) Artículo 2.2.1.7.2.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos.”. En atención a la precitada normatividad, el transporte público terrestre automotor de carga es aquel que está destinado a satisfacer las necesidades de movilización de cosas de un lugar a otro, el cual debe ser contratado y prestado bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en esta modalidad y vinculados a su parque automotor a cambio de una contraprestación económica. Así mismo, para obtener la habilitación para la prestación del servicio de transporte terrestre automotor de carga, las empresas deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.7.2.3. – Requisitos, entre otros, contar con el “Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.”.

Ahora bien, en atención a su consulta: “¿Podría una sociedad habilitada por el MINISTERIO para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, además de prestar dicho servicio, actuar como mandatario de otras sociedades, únicamente para ofrecer y facturar el ingreso de otro tipo de servicios, como lo son las actividades conexas al Transporte y servicios logísticos, siendo estas últimas sociedades las encargadas de la ejecución material de dichos servicios y no propiamente el Transportador ?.”. - Al respecto es preciso señalar que, si los servicios que se pretenden prestar, se tratan de actividades comerciales ajenas al servicio público de transporte terrestre automotor de carga, pueden ser realizadas en desarrollo de su objeto social dentro del marco normativo que sobre el particular regule esas actividades, no obstante, si se pretende prestar el servicio de transporte en otra modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor, deberá obtener la respectiva habilitación conforme a lo establece el Decreto 1079 de 2015, para cada una de éstas. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341279401

20221341279401 04-11-2022 JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Abg. Ana Paola Rodríguez Castro - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Revisó Abg. Amparo Ramírez Cruz – Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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