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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341285791 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341285791 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341285791

20221341285791 08-11-2022 Bogotá, D.C.; Señora

AURA CELEITA GUTIERREZ

Auraceleita_90@outlook.com Asunto: Transporte – Transporte escolar Respetada señora Celeita, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031818772 de 23 de septiembre de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Una cooperativa de trasporte mixto quiere hacer un contrato con una alcaldía municipal de rutas escolares donde la alcaldía no quiere firmar ningún contrato escrito con la empresa y alude que si dentro del municipio no hay empresa de transporte especial puede contratar con cualquier empresa de transporte que este dentro del municipio así no cumpla con los requisitos de trasporte especial, la pregunta es ¿La empresa de trasporte en este caso debe solicitar algún permiso especial al ministerio de trasporte para poder prestar el servicio de ruta escolar?, ¿ no es necesario firmar ningún contrato al tratarse de un ente gubernamental como lo es la alcaldía?.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las

funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341285791

20221341285791 08-11-2022 En este orden de ideas y atendiendo a la solicitud de su consulta, el servicio público de transporte terrestre automotor especial fue definido en el artículo 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” modificado por el artículo 1 del Decreto 431 de 2017: “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones.” así: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, art. 1. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo

la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo.”. De acuerdo con la norma en cita, el servicio público de transporte terrestre automotor especial es aquel prestado por una empresa habilitada en esta modalidad a un grupo especifico de personas que tienen una característica en común y homogénea en cuanto a su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con movilidad reducida, pacientes no crónicos y cualquier particular que requiera de un servicio expreso. Adicionalmente, la prestación de este servicio público de transporte terrestre automotor especial se realizará previa suscripción de un contrato de transporte el cual debe contener por lo menos las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes. Ahora bien, el numeral 1 del artículo 2.2.1.6.3.2 ibídem modificado por el artículo 6 del

Decreto 431 de 2017: “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones.” establece respecto del contrato de transporte para movilizar estudiantes: “Artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 478 de 2021. Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones:

1. Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia, o el

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341285791 08-11-2022 representante de un grupo de estudiantes universitarios mayores de edad, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del

servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se requieran en razón de las actividades programadas por el plantel educativo.”. Es así como, el contrato de transporte de estudiantes es aquel suscrito entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia o el representante de un grupo de estudiantes universitarios mayores de edad y una empresa de transporte terrestre automotor especial que tenga como objeto la movilización de los estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos en las actividades del plantel educativo. Vale precisar, que conforme a los artículos 2.2.1.6.10.1.1 y 2.2.1.6.10.2.1 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” el transporte escolar, en los casos específicos no solo podrá ser contratado con empresas de transporte terrestre automotor especial, sino que podrá ser contratado con empresas habilitadas en otras modalidades, estos artículos señalan: “Artículo 2.2.1.6.10.1.1. Requisitos para prestar el servicio. En los municipios con población total hasta de treinta mil (30.000) habitantes, donde no existan empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, el transporte escolar podrá ser prestado por empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o colectivo municipal legalmente constituidas y habilitadas, cumpliendo todas las condiciones exigidas en el presente Capítulo para el transporte escolar. (…) Artículo 2.2.1.6.10.2.1. Prestación del servicio. En los municipios con población

superior a treinta mil (30.000) habitantes que por condiciones topográficas y de difícil acceso, no exista oferta para la movilización de los estudiantes de la jurisdicción, el transporte podrá ser prestado por empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto o colectivo municipal legalmente constituidas y habilitadas y en caso que no existan, con vehículos particulares, conforme a lo establecido en el presente Capítulo. Para autorizar la prestación del servicio, la autoridad municipal competente deberá solicitar concepto previo a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, remitiendo el análisis de las necesidades del servicio y la justificación correspondiente. En el evento que sea autorizado, la autoridad de transporte municipal deberá reportar la información correspondiente a la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, conforme a lo establecido en el presente Capítulo e igualmente ejercer el control de acuerdo a lo previsto en el mismo.”. De acuerdo con las disposiciones citadas, cuando en un municipio la población total no supere los 30.000 habitantes y en este municipio no se encuentren empresas de transporte terrestre automotor especial habilitadas, podrá realizarse el transporte escolar 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341285791 08-11-2022 por empresas habilitadas en el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo o mixto. Ahora bien, cuando el municipio cuente con población superior a 30000 habitantes, pero las condiciones topográficas las condiciones para el acceso y movilización sean difíciles y adicionalmente no exista oferta para la movilización de los estudiantes en esa jurisdicción por parte de una empresa de transporte terrestre automotor especial, el transporte escolar podrá ser ejecutado por empresas habilitadas en la modalidad de transporte terrestre automotor colectivo o mixto. En este segundo caso, la autoridad municipal antes de autorizar este servicio deberá solicitar concepto previo a la Dirección de Transporte y Tránsito de este Ministerio, remitiendo el análisis de las necesidades del servicio y la justificación. Una vez se otorgue el concepto previo favorable por parte de la Dirección de Transporte y Tránsito de este Ministerio allá otorgado concepto favorable, la autoridad de transporte municipal autorizara y ejercerá el control a la(s) empresas de transporte que estén realizando este servicio, a su vez deberá reportar la información a la subdirección de transporte de este Ministerio. Para responder, a su 1º interrogante: “¿La empresa de trasporte en este caso debe solicitar algún permiso especial al ministerio de transporte para poder prestar el servicio de ruta escolar?”. - Conforme a lo mencionado en el presente escrito y a lo establecido en el artículo 2.2.1.6.10.1.1 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, si el municipio cuenta con menos de

30.000 habitantes podrá prestar el servicio de transporte escolar una empresa de transporte mixto constituida y habilitada cumpliendo las condiciones de la sección 10 del capítulo 6 del Decreto 1079 de 2015. Ahora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.10.2.1 del Decreto ibídem, si el municipio cuenta con un número de habitantes superior a 30.000, pero por sus condiciones topográficas y de difícil acceso no hay una empresa de transporte terrestre automotor especial que ofrezca el servicio, podrá realizarlo una empresa de transporte terrestre automotor mixto. Para lo cual, la autoridad de transporte municipal, deberá solicitar concepto favorable de la Dirección de Transporte y Tránsito de este Ministerio, remitiendo análisis de las necesidades del servicio y la justificación y cuando se obtenga dicho concepto la autoridad de transporte municipal podrá autorizarle a la empresa de transporte mixto la prestación del servicio y reportara a la subdirección de transporte de este Ministerio la información y ejercerá el control para el respectivo cumplimiento normativo. A su turno, en relación con el 2º interrogante de su escrito de consulta: “¿No es necesario firmar ningún contrato al tratarse de un ente gubernamental como lo es la alcaldía?” - Vale precisar, que debe cumplirse con la normatividad para la prestación del servicio público, puesto que si bien es cierto se permite debido a las condiciones señaladas en los artículos 2.2.1.6.10.1.1 y 2.2.1.6.10.2.1 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del

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20221341285791 08-11-2022 cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, que las empresas de transporte mixto o colectivo ejecuten el transporte escolar, no quiere decir que no deba cumplir con que el contrato que por su esencia es de transporte especial sea escrito, por lo cual en efecto para estos casos debe suscribirse contrato de transporte conforme al parágrafo 1 del artículo 2.2.1.6.4 ibídem, así como también debe cumplirse con todo lo preceptuado en la sección 10 del capítulo del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos

vinculantes. ES EL CONCEPTO. Cordialmente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Luis Carlos Quintero Peña - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz. - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ o y cargo 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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