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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341285801 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341285801 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341285801

20221341285801 08-11-2022 Bogotá D.C.; Señor

DIEGO PALACIO FERREIRA

buseshas@hotmail.com Asunto: Transporte – Titular del manifiesto de carga Respetado Señor Palacio, Cordial Saludo: En atención al radicado con N. 20223031830542 de 26 de septiembre de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Mi nombre es DIEGO PALACIO soy el contador público del Sr JOHAN MANUEL ATUESTA y de HERNAN ATUESTA SAAVEDRA sucesión ilíquida, personas naturales dueños de vehículos de carga. Me dirijo a ustedes amablemente para solicitar su orientación jurídica sobre el manejo de los manifiestos de carga para las sucesiones ilíquidas, ya que no hay un criterio unificado por parte de las empresas transportadoras de carga a las cuales prestamos nuestros servicios con los vehículos. algunas de estas empresas argumentan que, en el manifiesto generado, el titular del manifiesto es el señor HERNAN ATUESTA (sucesión ilíquida) a quien figura en tarjeta de propiedad los vehículos; y el poseedor o tenedor del vehículo es el sr JOHAN MANUEAL ATUESTA actuando como representante especial. En este caso los ingresos son reportados a nombre del Sr. Hernán Atuesta. otro caso es de aquellas empresas transportadoras que generan el manifiesto de carga, indicando que el titular del manifiesto es el sr JOHAN MANUEL ATUESTA, al igual actúa como poseedor. por el motivo que el sr Hernán se encuentra fallecido.

Argumentan que hacen esto, ya que el ministerio del transporte no permite que el titular sea un fallecido. certifican los ingresos a nombre del Sr Johan Manuel Atuesta. Siendo los vehículos según tarjeta de propiedad el Sr Hernán Atuesta por ultimo y el más gravoso, es de aquellas empresas de transporte que niegan la carga, después de esperar los vehículos el tiempo necesario para el cargue, indicando que no pueden generar carga a una persona fallecida, sin importar que sea una sucesión, argumentando que el departamento de riesgos de la empresa y el ministerio de transporte no permite que se preste el servicio con personas fallecidas. cabe resaltar que se realizóó́ el debido poder autenticado ante notaria, en la cual los herederos designan al sr JOHAN MANUEL ATUESTA, como representante especial de la sucesión. de igual forma se realizóó́ el debido reporte y actualización del Rut

(REGISTRO UNICO TRIBUTARIO) en la Dian.

Es de gran importancia para nosotros que los manifiestos de carga y los pagos 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341285801

20221341285801 08-11-2022 recibidos sean a nombre del Sr Hernán Atuesta por motivos tributarios, ya que se presenta declaración de renta a nombre del Sr. Hernán Sucesión Ilíquida, se elabora

la factura electrónica de acuerdo a los manifiestos, pero las empresas transportadoras me niegan la factura por no salir a nombre de Manuel actuando como poseedor. Los ingresos los están reportando a nombre de Manuel, causando un problema fiscal y civil por temas de usufructo de la sucesión. agradezco me puedan brindar una orientación de la manera correcta la cual debo abordar a las empresas de transporte para no presentar estas inconsistencias y evitar problemas jurídicos, civiles y tributarios en el futuro.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo a la solicitud de su consulta, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga fue definido en el artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” el cual establece:

“Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988.” De tal manera, que el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es el destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en automotores de servicio público a cambio de una remuneración bajo la responsabilidad de una empresa de transporte constituida y habilitada en esta modalidad, a no ser de que se trate de la movilización de mercancías que señala el artículo 1 del Decreto 2044 de 1988. Ahora bien, de acuerdo con el numeral 4 del articulo 2.2.1.8.3.1 ibidem los documentos que soportan la operación en el transporte terrestre automotor de carga son los siguientes: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341285801 08-11-2022 “ARTÍCULO 2.2.1.8.3.1. DOCUMENTOS QUE SOPORTAN LA OPERACIÓN DE LOS EQUIPOS. De acuerdo con la modalidad de servicio y radio de acción autorizado, los documentos que sustentan la operación de los equipos son: (…)

4. Transporte público terrestre automotor de carga: 4.1. Manifiesto de Carga. 4.2. Documentos exigidos por los reglamentos para transportar mercancías consideradas como peligrosas, cargas extrapesadas y extradimensionadas.” En consecuencia, el Manifiesto de carga es uno de los documentos que soporta la operación en el transporte terrestre automotor de carga, dicho documento y quien fuese el titular fueron definidos en el artículo 2.2.1.7.4 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” así: “Artículo 2.2.1.7.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: • Manifiesto de carga: es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional. (…) Titular del manifiesto electrónico de carga: es el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga a quien se le debe el Valor a Pagar. El manifiesto electrónico de carga prestará mérito ejecutivo, en los términos de los Códigos de

Comercio y de Procedimiento Civil o las leyes y decretos que los modifiquen o sustituyan. La empresa de carga expedirá dos originales del mismo tenor, uno con destino al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga y otro para esta.” De tal modo, que el manifiesto de carga es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las autoridades de transporte y debe ser portado por el conductor durante todo el recorrido, además este documento es estadístico del cual se puede recolectar la información de la carga movilizada en el país. Adicionalmente, debe señalar esta (OAJ) que el titular del manifiesto de carga y quien adquiere las obligaciones propias del contrato de vinculación, será el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga a quien se le debe el valor a pagar por la movilización y el mismo documento presta merito ejecutivo. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el artículo 2.2.1.7.4.4 ibídem establece respecto del contrato de vinculación y del manifiesto de carga, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.4.4. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permiten definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos al que sujetarán las partes.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341285801 08-11-2022 Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener los ítems que conformarán los pagos y cobros a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada exacta los rubros y montos por cada concepto. Parágrafo. Las empresas de Transporte Público y los propietarios de los vehículos podrán vincular los equipos transitoriamente para la movilización de la carga, bajo la responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga.” De acuerdo con la norma en cita, el contrato de vinculación en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, se rige por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como las condiciones que permitan definir la existencia de prorrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos. A su turno, las empresas de transporte público y los propietarios de los vehículos podrán

vincular los equipos transitoriamente para la movilización de la carga, bajo la responsabilidad de quien expida el manifiesto de carga. Por otro lado, el artículo 1502 de la Ley 84 de 1873: “Código Civil Colombiano” señala los requisitos para obligarse del siguiente modo: “ARTICULO 1502. REQUISITOS PARA OBLIGARSE. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1o.) que sea legalmente capaz. 2o.) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. 3o.) que recaiga sobre un objeto lícito. 4o.) que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra.”. De tal modo, que toda persona que quiera adquirir una obligación debe cumplir con estos cuatro requisitos, de lo contrario no podrá contraer obligaciones, entre ellas la movilización de las mercancías. Ahora, para responder a su interrogante único: “Me dirijo a ustedes amablemente para solicitar su orientación jurídica sobre el manejo de los manifiestos de carga para las sucesiones ilíquidas, ya que no hay un criterio unificado por parte de las empresas transportadoras de carga a las cuales prestamos nuestros servicios con los vehículos. algunas de estas empresas argumentan que, en el manifiesto generado, el titular del manifiesto es el señor HERNAN ATUESTA (sucesión ilíquida) a quien figura en tarjeta de propiedad los vehículos; y el poseedor o tenedor del vehículo es el sr JOHAN MANUEAL ATUESTA actuando como representante especial. En este caso los ingresos son reportados

a nombre del Sr. Hernán Atuesta.” De acuerdo a lo descrito en el presente documento y la normatividad relacionada en el mismo, debe tenerse en cuenta que el titular del manifiesto de carga es aquel propietario, poseedor o tenedor del vehículo homologado para el transporte terrestre 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341285801 08-11-2022 automotor de carga, por ende, quien se obliga es dicho sujeto que debe contar con los requisitos para obligarse a realizar la movilización de la mercancía y por ello recibir el valor a pagar por parte de la empresa de transporte. Por último, debe manifestar esta (OAJ) que un causahabiente o heredero adquiere los derechos del causante que para el caso objeto de consulta, es la persona designada por los herederos en la sucesión para representarlos frente a la empresa hasta que en la misma se adjudique el vehículo a uno de estos. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido

Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Cordialmente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Luis Carlos Quintero Peña - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz. - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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