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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341287521 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341287521 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341287521

20221341287521 09-11-2022 Bogotá D.C.; Señora

ROCÍO OLARTE TAPIA

Directora de Relaciones con el Sector Educativo Privado

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

rolarte@educacionbogota.gov.co jbonillas@educacionbogota.gov.co jfigueroaa@educacionbogota.gov.co Bogotá Asunto: Transporte. Servicio de transporte de pasajeros servicio especial. Respetada doctora Olarte, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031829992 de septiembre 26 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: PETICIÓN “En ese sentido, la SED ha recibido varias quejas de diferentes instituciones educativas privadas que piden orientaciones sobre la legalidad y normatividad que regula el funcionamiento de las rutas de transporte que son contratadas por las familias a particulares y que no son servicios ofrecidos por el colegio. Lo anterior, dado que la presencia de estos vehículos afecta la movilidad en los entornos educativos y los colegios no tienen herramientas normativas que les permitan ejercer control sobre estas. Por esta razón, me permito solicitar a su despacho que se emita un concepto jurídico y técnico sobre la legalidad de las rutas de transporte escolar que contratan directamente las familias a particulares, y que no son servicios ofrecidos por el colegio.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las

siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo su consulta, sea lo primero citar el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, que establece respecto del servicio público y privado de transporte lo siguiente: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341287521

20221341287521 09-11-2022 “Artículo 5º. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular,

especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto.” En efecto, frente a la prestación del servicio público en la modalidad de transporte terrestre automotor especial, la cual se define mediante el artículo 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 431 de 2017, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, el cual establece: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo.

Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine. Parágrafo 2°. El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial.” De conformidad con lo anteriormente expuesto es relevante mencionar que el servicio público de transporte terrestre automotor especial es aquel que se presta por parte de una empresa debidamente habilitada en esta modalidad a un grupo específico de personas que tienen una característica en común y homogénea en su origen y destino, dicho grupo pueden ser: estudiantes, turistas, empleados, personas con movilidad reducida, pacientes no crónicos o particulares que requieran un servicio expreso, además el grupo deberá ser determinable. Ahora bien, el artículo 2.2.1.6.3.2. de la norma ibídem establece las definiciones y condiciones para la celebración de los contratos de servicio público de transporte

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341287521

20221341287521 09-11-2022 terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios, entre los cuales se encuentra el contrato para el transporte de estudiantes, así: “Artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 3º. Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones:

1. Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia, o el representante de un grupo de estudiantes universitarios mayores de edad, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se requieran en razón de las actividades programadas por el plantel educativo. (…)” En consecuencia el contrato para el transporte de estudiantes es aquel que se suscribe

entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia o el representante legal, rector o director rural del centro educativo o también puede ser una asociación de padres de familia con una empresa de transporte terrestre automotor especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto contractual debe ser la conducción de estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se requieran en razón de las actividades programadas por el plantel educativo y debe contener como mínimo los parámetros anteriormente mencionados. Así mismo, es importante resaltar que el contrato de transporte en el servicio público de transporte terrestre automotor especial para la movilización de estudiantes debe ser escrito y contener como mínimo, condiciones, obligaciones, valor de los servicios contratados, número de pasajeros a movilizar, horarios, áreas de operación, tiempos estimados de disponibilidad de los vehículos, toda información que permita evidenciar por parte de esta cartera ministerial acorde al plan de rodamiento los factores de ocupación y las necesidades de incremento de capacidad global. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente,

JOHN JAIRO MORALES ALZATE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341287521

20221341287521 09-11-2022

Proyectó: Abg. Ana Paola Rodríguez Castro - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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