MINTRANSPORTE - Concepto 20221341288091 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341288091 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341288091
20221341288091 09-11-2022 Bogotá, D.C.; Señora
AURA AYDEE PACHECO SALGADO
C. Electrónico: dr.lual0931@hotmail.com
Avenida 2 I N No. 55-N 91. Cali – Valle del Cauca.
Asunto: Tránsito. Centros Integrales de Atención Respetada señora Pacheco, cordial saludo.
En atención a sus radicados con N. 20223031881312 y 20223031846182 de octubre 5 y septiembre 28 de 2022 respectivamente, trasladados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “1- ¿Saber quién y mediante que Normas, Acuerdos o Resoluciones se REGULA los porcentajes y cobros que hacen las casa cárcel a las CIAs, para tener el convenio vigente con estas entidades? 2- ¿Porque es obligante para las CIAs tener convenio de casa cárcel, para delitos que pueden cometer los infractores de tránsito, sí esta clase de comparendos y sanciones económicas no se establecen ni se realizan a través de las CIAs? 3- ¿No es clara la ley en decir que esta clase de comparendos NO gozan de beneficios y descuentos a través de cursos de capacitación que dictan las CIAs? 4De acuerdo a la Ley 769 de 2002, ¿qué se entiende por REEDUCACION? 5- ¿Esa Reeducación se logra en dos horas de curso sobre normas de tránsito y de seguridad vial, para infractores?
6- ¿La CIAs como establecimiento educativo en normas de tránsito, transporte y seguridad vial, cumplen el proceso de rehabilitación, resocialización y reeducación de los conductores? 7En esta clase de contravenciones, como lo es la ALCOHOLEMIA, dónde se impone trabajo social y se les castiga monetariamente, ¿Qué papel desempeñan las CIAs en la “Reeducación”? 8De Reeducar, Rehabilitar, Resocializar, ¿Cuál es el carácter principal y obligatorio de las CIAs? 9- ¿No es acaso la Reeducación, Rehabilitación y la Resocialización, responsabilidad del Estado, el Ministerio de Justicia y del Interior, en unión con el INPEC, a través de las Políticas Carcelarias? 10-Desde este punto de vista., ¿Porque se obliga a las CIAs, a tener convenios con casa cárceles, si la función como escuela en normas de tránsito, transporte y seguridad vial, es de carácter totalmente diferente? 11Porque sólo el 10% de los conductores en Colombia a través de las CIAs y de la sanción que se aplica a los Infractores, deben financiar el sostenimiento de las casas cárceles? 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341288091
20221341288091 09-11-2022 12Sí, la Ley habla de los Conductores del País., ¿Porque no se crea una forma en la que sean todos los del gremio, los que asuman la responsabilidad del sostenimiento de las casas cárcel?”. En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que la OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud se da respuesta a sus interrogantes en el orden solicitado y en lo que le compete a esta OAJ, toda vez que parte de sus interrogantes refieren temas relacionados con política carcelaria como lo refiere en su comunicación: Primer interrogante: “¿Saber quién y mediante que Normas, Acuerdos o Resoluciones se REGULA los porcentajes y cobros que hacen las casa cárcel a las CIAs, para tener el convenio vigente con estas entidades?”. Se dio respuesta mediante oficio MT. No. 20224071278291 de noviembre 4 de 2022 por parte del Grupo de Atención Técnica de Transporte y Tránsito, del cual se anexa copia.
Segundo interrogante: “¿Porque es obligante para las CIAs tener convenio de casa cárcel, para delitos que pueden cometer los infractores de tránsito, sí esta clase de comparendos y sanciones económicas no se establecen ni se realizan a través de las CIAs?”.
Se dio respuesta mediante oficio MT. No. 20224071278291 de noviembre 4 de 2022 por parte del Grupo de Atención Técnica de Transporte y Tránsito, del cual se anexa copia.
Tercer interrogante: “¿No es clara la ley en decir que esta clase de comparendos NO gozan de beneficios y descuentos a través de cursos de capacitación que dictan las CIAs?” En el entendido, que su interrogante refiere a lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 152 de la Ley 769 de 2022, se debe señalar que con la modificación del referido artículo por la Ley 1696 de 2013 “Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.”, el fin del legislador fue hacer más gravosas las sanciones para conductores que incurran en la mencionada conducta, en el que a la vez, prohíbe que para los conductores que incurran en la comisión de esa infracción no procede la reducción de multa que trata los numerales 1º y 2º del artículo 136 de la Ley 769 de 2002.
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341288091
20221341288091 09-11-2022
Cuarto interrogante: “De acuerdo a la Ley 769 de 2002, ¿qué se entiende por REEDUCACION?”.
Se dio respuesta mediante oficio MT. No. 20224071278291 de noviembre 4 de 2022 por parte del Grupo de Atención Técnica de Transporte y Tránsito, del cual se anexa copia.
Quinto interrogante: “¿Esa Reeducación se logra en dos horas de curso sobre normas de tránsito y de seguridad vial, para infractores?”.
Se dio respuesta mediante oficio MT. No. 20224071278291 de noviembre 4 de 2022 por parte del Grupo de Atención Técnica de Transporte y Tránsito, del cual se anexa copia.
Sexto interrogante: “¿La CIAs como establecimiento educativo en normas de tránsito, transporte y seguridad vial, cumplen el proceso de rehabilitación, resocialización y reeducación de los conductores?”.
Se dio respuesta mediante oficio MT. No. 20224071278291 de noviembre 4 de 2022 por parte del Grupo de Atención Técnica de Transporte y Tránsito, del cual se anexa copia.
Séptimo interrogante: “En esta clase de contravenciones, como lo es la ALCOHOLEMIA, dónde se impone trabajo social y se les castiga monetariamente, ¿Qué papel desempeñan las CIAs en la “Reeducación”?”.
Es pertinente señalar en este punto, que cuando se impone una orden de comparendo por la comisión de una infracción a las normas de tránsito, éste documento es una notificación de su imposición y a la vez, una orden formal al presunto contraventor de comparecer ante la autoridad de tránsito conforme a la definición establecida en el artículo 2º de la Ley 769 de 2002, por lo que no es un medio de prueba o documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ni mucho menos constituye por sí solo una sanción, pues será, en la audiencia del proceso contravencional donde el presunto contraventor tiene la oportunidad procesal de ejercer su derecho de defensa y contradicción, presentando descargos y pruebas, y solicitar la práctica de las misma, y será en ésta donde se determine la responsabilidad o no del presunto infractor. De ser declarado contraventor, se impondrá las sanciones a que haya lugar. Ahora bien, si la infracción por la que se le declara contraventor, es la conducción de vehículos bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas, respecto de la imposición de cumplir con la obligación de realizar de acciones comunitarias como parte de la sanción, será estas las que determine la autoridad de tránsito, razón por la cual, frente a su interrogante, se debe señalar que en este evento los Centros Integrales de Atención no tendrían competencia sobre el particular, en el entendido que la acción comunitaria la debe realizar el infractor de cara a la comunidad, de tal forma que se genere conciencia ciudadana respecto de la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol.
Octavo interrogante: “De Reeducar, Rehabilitar, Resocializar, ¿Cuál es el carácter principal y obligatorio de las CIAs?”
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341288091
20221341288091 09-11-2022 Frente a este interrogante, se debe indicar que la Ley 65 de 1993 “Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario.”, establece en el artículo 23 (Modificado por el artículo 14 de la Ley 1709 de 2014) que la cárcel para la detención y cumplimiento de pena por conductas punibles culposas cometidas en accidente de tránsito o en ejercicio de toda profesión u oficio, son aquellos lugares destinados para el cumplimiento de la detención preventiva y de la pena privativa de la libertad por conductas punibles culposas cometidas en accidente de tránsito o en ejercicio de toda profesión u oficio, las cuales pueden ser creadas y organizadas, previa aprobación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC. Conforme a lo expuesto, los Centros Integrales de Atención además del servicio de escuela, deben prestar el servicio de casa cárcel, ya sea, porque obtienen aprobación del INPEC para tal fin, o porque tienen convenio o contrato de prestación de servicios vigente con uno de
estos establecimientos, sin embargo, será cada CIA, el que opte por la primera o segunda opción para el cumplimiento de esta obligación legal. En ese sentido, por tratarse de una política carcelaria la rehabilitación y resocialización del condenado por infracciones a la Ley penal la OAJ no se pronunciará al respecto, pues serán las autoridades competentes sobre la materia las que se pronuncien sobre el particular.
Noveno interrogante: “¿No es acaso la Reeducación, Rehabilitación y la Resocialización, responsabilidad del Estado, el Ministerio de Justicia y del Interior, en unión con el INPEC, a través de las Políticas
Carcelarias?”. Por favor remitirse a la respuesta del 7º interrogante.
Décimo interrogante: “Desde este punto de vista., ¿Porque se obliga a las CIAs, a tener convenios con casa cárceles, si la función como escuela en normas de tránsito, transporte y seguridad vial, es de carácter totalmente diferente?”.
Por favor remitirse a la respuesta del 7º interrogante.
Décimo primer interrogante: “Porque sólo el 10% de los conductores en Colombia a través de las CIAs y de la sanción que se aplica a los Infractores, deben financiar el sostenimiento de las casas cárceles?”.
Por favor remitirse a la respuesta del 7º interrogante.
Décimo segundo interrogante: 12Sí, la Ley habla de los Conductores del País., ¿Porque no se crea una forma en la que sean todos los del gremio, los que asuman la responsabilidad del sostenimiento de las casas cárcel?”.
Por favor remitirse a la respuesta del 7º interrogante.
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341288091
20221341288091 09-11-2022 Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL
CONCEPTO.
Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Anexo: Oficio MT. No. 20224071278291.
5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co