MINTRANSPORTE - Concepto 20221341288131 de 2022
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341288131 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341288131
20221341288131 09-11-2022 Bogotá, D.C.; Señor
HUMBERTO SIERRA
Representante Legal Asociación Colombiana de Grúas – ASOCOLGRÚAS.
C. Electrónico: gruasasociacioncolombiana@gmail.com
Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito. Restricción transito grúas en Bogotá.
Respetado señor Sierra, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031857582 de septiembre 30 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “1. Nosotros como transportamos maquinaria para construcción, agrícola e industrial y queremos saber porque la norma nacional dice que únicamente podemos circular con maquinaria desde 06:00 horas hasta las 14:59 esto nivel nacional pero a nivel distrital dice la norma con decreto 077 del año 2020 que debemos transportar la maquinaria desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas teniendo en cuenta que es más peligroso transportar la maquinaria de noche en la ciudad y no podemos entregar de noche en ninguna obras.
2. Necesitamos saber el porque (sic) las grúas siendo vehículos especiales (reformados, reforzados, adaptados con sistemas hidráulicos y homologados ante el ministerio debemos regirnos como si fuéramos camiones, por lógica pesan mas (sic) que un camión tradicional “estacas o furgón” y en las basculas no se tiene esto en cuenta.
3. Asocolgruas como operadores y transportadores de grúas no tenemos espacio e
identificación ante el ministerio por eso hay vacíos entre la policía de carreteras y de tránsito.
4. Requerimos acompañamiento del ministerio de trabajo para socializar, capacitaciones y lograr certificarnos por medio de asocolgruas con el sena (sic).”.
En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud se procede a dar respuesta en el orden 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341288131
20221341288131 09-11-2022 solicitado, así: Primera petición: “1. Nosotros como transportamos maquinaria para construcción, agrícola e industrial y queremos saber porque la norma nacional dice que únicamente podemos circular con maquinaria desde 06:00 horas hasta las 14:59 esto nivel nacional pero a nivel distrital dice la norma con decreto 077 del año 2020 que debemos transportar la maquinaria desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas teniendo en cuenta que es más peligroso transportar la maquinaria de noche en la ciudad y no podemos entregar de noche en ninguna obras. Resolución 20223040045295 de 2022: “Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, frente a la movilización de maquinaria establece: “Artículo 5.4.2.2. De la movilidad de la maquinaria por vías terrestres. La movilización de toda la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la contenida en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 que se movilice por sus propios medios, por las vías terrestres de uso público y privadas abiertas al público, deberá realizarse cumpliendo con las condiciones aquí establecidas. a) Podrá circular por las vías públicas o privadas abiertas al público, la maquinaria que no supere los límites determinados en la Resolución número 4100 de 2004 o la que modifique,
adicione o sustituya y que por su configuración de fábrica cuente con neumáticos para su movilización; b) La maquinaria que cuente con cilindros u orugas no podrán movilizarse por sus propios medios bajo ninguna circunstancia, esta será transportada como carga y en caso de que exceda las dimensiones y/o pesos, deberá ser movilizada según lo dispuesto para el transporte de carga extrapesada y/o extradimensionada; c) Para su desplazamiento por las vías públicas y privadas abiertas al público entre las 6:00 y las 16:59, la maquinaria debe contar con un sistema de iluminación que le permita observar claramente otros vehículos, personas y obstáculos, igualmente deberán ser visibles para los demás usuarios de la vía, sin ocasionar molestias a estos; d) Para el desplazamiento de la maquinaria por las vías públicas y privadas abiertas al público entre las 17:00 y las 5:59, deberán llevar encendido un dispositivo de color ámbar en la parte delantera y trasera del equipo, que cumpla la condición de hacerlo reconocible como maquinaria; f) La maquinaria transitará por la berma de la vía, y de no existir transitará por el extremo derecho de la vía, a una distancia no mayor de un metro del borde de la calzada; g) La maquinaria deberá desplazarse a una velocidad mínima de 20 km/h y máxima de 50 km/h, sin perjuicio de la restricción de velocidad que establezca la autoridad de tránsito local o de los límites de velocidad preestablecidos para el tramo vial;
h) La maquinaria no deberá portar durante su recorrido los implementos removibles que impliquen que el vehículo en su conjunto supere los límites de pesos y dimensiones determinados en la Resolución número 4100 de 2004 o la que la modifique, adicione o sustituya y en todo caso durante el transporte, deberán transportarse con las medidas de seguridad determinadas por el fabricante; 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341288131
20221341288131 09-11-2022 i) Esta maquinaria no podrá ser estacionada dentro de la franja que conforma la calzada, incluida la berma de la vía; j) Todas las restricciones aplicables al transporte de carga serán aplicables a esta maquinaria, independientemente de su peso; k) Cuando se trate de una unidad tractora que hale uno o más remolques o semirremolques, sin que esta configuración exceda las dimensiones determinadas en los literales a) y b) del presente artículo, deberán sujetarse a las condiciones de movilización previstas en el presente acto administrativo, de lo contrario deberán someterse a las disposiciones según lo dispuesto para el transporte de carga extrapesada y/o extradimensionada; l) La maquinaria, requiere para su desplazamiento por las vías de uso público, portar la
Tarjeta de Registro y el Seguro Obligatorio SOAT en el cual deberá identificarse el número de registro de la maquinaria.”. Conforme a lo establecido en el artículo en cita, el tránsito o transporte de maquinaría es permitido las 24 horas del día, sin perjuicio de las restricciones establecidas para los vehículos de carga, que se establezcan a nivel nacional o territorial. No obstante, es pertinente señalar que conforme a lo establecido en el parágrafo 3 del artículos 6 y artículo 119 de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, los alcaldes y las autoridades de tránsito dentro de su jurisdicción están facultado, para tomar las medidas administrativas necesarias con las cuales se permita ofrecer una mejor organización del tránsito de personas y vehículos en las vías públicas dentro de su jurisdicción, con el fin mejorar la movilidad y la seguridad de los usuarios de las vías, en tanto estas no sean permanentes, se garantice la seguridad y comodidad en la movilidad de los habitantes. Estas medidas pueden estar encaminadas a restringir el tránsito de vehículos, en determinados horarios o en ciertas vías o zonas y serán esas autoridades las que determinen las excepciones frente a la referida restricción.
Segundo interrogante:
2. Necesitamos saber el porque (sic) las grúas siendo vehículos especiales (reformados, reforzados, adaptados con sistemas hidráulicos y homologados ante el ministerio debemos regirnos como si fuéramos camiones, por lógica pesan mas (sic) que un camión tradicional
“estacas o furgón” y en las basculas no se tiene esto en cuenta. La Ley 769 de 2002 define la homologación en el artículo 2, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación; de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros, público y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. A la vez, el Decreto 2150 de 1995, por la cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración Pública, en el artículo 137 señala, que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341288131
20221341288131
09-11-2022 homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen. Así mismo, la Ley 769 de 2002, en el artículo 29 establece: Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. En ese orden de ideas, los vehículos que transiten en el territorio colombiano, indistintamente la clase de los mismos, por las vías públicas o privadas abiertas al público, solo pueden prestar el servicio o darles el uso en las condiciones que fueron homologados, comercializados y registrados, razón por la que no es propio hacer referencia, que los vehículos clase camión, con carrocería tipo grúa sean reformados, reforzados y adaptados con sistemas hidráulicos, pues esto alteraría las condiciones de homologación y el peso del automotor establecido en la ficha técnica del fabricante y ficha de homologación.
Numeral tercero: “3. Asocolgruas como operadores y transportadores de grúas no tenemos espacio e identificación ante el ministerio por eso hay vacíos entre la policía de carreteras y de tránsito.” Frente a esta afirmación, no nos pronunciaremos en razón a que la misma no contiene una petición.
Cuarta petición: “4. Requerimos acompañamiento del ministerio de trabajo para socializar, capacitaciones y
lograr certificarnos por medio de asocolgruas con el sena (sic).”. Respecto de esta petición le sugerimos dirigirla a las entidades correspondientes de manera particular y concreta, señalando que certificación que pretenden obtener. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341288131
20221341288131 09-11-2022 JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co