MINTRANSPORTE - Concepto 20221341289591 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341289591 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341289591
20221341289591 09-11-2022 Bogotá, D.C.;
Señora:
CLAUDIA MARÍA TRUJILLO FLÓREZ
trujillo.claudia@hotmail.com Calle 127 A # 5 C – 46 Torre 3 apto 501
Ciudad Asunto: Tránsito – Exención para vehículos que transporten personas con discapacidad.
Respetada señora Claudia, cordial saludo. En atención al radicado N. 20223032023672 de octubre 31 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA: “¿En qué momentos es aplicable exención prevista en el numeral 6 del artículo 15 de la ley 1618 de 2013 respecto del transporte de personas con discapacidad?”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. La Ley Estatutaria 1618 de 2013: “por medio de la cual se establecen las disposiciones para
garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, en el artículo 15 entre otros aspectos lo siguiente: “Artículo 15. Derecho al transporte. Las personas con discapacidad tienen derecho al uso efectivo de todos los sistemas de transporte en concordancia con el artículo 9°, numeral 1, literal a) y el artículo 20, de la Ley 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho, el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Aeronáutica Civil y demás entidades relacionadas deben adoptar las siguientes medidas: (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341289591
20221341289591 09-11-2022
6. Los vehículos que transporten una persona con discapacidad de manera habitual, estarán exentos de las restricciones de movilidad que establezcan los departamentos y municipios (pico y placa), para lo cual el Ministerio de Transporte reglamentará dentro de los 6 meses siguientes estas excepciones.”.
En consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No 4575 de 2013 “por la cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 15 de la Ley 1618 del 27 de
febrero de 2013”, compilada en la Resolución Única 20223040045295 del Ministerio de Transporte, la cual establece lo siguiente: “Artículo 8.4.1. Las restricciones de movilidad expedidas por las autoridades de tránsito deberán contener expresamente la exención de su aplicación para los vehículos que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad. Artículo 8.4.2. Como requisito previo e indispensable para expedir restricciones de movilidad (pico y placa) las autoridades de tránsito deberán implementar una base de datos local que contenga la información de las personas con discapacidad. Para ser incluido en la base de datos y, por tanto, ser beneficiario de la exención de la medida de pico y placa, se deberá acreditar ante la autoridad de tránsito o en quien se delegue esta atribución lo siguiente:
1. Copia de la inscripción en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud.
2. Copia de la licencia de tránsito del vehículo.
3. Certificado de revisión técnico-mecánico vigente.
4. SOAT vigente.
5. El vehículo deberá estar registrado en el Organismo de Tránsito con cobertura en la Jurisdicción del lugar en donde se solicitó la exención de las medidas de restricción vehicular.
Artículo 8.4.3. La exención anterior se aplicará siguiendo las siguientes reglas:
1. Se registrará un vehículo por cada beneficiario.
2. La exención sólo será aplicable cuando el beneficiario haga uso del vehículo.
3. Tendrá una vigencia de 1 año.
4. El vehículo registrado para uso del beneficiario deberá portar tanto en la parte frontal, como en la posterior, la respectiva señal demostrativa de ser destinado para el transporte de discapacitados.
Parágrafo. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas que tengan un listado de vehículos exentos de la medida de pico y placa, deberán incluir en el mismo los vehículos que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad. Artículo 8.4.4. La autoridad de tránsito y las secretarías de salud departamental y municipal, deberán establecer canales de comunicación que permitan verificar el registro del beneficiario ante el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341289591
20221341289591 09-11-2022 En aquellos municipios conurbados, colindantes o áreas metropolitanas, deberán implementarse estrategias que permitan facilitar el cruce de información y el reconocimiento de sus registros de movilización de personas con discapacidad, de tal forma que el beneficiario obtenga la exención en las jurisdicciones correspondientes.
Artículo 8.4.5. El conductor beneficiario de la medida adoptada a través del presente capítulo, deberá cumplir con las restricciones determinadas en su licencia de conducción. Artículo 8.4.6. Todas las autoridades locales de tránsito que pretendan establecer restricciones de movilidad (pico y placa), deberán incluir dentro de sus planes de movilidad, un capítulo especial en donde se determine:
1. La ubicación de las zonas en donde reside la población discapacitada.
2. Parqueaderos o zonas de parqueo especiales.
3. Centros médicos u hospitalarios.
4. Centros comerciales.
5. Centros de educación con programas dirigidos a la población discapacitada o que presten servicios a esta población.
Parágrafo. Si no existe plan de movilidad, se deberá adelantar un estudio que contenga los aspectos anteriormente señalados.” Ahora bien referente a su consulta: ¿En qué momentos es aplicable exención prevista en el numeral 6 del artículo 15 de la ley 1618 de 2013 respecto del transporte de personas con discapacidad?”: En primer lugar es relevante mencionar que dicha exención aplica una vez la autoridad de tránsito local expida la restricción de movilidad (pico y placa) para los vehículos que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad motora, sensorial o mental que limite su movilidad. En segundo lugar las autoridades de tránsito previo a la expedición de restricciones de movilidad deberán implementar una base de datos local que contenga la información de las personas con discapacidad. En tercer lugar, para ser beneficiario de la exención de la medida de pico y placa, deberá acreditar ante la autoridad de tránsito lo siguiente:
1. Copia de la inscripción en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud.
2. Copia de la licencia de tránsito del vehículo.
3. Certificado de revisión técnico-mecánico vigente.
4. SOAT vigente.
5. El vehículo deberá estar registrado en el Organismo de Tránsito con cobertura en la Jurisdicción del lugar en donde se solicitó la exención de las medidas de restricción vehicular.
Por último, se registra un vehículo por cada beneficiario, solo podra ser aplicable cuando el beneficiario haga uso del vehículo, tendrá vigencia de 1 año, el vehículo deberá portar en la parte frontal como en la posterior señal demostrativa de ser destinado al trasporte de discapacitados. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341289591
20221341289591 09-11-2022 Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en
consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL
CONCEPTO.
Atentamente. JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co