MINTRANSPORTE - Concepto 20221341295821 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341295821 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341295821
20221341295821 10-11-2022 Bogotá D.C.; Señor
MARCO TULIO ESCALANTE MORENO
empresacortadistancia@hotmail.com Asunto: Transporte – aplicación Ley 2198 de 2022 Respetado Señor Escalante, Cordial Saludo: En atención al radicado con N. 20223031832102 de septiembre 23 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Con todo respeto me permito emitir pronunciamiento sobre su radicado 20224541109071 calendado el 23 de los cursantes, a través del cual notifica …“la improcedencia para renovar tarjetas de operación por el aplicativo HQ – RUNT, que arroja como resultado que los vehículos han superado su vida útil reglamentada por la Ley….” Manifestación que genera alta preocupación y que en parte resulta contradictoria con las mismas disposiciones emitidas por la Dra. Angela María Orozco Gómez ex Ministra de Transporte por cuanto: La citada funcionaria el 05 de noviembre de 2019, emitió la Resolución 5412, a través de la cual en el parágrafo pertinente del artículo 8 del aparte resolutivo, se legislo que…. “se establece como fecha límite el 31 de diciembre de 2023, para que los vehículos destinados al servicio público de pasajeros por carretera y mixto, que, al momento de entrar en vigencia de la presente Resolución, hayan cumplido el plazo máximo para efectuar la reposición de conformidad con lo dispuesto en este artículo. Sin mayor esfuerzo se concluye que los vehículos de servicio público
por carretera hace alusión al parque automotor que a nivel de la empresa se conoce como radio de acción nacional, que a través de cambio de ruta incursiona al interior del país, parque automotor de aproximadamente 50 unidades de los cuales un 90% ya cumplió su vida útil, como lo refleja el HQ-RUNT, pero que a su vez resulta contradictorio acorde a la narrativa contenida en el parágrafo pertinente del artículo 8 de la Resolución 0005412 de noviembre 5 de 2019. Al parecer el aplicativo HQ-RUNT, no se ha actualizado a los parámetros de la precitada Resolución, aspecto sobre la cual le agradezco realizar las correspondientes consultas e informarnos. En el evento de argüirse que la Resolución 0005412 del 05 de noviembre de 2019, perdió vigencia ante la expedición de la Ley 2198 de enero 25 de 2022 emitida por el honorable Congreso de la República de Colombia a través de la cual, adiciono y modifico apartes de la Ley 105 de 1993, específicamente en el párrafo segundo del parágrafo cuarto del artículo primero donde cita, textualmente. “de igual forma la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivos de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341295821
20221341295821 10-11-2022 al 31 de diciembre de 2020, y que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente Ley…” Se parte del antecedente como ya se había indicado, que el 90% del parque automotor de servicio público de pasajeros por carretera cumplieron su vida útil, no obstante, lo anterior esta última disposición legal, les activa en su vida útil por un término de 4 años.” Sin otras consideraciones que reseñar, respetuosamente insisto, se eleven las consultas correspondientes para que se determine claridad respecto a las normas esbozadas y de aplicación al parque automotor, del estamento por mi representado, evitando con ello perjuicios económicos a los propietarios y a la misma empresa.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público
o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo a la solicitud de su consulta, el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022: “por el cual se establecen medidas de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones” establece: “Artículo 1°. Adiciónese el Parágrafo 4° al artículo 6° de la Ley 105 de 1993, así: “Parágrafo 4°. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su
circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer.”. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341295821 10-11-2022 De tal manera, que los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto que hayan sido matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro años adicionales al establecido en el presente artículo contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo para reponer como consecuencia de la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID 19. Adicionalmente, el beneficio mencionado anteriormente también aplica para los vehículos de las modalidades transporte de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto que adicional a ser matriculados con
anterioridad al 31 de diciembre de 2020 hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y el 25 de enero de 2022. No obstante, en todos los casos deben garantizarse las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio a través de la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes de lo contrario no podrá contar con el beneficio mencionado. Ahora bien, este Ministerio expidió la Resolución 0005412 de 2019: “por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, y se dictan otras disposiciones” la cual establece en el parágrafo de su artículo 8 lo siguiente: “Plazo máximo para reponer: Con excepción del parque automotor de servicio público de pasajeros por carretera y mixto (camperos, chivas) del sector rural, los propietarios de los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto deberán realizar la reposición de sus equipos a más tardar cumplidos 20 años contados desde la fecha de su registro inicial. Parágrafo. Se establece como fecha límite el 31 de diciembre de 2023 para que los vehículos destinados al servicio público de pasajeros por carretera y mixto, que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, hayan cumplido el
plazo máximo para efectuar la reposición de conformidad con lo dispuesto en este artículo.”. En consecuencia, con la expedición de este acto administrativo, se señala que, para la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, la vida útil o plazo máximo para reponer los vehículos, es de 20 años contados a partir de la fecha de matrícula o registro inicial, los cuales tienen como plazo máximo para reponer hasta el 31 de diciembre de 2023. A su turno, esta (OAJ) emitió concepto unificado con MT No.: 20221341191081 de 13 de octubre de 2022, en el cual manifiesta lo siguiente: “(…) Para los vehículos de esta modalidad de servicio (pasajeros por carretera) el termino de vida útil adicional que les otorga el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, inicia desde 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341295821 10-11-2022 diciembre de 2023, conforme a lo establecido en la Resolución 5412 de 2019, siempre que cuenten con 20 años de servicio.
(…) Para los vehículos en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, el termino de vida útil adicional que les otorga el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022 – entiéndase cuatro (4) años, que inician a partir de 31 de diciembre de 2023, tal como lo indica la Resolución 5412 de 2019 y, siempre y cuando cuenten con veinte (20) años de servicio. (…)”. Ahora, para responder a su interrogante único: “Con todo respeto me permito emitir pronunciamiento sobre su radicado 20224541109071 calendado el 23 de los cursantes, a través del cual notifica (…)“la improcedencia para renovar tarjetas de operación por el aplicativo HQ – RUNT, que arroja como resultado que los vehículos han superado su vida útil reglamentada por la Ley….” Manifestación que genera alta preocupación y que en parte resulta contradictoria (…) Sin otras consideraciones que reseñar, respetuosamente insisto, se eleven las consultas correspondientes para que se determine claridad respecto a las normas esbozadas y de aplicación al parque automotor, del estamento por mi representado, evitando con ello perjuicios económicos a los propietarios y a la misma empresa.”. - Al respecto de acuerdo con lo descrito anteriormente si los vehículos homologados, matriculados y vinculados a la modalidad de pasajeros por carretera han cumplido el termino de vida útil o plazo para reponer, entre el 12 de marzo de 2020 y el 25 de enero de 2022 contara con 4 años adicionales para realizar la reposición del
automotor. A su vez, si los vehículos de pasajeros por carretera todavía cuentan con vida útil o plazo para reponer contaran con cuatro años para realizar la reposición del automotor, dicho beneficio es otorgado siempre y cuando se verifiquen que los mismos cumplen con las condiciones de seguridad debidamente acreditadas con la revisión técnico mecánica y con el cumplimiento de los parámetros señalados en la Resolución 315 de 2013 aclarada por la Resolución 378 de 2013. De tal manera, que siempre que los vehículos de pasajeros por carretera estén inmersos en este beneficio, se les deberá otorgar la tarjeta de operación para seguir ejecutando el servicio público en dicha modalidad. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Cordialmente, 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341295821 10-11-2022 JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Luis Carlos Quintero Peña - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz. - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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