🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20221341296031 de 2022

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341296031 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341296031

20221341296031 10-11-2022 Bogotá D.C.; Señor

JUAN ARISTIDES RODRIGUEZ HERNANDEZ

Calle 23 C # 72-50 Int 6 - Apto 102 aristi52tj@hotmail.com Bogotá Asunto. Tránsito. Traspaso de vehículo por cesión de derechos herenciales. Respetado señor Rodríguez, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031839432 de septiembre 27 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: PETICIÓN “(…) Aplicación decreto 12379 de 2012, artículo 12, numeral 1o. trámite para registrar el traspaso de propiedad mediante contrato de cesión de derechos herenciales a favor de un heredero. Conforme al tema referido, la Secretaría de la Movilidad de Bogotá, para gestionar ante ella, el registro de traspaso respecto de la venta sobre un vehículo (Cuerpo Cierto) de una sucesión aportando el contrato de cesión de derechos herenciales previsto en el código Civil Colombiano (artículo 1967 (cesión del derecho de herencia) para lo cual estimo debe aplicarse el numeral 1 del artículo 12 del decreto 12379 de 2012. Por otra parte, el concepto de la Secretaría de movilidad es que impone aplicar el numeral 12 del artículo 12 del Decreto 12379 de 2012, por el cual regula el trámite de traspaso de los vehículos alegando que debo aportar la escritura de partición donde se adjudica el vehículo al heredero que lo ha

solicitado. De lo anterior, estimo que su concepto sea importante para resolver el tema los argumentos de la Secretaría los anexo en archivo adjunto. Solicito ampare el derecho a elegir la forma de contrato (cesión de derechos herenciales) y evitar que se limite indebidamente el derecho a negociar libremente y escoger el contrato que más convenga para el comercio de los bienes. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20221341296031

20221341296031 10-11-2022 En este orden de ideas y atendiendo su petición, referente al traspaso de propiedad mediante contrato de cesión de derechos herenciales a favor de un heredero, es preciso citar apartes del Resolución 12379 de 2012: “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito.”, compilada en la Resolución 20223040045295: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia Tránsito del Ministerio de Transporte”, en la cual se establece el procedimiento y requisitos para el traspaso de un vehículo, remolque o semirremolque, así: “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas en la parte final o

al reverso del documento. (SFT) (…)

12. Para el traspaso de vehículo por sucesión. El organismo de tránsito, además, requiere la presentación de la sentencia o la respectiva escritura pública a través de la cual se acredita el respectivo derecho.” Por su parte el artículo 1857 del Código Civil, establece frente al perfeccionamiento del

contrato de compraventa, lo siguiente: “ARTICULO 1857. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE VENTA La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio, salvo las excepciones siguientes: La venta de los bienes raíces y servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública.” (SFT) Conforme lo anterior, es preciso manifestar que para llevar a cabo el trámite de traspaso de vehículos, deberá atenderse las disposiciones contenidas en el artículo 5.3.2.1. de la Resolución 20223040045295, expedida por el Ministerio de Transporte, que establece de manera concreta el procedimiento y condiciones para tramitar el traspaso de propiedad de vehículos, entre los cuales se dispone, que se deberá anexar el contrato de compraventa del automotor o en su defecto, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio, celebrado conforme a las normas civiles y/o comerciales. No obstante, el contrato de cesión de derechos herenciales, transfiere al cesionario los derechos que ostenta sobre la herencia, lo que implica para el cesionario tener que esperar hasta la partición de la sucesión para hacerse dueño de los bienes a que tenga

derecho, para que dicha cesión tenga efectos, debe otorgarse escritura pública de conformidad con lo establecido en el artículo 1857 del Código Civil. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341296031

20221341296031 10-11-2022 En suma se colige, que para para realizar la inscripción del traspaso por sucesión se requiere la presentación de la sentencia o la respectiva escritura pública a través de la cual se acredita el respectivo derecho, además dar cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5.3.2.1. de la Resolución 20223040045295, así mismo, los organismos no podrán exigir requisitos o costos diferentes a los establecidos en el citado acto administrativo. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO.

Atentamente, para realizar la inscripción del traspaso por sucesión se requiere la presentación de la sentencia o la respectiva escritura pública a través de la cual se acredita el respectivo derecho JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Abg. Ana Paola Rodríguez Castro - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...