MINTRANSPORTE - Concepto 20221341311071 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341311071 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341311071
20221341311071 15-11-2022 Bogotá, D.C.;
Señores:
CARROCERÍAS CONDOR
licitaciones@carroceriascondor.com.co Asunto: Transporte – Tarjeta de inscripción. Respetada señores Condor, cordial saludo. En atención al oficio con N. de radicado 20223031840532 de septiembre 28 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Buen día por medio de este correo, solicitamos información con respecto a: TARJETA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN Solicitamos a ustedes información con respecto a la normatividad que tiene que ver con la expedición o con lo que lo derogue o reemplace, pues una entidad nos solicita este documento y nosotros tenemos uno que venció en 2016 y un oferente presenta uno, para nosotros adulterado donde no tiene fecha de vencimiento. Por lo cual queremos conocer si a parte de la lista de actores del RUNT, podemos expedir o solicitar un documento que nos certifique esta TARJETA”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, es preciso señalar que el artículo 52 del Decreto 2330 de 1986: “Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga” derogado por el Decreto 1452 de 1987” Por el cual se expide el estatuto de transporte de carga y deroga el Decreto número 2330 de julio 22 de 1986”( A su vez derogado) señalaba frente a la tarjeta de inscripción lo siguiente: “Artículo 52. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la importación, fabricación y ensamble de vehículos, partes, repuestos, carrocerías, remolques y demás implementos con destino al servicio de transporte terrestre automotor de carga, deberán tramitar ante el Instituto Nacional del Transporte la tarjeta de inscripción”. (NFT) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341311071
20221341311071 15-11-2022 En virtud de lo anterior, la norma que establecía la obligación a los importadores, fabricantes y ensambladores de vehículos, partes, repuestos, carrocerías, remolques y demás implementos, de tramitar ante el Instituto Nacional del
Transporte actualmente Ministerio de Transporte, la tarjeta de inscripción fue objeto de derogatoria, así las cosas, ya no es exigible el referido documento. Vale precisar, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 la Ley 1005 de 2006: “por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002” son sujetos de inscripción en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT entre otros: todos los importadores de vehículos, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada y de motocicletas y todas las ensambladoras de: vehículos, maquinaria agrícola, motocicletas, remolques y semirremolques que se produzcan en Colombia. Así las cosas, y frente a su solicitud de “…información con respecto a la normatividad que tiene que ver con la expedición o con lo que lo derogue o reemplace, pues una entidad nos solicita este documento y nosotros tenemos uno que venció en 2016 y un oferente presenta uno, para nosotros adulterado donde no tiene fecha de vencimiento. Por lo cual queremos conocer si a parte de la lista de actores del RUNT, podemos expedir o solicitar un documento que nos certifique esta TARJETA”. En relación con el referido interrogante planteado en su consulta, es preciso señalar que actualmente no es exigible la tarjeta de inscripción como ensamblador o importador, dicho trámite se hace directamente a través del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL
CONCEPTO.
Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Magda Paola Suarez Alejo - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co