MINTRANSPORTE - Concepto 20221341311101 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341311101 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341311101
20221341311101 15-11-2022 Bogotá, D.C.;
Señora:
MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ MILA
mariaagonzalezm21@gmail.com Asunto: Transporte – Cambio de modalidad. Respetada señora González, cordial saludo: En atención al oficio con N. de radicado 20223031861672 de septiembre 30 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud:
CONSULTA
“Yo María Alejandra González Mila identificada con cedula de ciudadanía No. 1.020.814.691 de Bogotá, en calidad de propietaria del vehículo de placas WBG 757 matriculado en Manizales, por medio de la presente solicito emitir un concepto en donde se explique que quiero realizar el cambio de modalidad de transporte de pasajeros por carretera a la modalidad de mixto (transporte de pasajeros y carga), esta solicitud la realizo ya que me comuniqué directamente con la Dirección Territorial de Manizales y su respuesta inmediata es que no puedo realizar ese cambio sin darme alguna explicación. Adjunto fotocopia de mi cedula, fotocopia de la licencia de transito y ultima tarjeta de operación expedida con la empresa que estaba vinculada”. ” CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1079 de 2015, define el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera como aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. A su vez, el artículo 2.2.1.4.5.1. del Decreto 1079 de 2015, dispone frente al radio de acción en esta modalidad de servicio, lo siguiente: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341311101
20221341311101 15-11-2022 “Artículo 2.2.1.4.5.1. Radio de acción. El radio de acción en esta modalidad será de carácter nacional. Incluye los perímetros departamental y nacional. El perímetro del transporte departamental comprende el territorio del departamento. El servicio departamental está constituido por el conjunto de rutas cuyo origen y destino están contenidos dentro del perímetro departamental. El perímetro del transporte nacional comprende el territorio de la Nación. El servicio nacional está constituido por el conjunto de rutas cuyo origen y destino están localizados en diferentes departamentos dentro del perímetro nacional.” En virtud de lo anterior, el radio de acción de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera será de carácter nacional. A su turno, el artículo 2.2.1.4.7.4. del Decreto 1079 de 2015, señala que las empresas destinadas a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera podrán unificar la clase de vehículo autorizado en cada una de las rutas asignadas, de acuerdo con los siguientes Grupos, así: “Automóvil-Campero-Camioneta Grupo A Microbús-Vans Grupo B Buseta-Bus Grupo C” Lo anterior, para señalar que el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera se presta con las siguientes tipologías vehiculares: Automóvil, Campero, Camioneta, Microbús, Vans, Buseta y Bus, en ese sentido, la tipología vehicular bus abierto (escalera) no está autorizada para prestar el servicio público de
transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, por tal razón no sería posible el cambio de modalidad de esta clase de vehículo a la referida modalidad. Ahora bien, frente al cambio de modalidad de servicio de los vehículos tipo camperos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor mixto o colectivo de pasajeros al servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, es decir un vehículo autorizado para prestar el servicio público de transporte en un radio de acción urbano (Metropolitano, distrital o municipal), a un radio de acción nacional, la autoridad de transporte habrá de tener en cuenta: Que la ficha técnica de homologación del vehículo al que se pretende realizar el cambio de servicio, también este homologado para esta última modalidad de servicio y con radio de acción nacional, y que adicionalmente no existía una prohibición para hacerlo. Que la empresa a la cual se pretende vincular el vehículo cuenta con capacidad transportadora disponible para esa clase de vehículo. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341311101
20221341311101 15-11-2022 JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Magda Paola Suarez Alejo - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co