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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341311181 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341311181 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341311181

20221341311181 15-11-2022 Bogotá D.C.; Señor

LUIS EDUARDO COLÓN TORRES

luiseduardocolontorres20@gmail.com Asunto: Tránsito – Luces en vehículos. Respetado señor Colón, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031848182 de septiembre 29 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: PETICIÓN “… me podrían aclarar sobre el horario establecido para el uso de la luces mientras conduzco mi vehículo, ya que en artículo 96 (sic) modificado por el artículo 9 de la ley 2252 de 2022 en su inciso 4 dice: todo el tiempo que transiten por las vías públicas, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas. Sin embargo el artículo 86 dice: todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las 18:00 hasta las 06:00 del día siguiente y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Por lo anterior me podrían confirmar cuál es el que rige?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que la OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo su consulta, frente a la utilización de luces exteriores en automotores, es preciso citar apartes del artículo 86 de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, que se- ñala: “Artículo 86. De las luces exteriores. Todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341311181

20221341311181 15-11-2022 exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción. (SFT) Dentro del perímetro urbano se usará la luz media, y se podrá hacer uso de luces exploradoras

orientados sólo hacia la superficie de la vía, cuando éstas estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo. Fuera del perímetro urbano, podrá usarse la luz plena o alta, excepto cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario o cuando la autoridad lo indique mediante la señal de tránsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehículo que transite adelante y pueda perturbar su conducción. (…)” A su vez, en el literal D.08 del artículo 8.5.1. de la Resolución 20223040045295: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece como infracción al tránsito la siguiente conducta: “D.08. Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias señaladas a continuación, además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces. a) No tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas o en los horarios de excepción que fijen las autoridades de tránsito; (…)” A su turno el artículo 96 de la Ley 769 de 2002, establece normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos, así: “Artículo 96. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 9º. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas: (…)

3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.

4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.” Bajo este contexto normativo, es preciso señalar que es de obligatorio cumplimiento por los conductores de vehículos automotores, la utilización de luces exteriores en los mismos bajo los parámetros del artículo 86 de la Ley 769 de 2002, teniendo en cuenta los horarios de circulación vehicular y/o las condiciones de visibilidad adversas, es decir, se deberá conducir los vehículos automotores, con luces exteriores encendidas entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa, por lo que la realización de la citada conducta genera la imposición del comparendo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, el cual señala el procedimiento a seguir por parte de la autoridad de tránsito cuando evidencie la comisión de una infracción a las normas de tránsito.

Por otra parte el artículo 96 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 9º de la Ley 2251 de 2022, establece las normas específicas para los conductores de motocicletas, motociclos y mototriciclos, encontrándose dentro de ellas la siguiente: “Todo

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341311181 15-11-2022 el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas”. Así las cosas, el artículo 86 como el artículo 96 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, establecen la obligación para todos los vehículos automotores, de llevar encendidas las luces mientras transiten por las vías, siendo obligatorio para todos los vehículos automotores, según los términos del artículo 86 antes referido, llevar encendidas las luces en el horario de las 18:00 horas a las 6:00 del día siguiente, mientras que el artículo 96 de la misma disposición legal, se refiere específicamente a los vehículos tipo: motocicletas, motociclos y mototriciclos, señalando que estos automotores, cuando transiten por las vías de uso público, deberán llevar las luces delanteras y traseras encendidas todo el tiempo. Ahora bien, es importante indicar que todos los vehículos automotores, deben contar con las luces y dispositivos luminosos exigidos por el Código Nacional de Tránsito, siendo obligatorio su porte y uso de acuerdo con lo allí dispuesto y que de no hacerlo y/o hacer uso

indebido de estos dispositivos, se pone en peligro la vida del conductor del vehículo y de sus acompañantes, así como de los usuarios de las vías, lo cual acarreará las sanciones respectivas. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL

CONCEPTO.

Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Abg. Ana Paola Rodríguez Castro - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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