MINTRANSPORTE - Concepto 20221341312711 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341312711 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341312711
20221341312711 16-11-2022 Bogotá, D.C.;
Señor:
ESTALIN MIGUEL CASTRO LICONA
ldcabogadosespecialistas@gmail.com Cartagena - Bolívar Asunto: Tránsito – Incumplimiento acuerdo de pago Respetado señor Castro, cordial saludo. En atención al radicado N. 20223032064022 de noviembre 08 del 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA: “1. ¿Cuál es el término que tienen las secretarias de tránsito de una ciudad para expedir la resolución que deja sin efecto un acuerdo de pago con el infractor? 2. ¿Cuál es el termino limite y legal que tienen las secretarias de tránsito, para expedir la resolución que deja sin efecto los acuerdos de pagos suscrito?”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica
analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de su consulta, el artículo 2 de la Ley 1066 del 2022: “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:
1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.”. (SFT)
(…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341312711
20221341312711 16-11-2022 Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las
entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”. (SFT) De este modo, las entidades Públicas que tengan a su cargo el ejercicio de actividades o funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado Colombiano y que tengan entre sus funciones la obligación recaudar caudales públicos, deberán adoptar el Reglamento Interno de recaudo de Cartera, en el cual deberán incluir las reglas relativas a la celebración de acuerdos de pago u otorgamiento de facilidades de pago. Bajo esta línea, el Consejo de Estado mediante Sentencia del 10 de abril del 2014, expediente 08001233100020110003801 (19613), abordo el evento frente a los cuales se configura la interrupción del término de prescripción y el otorgamiento de facilidades de pago y su reanudación en caso de incumplimiento, de este modo se analizó el artículo 814-3 del Decreto 624 de 1989: “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales”, adicionado por el artículo 94 de Ley 6 de 1992: “Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan
facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones” , concluyendo que: “(…) el incumplimiento se entiende consolidado a partir del vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación (…)” (SFT) “Artículo 814-3 adicionado por el articulo 94 la Ley 6 de 1992. Incumplimiento de las facilidades: Cuando el beneficiario de una facilidad para el pago, dejare de pagar alguna de las cuotas o incumpliere el pago de cualquiera otra obligación tributaria surgida con posterioridad a la notificación de la misma, el Administrador de Impuestos o el Subdirector de Cobranzas, según el caso, mediante resolución, podrá dejar sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido, ordenando hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, la práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes o la terminación de los contratos si fuere del caso.”. La Sentencia en cita refiere que el incumplimiento se materializa a partir del vencimiento de plazo para el cumplimiento de la obligación, en concordancia con la disposición analizada en la que se indica que el funcionario facultado podrá dejar sin efectos el plazo concedido, hacer efectiva la garantías hasta el saldo insoluto de la obligación y practicar los embargos, secuestros y remate de bienes si hubiere lugar, mediante acto administrativo motivado. De otra parte, el Ministerio de Transporte mediante Concepto Radicado N. 20211341015371 del 29 de septiembre de 2021, dirimió algunos interrogantes frente al incumplimiento de las
facilidades de pago, en uno de sus apartes sostiene: “Frente a los acuerdos de pago, es pertinente resaltar la facultad que ostentan los Organismos de Tránsito para efectuar el cobro coactivo por motivo de imposición de multas e infracciones -dentro de los preceptos constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa-, subrayando sobre el caso examinado, que la suscripción de acuerdos de pago entre el infractor a las normas de tránsito y de otro lado el Organismo de Tránsito a través de su representante legal y/o apoderado, interrumpe el término de prescripción de la acción de cobro, conforme lo 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341312711
20221341312711 16-11-2022 establece el artículo 818 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992), aparte de las demás causales de prescripción contempladas en el citado artículo del Estatuto Tributario. En complemento, se resalta que de presentarse incumplimiento frente al acuerdo de pago suscrito en la etapa del cobro coactivo, deberá proferirse el acto administrativo que declare
dicho incumplimiento y se continuará con el proceso de cobro del saldo adeudado a la administración, aplicando el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera establecido por la máxima autoridad o representante legal de cada entidad, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago -con sujeción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2º de la Ley 1066 de 2006.” (SFT) Así las cosas, en relación con el interrogante 1º de su escrito de consulta: “¿Cuál es el término que tienen las secretarias de tránsito de una ciudad para expedir la resolución que deja sin efecto un acuerdo de pago con el infractor?”. - Al respecto, vale resaltar del análisis armónico de las normas y la jurisprudencia parcialmente transcrita en el presente escrito, que, una vez vencido el plazo acordado para cancelar las obligaciones contraídas en virtud de la celebración de un acuerdo de pago, y de presentarse incumplimiento frente al pago de este, suscrito en la etapa del cobro coactivo, el funcionario competente está facultado para declarar sin vigencia el plazo concedido mediante acto administrativo, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Manual Interno de Cartera adoptado por cada entidad conforme a las disposiciones, reglas y condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago que deben contener dichos reglamentos. Ahora, con respecto al 2º interrogante planteado en su escrito de consulta: “¿Cuál es el termino limite y legal que tienen las secretarias de tránsito, para expedir la resolución que deja sin efecto los acuerdos de pagos suscrito?”. - Respecto a este interrogante favor remitirse a la respuesta otorgada en el interrogante
No. 1º. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL
CONCEPTO.
Atentamente. JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Vian - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ cargo 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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