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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341317301 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341317301 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341317301

20221341317301 16-11-2022 Bogotá D.C.; Señor

DAVID A. AVENDAÑO MARTÍNEZ

d.am26@hotmail.com

ASUNTO: Tránsito: Curso de conducción.

Respetada Señor Avendaño, cordial saludo. En atención a la petición allegada a esta Entidad a través del radicado N. 20223031921282 de octubre 11 de 2022, mediante la cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “1. ¿El término de duración del curso de formación para conductores se cuenta a partir del registro del aprendiz al Centro de Enseñanza o a partir de la primera clase práctica?

2. En el evento que la duración del curso de formación para conductores se cuente a partir de la primera clase práctica, ¿el Centro de Enseñanza puede de manera discrecional fijar un término máximo para la duración total del curso incluyendo formación teórica y práctica? Lo anterior, en el entendido que, diversos aprendices se matriculan, asisten esporádicamente a los Centros de Enseñanza para realizar la formación teórica, pues al no tener vencimiento sino a partir de la primera clase práctica, se demoran hasta un (1) año (o más) en pretender iniciar las clases prácticas. 3. ¿El Centro de Enseñanza Automovilística puede dar por finalizado de manera unilateral un curso de formación de conductores a un aprendiz que no ha asistido en determinado tiempo a continuar y finalizar su formación teórica, sin que ello le genere responsabilidad alguna?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773

de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. […] 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341317301

20221341317301 16-11-2022 El artículo 7° del Decreto 1500 de 2009: «por el cual se establecen los requisitos para la constitución, funcionamiento y habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística, se determina su clasificación y se dictan otras disposiciones.», establece: “Artículo 7°. Desarrollo de los programas. Para garantizar la efectividad en el proceso de capacitación y teniendo en cuenta que se trata de un aprendizaje de acciones secuenciales, es necesario que los cursos de instrucción a conductores

sean continuos en el tiempo, por tanto, las clases prácticas deberán programarse bajo este esquema. En ningún caso el mínimo de horas previstas podrá abarcarse en un lapso mayor a tres (3) meses. La realización de las prácticas de inducción en conducción hasta obtener el dominio idóneo del vehículo, que se deberá realizar en el área que para este fin dispone el Centro de Enseñanza Automovilística, deberá realizarse en un tiempo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total de horas prácticas fijadas en la intensidad horaria según la categoría. La medición de la destreza y habilidad en el manejo de los mecanismos de control y en la conducción del vehículo se realizará en las vías de uso público, en un tiempo equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de las horas prácticas fijadas según la intensidad horaria de cada categoría. Parágrafo. Cuando se esté impartiendo enseñanza práctica sólo podrán ir en el vehículo el instructor debidamente acreditado y el aprendiz, excepto en los vehículos tipo B2, C2, B3 y C3, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Transporte. […] Artículo 17. Sistema de Identificación en la Formación de Conductores e Instructores. Previamente a acceder al curso de formación como conductor o como instructor el aspirante deberá adelantar el siguiente proceso de identificación en el Centro de Enseñanza donde adelantará el curso de formación y capacitación:

1. Presentación del documento de identidad y registro de los datos personales.

2. Identificación biométrica de la huella dactilar, para lo cual se deben tomar, por medio electrónico utilizando un escáner digital, la huella dactilar del índice derecho. Esta información se utilizará para producir el registro de

identificación de las huellas dactilares de acuerdo con los parámetros que se definan para el Registro Unico Nacional de Tránsito - RUNT. Esta información quedará guardada mediante las herramientas tecnológicas que para tal fin estén dispuestas en el mencionado registro.

3. Fotografía del aspirante.

Parágrafo. El Centro de Enseñanza Automovilística deberá una vez inscrito el alumno registrar el horario en que recibirá tanto las clases teóricas como las clases prácticas. Artículo 18. Certificaciones para conductores. Cumplido y aprobado el proceso de instrucción, el Centro de Enseñanza Automovilística deberá proceder a realizar el examen teórico en los términos establecidos por el Ministerio de Transporte, y una vez aprobado por el sistema, el Centro de Enseñanza Automovilística reportará al Registro Unico Nacional de Tránsito –RUNT–, los datos del alumno capacitado para que el sistema le genere el número de identificación nacional del certificado en la categoría que corresponda, con base en las exigencias que se establezcan para el funcionamiento de este registro. El certificado de aprobación del curso en conducción será tramitado de acuerdo con los parámetros que para el efecto determine el Ministerio de Transporte. […] Artículo 24. Deberes y obligaciones de los Centros de Enseñanza Automovilística. Son deberes y obligaciones de los Centros de Enseñanza Automovilística los siguientes:

1. Cumplir en su totalidad con los programas de instrucción, requisitos e intensidad horaria establecidos en la normatividad vigente.

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341317301

20221341317301 16-11-2022 […] Artículo 28. Inspección y vigilancia. De conformidad con lo establecido en el artículo 14, parágrafo 1° de la Ley 769 de 2002, la vigilancia y supervisión de los Centros de Enseñanza Automovilística corresponderá a la Superintendencia de Puertos y Transporte, sin perjuicio de la inspección y vigilancia que tiene la autoridad competente en cada entidad territorial certificada en educación. Artículo 29. Procedimiento. El procedimiento para regular las actuaciones a que se refiere el presente artículo será el previsto en el artículo 158 del Código Nacional de Tránsito.”. [SM] De su lado, la Resolución 20223040009425 de 24-02-2022: «Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 3245 de 2009 del Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el Decreto 1500 de 2009 y se establecen requisitos para la habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística”», compilada en la Resolución número 20223040045295 de 04-08-2022 «Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte», establece en su Anexo 1, lo referente a la intensidad horaria en los contenidos

básicos para los cursos de formación de conductores, así: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341317301

20221341317301 16-11-2022

Fuente: Anexo 1 Resolución 20223040009425 de 24-02-2022

Respuesta al interrogante No. 1: «¿El término de duración del curso de formación para conductores se cuenta a partir del registro del aprendiz al Centro de Enseñanza o a partir de la primera clase práctica? » El lapso no superior a tres (3) meses de que trata el artículo 7 del Decreto 1500 de 2009, se para el desarrollo del programa de formación a conductores, empieza a contabilizarse a partir del cumplimiento del Sistema de Identificación en la Formación de Conductores e Instructores, establecido en el artículo 17 de la precitada norma. Respuesta al interrogante No. 2: «En el evento que la duración del curso de formación para conductores se cuente a partir de la primera clase práctica, ¿el Centro de Enseñanza puede de manera discrecional fijar un término máximo para la duración total del curso incluyendo formación teórica y práctica? Lo anterior, en el entendido que, diversos aprendices se

matriculan, asisten esporádicamente a los Centros de Enseñanza para realizar la formación teórica, pues al no tener vencimiento sino a partir de la primera clase práctica, se demoran hasta un (1) año (o más) en pretender iniciar las clases prácticas» El termino se contabiliza a partir el del cumplimiento del Sistema de Identificación en la Formación de Conductores, y no desde otra circunstancia diferente, y tendrá una duración máxima de tres meses. Respuesta al interrogante No. 3: «¿El Centro de Enseñanza Automovilística puede dar por finalizado de manera unilateral un curso de formación de conductores a un aprendiz que no ha asistido en determinado tiempo a continuar y finalizar su formación teórica, sin que ello le genere responsabilidad alguna?» Dentro de las obligaciones de los Centros de Enseñanza Automovilistica se encuentra la de cumplir en su totalidad con los programas de instrucción, requisitos e intensidad horaria establecidos en la normatividad vigente, por lo tanto, el curso de formación no podrá acreditarse cuando el proceso de capacitación supere el máximo de tiempo establecido. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO.

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341317301

20221341317301 16-11-2022 Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Abg. Rafael Omar Quintero Casallas - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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