MINTRANSPORTE - Concepto 20221341317321 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341317321 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341317321
20221341317321 16-11-2022 Bogotá D.C.; Señor
YUBER ANTONIO PALACIOS PALACIOS
yubeca31@gmail.com
ASUNTO: Tránsito: Accidentes de Tránsito.
Respetado Señor Palacios, cordial saludo. En atención a la petición allegada a esta Entidad a través del radicado N. 20223031946812 de octubre 18 de 2022, mediante la cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “PRIMERA. Solicito que se me informe, sin con la entrada en vigencia del artículo 16 de la Ley 2251 (…) de 2022 que modifica el artículo 143 de la ley 769 de 2002, están obligados los agentes de tránsito de su municipio a seguir realizando el levantamiento de los vehículos dados en los accidentes de tránsito por daños causados. SEGUNDO. Solicito que se me informe si con la entrada en vigencia del artículo 16 de la ley 2251 (,,,) de 2022 que modifica el artículo 143 de la ley 769 de 2002, es obligación de los ciudadanos, conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente en recaudar todas las pruebas relativa a la colisión por solo daños mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas (…) TERCERO. Pido que se me indique si la secretaria de movilidad/tránsito imparte alguna directriz a los agentes de tránsito sobre la atención de los accidentes de tránsito con solo daños en su municipio. CUARTO. Por favor, indicar a que numero se deben comunicar en su municipio los ciudadanos
para la atención de accidentes de tránsito. QUINTO. Solicito que se indiquen como se genera la atención de un accidente de tránsito entre vehículos asegurados y otros vehículos no asegurados. SEXTO. Por favor informar como se materializa la conciliación entre conductores por accidentes de tránsito por solo daños en su ciudad.”.
CONSIDERACIONES
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341317321
20221341317321 16-11-2022 En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica
analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. El artículo 143 de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 de 2002, establece lo referente a los accidentes de tránsito en los que se presentan solo daños materiales, así: “Artículo 143. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 16. Daños materiales. En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente. Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para
tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación.”. Respuesta a su interrogante N. 1: “Solicito que se me informe, sin con la entrada en vigencia del artículo 16 de la Ley 2251 (…) de 2022 que modifica el artículo 143 de la ley 769 de 2002, están obligados los agentes de tránsito de su municipio a seguir realizando el levantamiento de los vehículos dados en los accidentes de tránsito por daños causados”. Frente a los accidentes de tránsito, en las circunstancias de que trata el artículo 143 del Código de Tránsito (choques simples), la citada disposición establece que los conductores de vehículos involucrados en un accidente deberán, entre otras, acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Así, en los casos en que solo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, la norma establece el deber por parte de los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente, de recaudar todas las pruebas relativas a la 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341317321
20221341317321 16-11-2022 colisión, el cual reemplazará el informe policial de que trata el artículo 144 de la ley 769 de
2002. Se ejemplifica lo dicho en el párrafo anterior, de la siguiente manera:
1. Accidentes de tránsito donde solo se causes daños materiales (No lesionados): los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente. No requiere el informe policial de accidente de tránsito IPAT.
2. Accidentes de tránsito, en los siguientes casos: lesiones personales, homicidio o embriaguez.
En dichos eventos y hechos que puedan constituir infracción penal, así como en los casos en que se involucren personas en estado de embriaguez, el agente de tránsito deberá levantar el informe policial de accidentes de tránsito (IPAT). Respuesta a su interrogante N. 2: “Solicito que se me informe si con la entrada en vigencia del artículo 16 de la ley 2251 (,,,) de 2022 que modifica el artículo 143 de la ley 769 de 2002, es obligación de los ciudadanos, conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente en recaudar todas las pruebas relativa a la colisión por solo daños mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas (…)”.
La citada norma no impone una obligación legal al respecto. Sino que el recaudo de las pruebas mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas se establece como una circunstancia con el objeto de constituir material probatorio que reemplazará el informe de accidente de tránsito. En ese sentido, resulta relevante aclarar que lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 769 de 2002 – Código de Tránsito no carece de eficacia jurídica al no ser objeto de modificación directa o expresa, así como tampoco de derogatoria posterior. Se trata de una circunstancia por la cual se aplica de manera general el informe descriptivo o informe policial de accidente de tránsito en los casos en donde el resultado va más allá del denominado choque simple, donde sólo se causan daños materiales en los que resultan afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales, sino que en su realización se produce persona lesionada o fallecida, o infracción penal presunta, o con persona en estado de embriaguez. Respuesta a su interrogante N. 3: “Pido que se me indique si la secretaria de movilidad/tránsito imparte alguna directriz a los agentes de tránsito sobre la atención de los accidentes de tránsito con solo daños en su municipio”. El Ministerio de Transporte desconoce puntualmente cuales son los organismos de tránsito que han emitido directrices frente a la atención de accidentes de tránsito. Sin embargo, cabe resaltar que las autoridades de tránsito de las entidades territoriales, así como los alcaldes de distritos y municipios, están facultados para dictar normas en materia de tránsito, que en todo caso no podrán ser permanentes o modificar la regulación que
impone el Código Nacional de Tránsito. Respuesta a su interrogante N. 4: “Por favor, indicar a que numero se deben comunicar en su municipio los ciudadanos para la atención de accidentes de tránsito”. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341317321 16-11-2022 Los accidentes de tránsito se pueden reportar a la Policía Nacional la cual cuenta con una línea de atención y emergencia 123. Así como en las líneas de atención del organismo de tránsito competente en el lugar del accidente. Respuesta a su interrogante N. 5: “Solicito que se indiquen como se genera la atención de un accidente de tránsito entre vehículos asegurados y otros vehículos no asegurados”. El parámetro de distinción de la norma para la atención de los accidentes de tránsito no consiste en la circunstancia de aseguramiento de los vehículos involucrados, de modo que la atención del evento y de conformidad con la norma de tránsito parte de la diferenciación mencionada en la respuesta N. 1 Respuesta a su interrogante N. 6: “Por favor informar cómo se materializa la conciliación entre conductores
por accidentes de tránsito por solo daños en su ciudad” En los términos del precitado artículo 143 del Código de Tránsito, la conciliación se llevará a cabo en los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, y serán ellos quienes de conformidad con lo establecido para el efecto en la Ley 2220 de 2022: «Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones.», y en los aspectos no regulados en esta ley, se seguirán las reglas establecidas en la normatividad relativa a la materia o asunto objeto de conciliación. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL
CONCEPTO.
Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Abg. Rafael Omar Quintero Casallas - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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