MINTRANSPORTE - Concepto 20221341329341 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341329341 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341329341
20221341329341 18-11-2022 Bogotá D.C.; Señores sistemaestrategicotp@gmail.com Asunto: Tránsito – Traspaso a persona indeterminada Respetados señores, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031880192 de octubre 4 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “(…) a) ¿Los requisitos y/o circunstancias que enlista el artículo 2 de la resolución en cita, son excluyentes?, es decir, ¿basta con estar en curso una de las circunstancias que señala la norma, o necesariamente se debe dar cumplimiento a todos los literales para que sea procedente el trámite de traspaso de vehículo a persona indeterminada? b) El requisito de los tres años, al que hace referencia el literal B, ¿es de obligatorio cumplimiento en todos los casos, o existen excepciones que permitan la procedencia de esta modalidad de traspaso cuando haya transcurrido un término de tiempo inferior? c) En el caso de aquellos vehículos que se dieron en venta y que no se surtió el traspaso por negligencia del comprador, quien a la vez, ya dio en venta el vehículo a otra tercera persona de quien se desconoce paradero e identidad, es posible que se realice el traspaso a persona indeterminada antes del término de los tres años? O en su defecto, ¿Existe otro tramite sea de índole administrativo o judicial, que le permita a la persona que pese a no tener la posesión ni dominio del bien, funge en el RUNT como propietario, en un término inferior a los tres años romper el vínculo jurídico que lo une con el rodante? Ello, en aras de no ser involucrado en
problemas futuros por uso inadecuado que se le dé al rodante.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que la OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341329341
20221341329341 18-11-2022 En este orden de ideas y atendiendo su solicitud, es preciso señalar que la Resolución 3282 de 2019: “Por la cual se establece los requisitos y el procedimiento especial para el registro de
propiedad de un vehículo a persona indeterminada”, fue compilada en la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, y en la misma, se contempla lo relativo al traspaso de vehículo a persona indeterminada, siendo pertinente en el caso objeto de análisis, traer a colación algunos de sus apartes así: “Procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo automotor a persona indeterminada y registro a favor del interesado Artículo 5.3.3.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto establecer el procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente sección. (SFT). Parágrafo. Se entiende por vehículo todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público, incluido remolque o semirremolque, maquinaria rodante autopropulsada agrícola, industrial, de minería y de construcción. Artículo 5.3.3.2. Requisitos para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. El propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo será quien solicite el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada, quien puede actuar directamente o por medio de
apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias: a) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo. b) Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor. En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar en la declaración de que trata el presente literal, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de los herederos de que estos no han tenido la posesión del mismo durante el tiempo restante para completar los tres (3) años. c) Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles. d) Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341329341
20221341329341 18-11-2022 Parágrafo 1°. Cuando se trate de traspaso a persona indeterminada solicitada por una entidad de derecho público no se exigirá lo dispuesto en los literales a) y b) del presente artículo. (SFT). (…) Artículo 5.3.3.3. Procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Para el registro o inscripción del traspaso a persona indeterminada, el interesado deberá presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo, los siguientes documentos:
1. Solicitud de trámite de traspaso mediante el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito competente. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación: “Persona Indeterminada”.
2. Poder cuando el último propietario inscrito en el RUNT no actúe directamente.
3. Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria.
4. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente, a excepción de las personas autorretenedoras no obligadas a pago por este concepto.
5. Pago de los derechos del trámite (traspaso).
6. Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación o gravamen a la propiedad, en caso de existir; limitación de dominio que deberá ser levantada
previamente, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
7. Documento bajo la gravedad del juramento suscrito por el último propietario inscrito en el RUNT o sus herederos y en el caso de entidades de derecho público por el poseedor, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y la manifestación que desconoce el paradero del vehículo.
Allegados los documentos y verificada la información por el Organismo de Tránsito, este contará con un término no mayor a diez (10) días hábiles para verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas en el anterior artículo y realizar el registro a nombre de “Persona Indeterminada”. En el evento que no se presenten los documentos indicados en el presente artículo y/o no se cumplan las condiciones señaladas en la presente sección, el organismo de tránsito deberá requerir al solicitante en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. Parágrafo 1°. Cuando la solicitud de traspaso a persona indeterminada sea presentada por una persona jurídica, el Organismo de Tránsito competente deberá verificar a través del RUES el certificado de existencia y representación legal de la empresa, actualizado. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341329341 18-11-2022 Parágrafo 2°. Para la realización del trámite de que trata el presente artículo, no se requerirá la validación por parte del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) del SOAT, ni de la revisión técnico-mecánica y de emisión de gases del respectivo vehículo. (…)” Bajo este contexto normativo, la OAJ atenderá los interrogantes de su consulta de la siguiente manera: Interrogante a): “¿Los requisitos y/o circunstancias que enlista el artículo 2 de la resolución en cita, son excluyentes?, es decir, ¿basta con estar en curso una de las circunstancias que señala la norma, o necesariamente se debe dar cumplimiento a todos los literales para que sea procedente el trámite de traspaso de vehículo a persona indeterminada?” Con fundamento en lo antes trascrito, es preciso señalar que, en el caso de traspaso del vehículo a persona indeterminada, la norma expresamente consagra los requisitos que deben ser cumplidos tanto por el propietario del automotor que se encuentre registrado en el RUNT, como por el poseedor o interesado en que se registre o legalice el traspaso a su nombre, para lo cual se deberá en uno u otro evento, dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos allí establecidos, por mencionar uno de ellos, para la inscripción del automotor a persona indeterminada, es preciso que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han
transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor. La única excepción que consagra la norma en cita, es la contemplada en el parágrafo 1 del artículo 5.3.3.2, es decir, cuando la solicitante del traspaso a persona indeterminada sea una entidad de derecho público, no se exigirá lo dispuesto en los literales a) y b) del mencionado artículo, a donde es preciso remitirse. Interrogante b): “b) El requisito de los tres años, al que hace referencia el literal B, ¿es de obligatorio cumplimiento en todos los casos, o existen excepciones que permitan la procedencia de esta modalidad de traspaso cuando haya transcurrido un término de tiempo inferior?” Como se indicó al responder el interrogante a), de conformidad con las normas antes trascritas, la única excepción allí contemplada, es cuando la solicitante del traspaso a persona indeterminada, sea una entidad de derecho público, según los términos del parágrafo 1 de dicha disposición normativa. Interrogante c): “c) En el caso de aquellos vehículos que se dieron en venta y que no se surtió el traspaso por negligencia del comprador, quien a la vez, ya dio en venta el vehículo a otra tercera persona de quien se desconoce paradero e identidad, es posible que se realice el traspaso a persona indeterminada antes del término de los tres años? O en su defecto, ¿Existe otro tramite sea de índole administrativo o judicial, que le permita a la persona que pese a no tener la posesión ni dominio del bien, funge en el RUNT como propietario, en un término inferior a los tres años romper el vínculo jurídico que lo une con el rodante? Ello,
en aras de no ser involucrado en problemas futuros por uso inadecuado que se le dé al rodante.” En ese orden de ideas, si el propietario de un vehículo automotor lo vendió pero nunca registro su traspaso, es decir, no efectuó la tradición del dominio del vehículo, y figura en el RUNT como propietario del mismo, deberá dar cumplimiento a lo establecido para el efecto 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341329341 18-11-2022 en las precitadas disposiciones normativas, a menos que exista una decisión de autoridad judicial o administrativa, que ordene el cambio de propietario en el registro respectivo. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL
CONCEPTO.
Atentamente,
JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Abg. Ana Paola Rodríguez Castro - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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