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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341333691 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341333691 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341333691

20221341333691 21-11-2022 Bogotá, D.C.; Señor

JOSE LEONARDO GALVIS LIZARAZO

joseleonardogalvislizarazo@gmail.com Ciudad

Asunto: Transporte –Vehículos Transporte Especial para Usuarios Escolares.

Respetado señor Galvis, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031661062 de agosto 29 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA: 1.” Teniendo en cuenta las diferentes clases de servicio de transporte publico existentes en Colombia, los vehículos de servicio de transporte público terrestre de pasajeros por carretera están habilitados para prestar el servicio de transporte escolar en los municipios de sexta categoría donde no existen empresas de transporte público. Si están habilitados, agradezco se me relacione que requisitos deben de cumplir los vehículos del servicio de transporte publico terrestre de pasajeros por carretera para prestar el servicio de transporte escolar, y si no, se me indique el concepto jurídico que lo prohíbe. 2.Sobre las tarjetas de operación, ¿cuál es la entidad encargada de expedir las tarjetas de operación de los vehículos de transporte publico especial y los diferentes servicios de transporte publico existentes en Colombia. 3.puede una oficia de inspección de policía con funciones de tránsito y transporte expedir tarjetas de operación” CONSIDERACIONES: En virtud de los preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las

siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341333691

20221341333691 21-11-2022 En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de la consulta, el servicio Público de transporte terrestre automotor especial, tiene como objeto reglamentar la prestación del servicio publico y establecer los requisitos que deben cumplir las empresas interesadas en obtener y mantener la habilitación en esta modalidad, las cuales deben operar de forma eficiente, segura, oportuna y económica. El Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del

centro educativo o la asociación de padres de familia, o el representante de un grupo de estudiantes universitarios mayores de edad, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se requieran en razón de las actividades programadas por el plantel educativo. Frente a su primer interrogante,” Teniendo en cuenta las diferentes clases de servicio de transporte publico existentes en Colombia, los vehículos de servicio de transporte público terrestre de pasajeros por carretera están habilitados para prestar el servicio de transporte escolar en los municipios de sexta categoría donde no existen empresas de transporte público. Si están habilitados, agradezco se me relacione que requisitos deben de cumplir los vehículos del servicio de transporte publico terrestre de pasajeros por carretera para prestar el servicio de transporte escolar, y si no, se me indique el concepto jurídico que lo prohíbe”. la prestación del servicio escolar en municipios con población inferior a 30.000 habitantes, el Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.10.1.1. Requisitos para prestar el servicio. En los municipios con población total hasta de treinta mil (30.000) habitantes, donde no existan empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, el transporte escolar podrá ser prestado por empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o colectivo municipal

legalmente constituidas y habilitadas, cumpliendo todas las condiciones exigidas en el presente Capítulo para el transporte escolar. En caso de no existir empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o Colectivo Municipal, las personas naturales que destinaron sus vehículos de servicio particular al transporte escolar rural y que hubieren obtenido permiso de la autoridad municipal para operar dentro de su jurisdicción en vigencia del artículo 3 del Decreto 805 de 2008, modificado por el artículo 1 del Decreto 4817 de 2010, del Decreto 048 de 2013 o del Decreto 348 de 2015, podrán ofrecer y prestar dicho servicio, presentando solicitud dirigida por el propietario o locatario del vehículo, a la autoridad de transporte municipal, quien autorizará la prestación del mismo. A la solicitud se anexarán los siguientes documentos:

1. Copia del contrato de prestación del servicio celebrado entre el propietario o locatario del vehículo y establecimientos educativos, Entidades Territoriales, secretarias de Educación certificadas.

2. Licencia de tránsito del automotor.

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341333691

20221341333691 21-11-2022

3. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT– y certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigentes.

4. Certificación del sistema de comunicación bidireccional entre el contratante del servicio y el conductor del vehículo.

5. Licencia de conducción de categoría C1 o C2, según la clase de vehículo.

6. Copia de las pólizas vigentes de responsabilidad civil contractual y extracontractual establecidas en el presente Capítulo.

Parágrafo 1°. El permiso para prestar el servicio de transporte escolar se entiende expedido únicamente al propietario o locatario del vehículo automotor. Parágrafo 2°. En caso que el vehículo no sea conducido por el propietario, para que éste obtenga el permiso deberá presentar ante la autoridad de transporte municipal el documento de identificación del conductor y la licencia de conducción de categoría C1 o C2, según la clase de vehículo. En el evento que se cambie el conductor, se deberá actualizar la información con sus respectivos soportes. Parágrafo 3. Los alcaldes municipales deberán establecer mecanismos de control para garantizar que los equipos se mantengan en perfectas condiciones técnicas. (…)” Artículo 2.2.1.6.10.1.2 ibídem “(…) Los vehículos particulares autorizados para prestar el servicio escolar en virtud del presente Capítulo podrán operar exclusivamente en la jurisdicción del municipio para el cual fueron autorizados. Cuando la residencia del escolar o la sede del establecimiento educativo se encuentren situadas en jurisdicción de un municipio contiguo se podrá extender su operación únicamente en el recorrido

entre la sede del establecimiento y la residencia del escolar. (…)” De tal manera, que en municipios de hasta 30.000 habitantes donde no hay empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor especial, se podrá prestar el servicio escolar por empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto o colectivo municipal legalmente constituidas y habilitadas, cumpliendo las exigencias para el transporte escolar. A su turno, en caso de no existir tampoco empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto o colectivo municipal, podrán prestar el servicio las personas naturales que destinaron sus vehículos de servicio particular al transporte escolar rural, que obtuvieron el permiso por parte de la autoridad municipal para operar dentro de su jurisdicción en vigencia del artículo 3 del decreto 805 de 2008 modificado por el artículo 1 del Decreto 4817 de 2010, del Decreto 048 de 2013 y el Decreto 348 de 2015, podrán prestar dicho servicio, presentando solicitud dirigida por el propietario o locatario del vehículo, a la autoridad de transporte municipal, quien autorizará la prestación del servicio. Frente a su segundo interrogante” ¿cuál es la entidad encargada de expedir las tarjetas de operación de los vehículos de transporte publico especial y los diferentes servicios de transporte publico existentes en Colombia”. el Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece lo siguiente: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341333691

20221341333691 21-11-2022 Artículo 2.2.1.1.11.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con los servicios autorizados. Artículo 2.2.1.1.11.2. Expedición. La autoridad de transporte competente expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada a cada una de ellas. Sobre la expedición de tarjetas de operación la entidad encargada de expedirla a nivel nacional es el Ministerio de Transporte por intermedio de la territoriales y a nivel municipal por intermedio de la autoridad de transporte competente. Respecto de su tercera consulta. “puede una oficia de inspección de policía con funciones de tránsito y transporte expedir tarjetas de operación” la expedición de tarjetas de operación a nivel municipal es por intermedio de la autoridad de transporte competente. En consecuencia, cuando se preste el servicio escolar en vehículos particulares la antigüedad no puede superar los diez (10) años de edad, edad máxima de la que se exceptúan los camperos destinados al transporte escolar rural; estos requieren efectuar revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes conforme a las normas del

servicio público. Dicho lo anterior se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica proyectó: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - Oficina Asesora de Jurídica Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – Oficina Asesora de Jurídica 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20221341333691 21-11-2022 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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