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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341335151 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341335151 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341335151

20221341335151 21-11-2022 Bogotá, D.C.;

Señor:

FREDY HUMBERTO ROJAS ATARÁ

frsigconsultoria@gmail.com calle 31b barrio Los Alpes Ciudad Asunto: Tránsito – Mantenimiento y control de vehículos PESV. Respetado señor Rojas, cordial saludo. En atención al radicado N. 20223032077182 de noviembre 09 del 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA: “Conforme lo anterior solicito informar en si el paso 17. “Mantenimiento y control de vehículos seguros y equipos” de la "Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial” de la Resolución 20223040040595 de 2022 del Ministerio de Transporte, le es aplicable a: • Aquellos vehículos automotores y no automotores que se utilizan para los desplazamientos laborales al servicio de la organización y que son conducidos por personal que tiene contrato laboral con la empresa. • Aquellos vehículos automotores y no automotores que se utilizan para los servicios de transporte de carga de la empresa pero que no son considerados como desplazamientos laborales por cuanto no existe un contrato laboral entre la empresa de transporte y los conductores terceros que manejan estos vehículos.”.

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud respecto al mantenimiento y control de vehículos seguros y equipos incluida en los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, el artículo 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341335151

20221341335151 21-11-2022 12 de la Ley 1503 de 2011: “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.” modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019: “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.”, establece: “Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y

verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función.”.

Los lineamientos para el diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, entre ellos, el ámbito de aplicación para quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) que la entidad, organización o empresa cuente con una flota de

vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o b) que la entidad, organización o empresa contrate o administre personal de conductores. De igual modo, la Resolución 20223040045295 de agosto 8 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, compiló entre otras, la Resolución 20223040040595 del 12 de julio de 2022: “Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, en el Anexo 63, capitulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV, Pág. 1255 al 1256, respecto del tamaño de la organización, establece lo siguiente: “(…) Capítulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV Teniendo en cuenta que la Ley 1503 de 2011 define lineamientos en responsabilidad social empresarial de cara a la política de seguridad vial del país, corresponde a las organizaciones promover en sus colaboradores la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía independientemente del rol que asuman como actor vial (peatón, pasajeros, 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341335151

20221341335151 21-11-2022 ciclista, motociclista o conductor), para ello el PESV representa una herramienta de gestión del riesgo en seguridad vial para las organizaciones y su comunidad. Para efectos del PESV, son colaboradores de la organización, todos los trabajadores independientemente de su forma de vinculación o contratación, los empleados, contratistas, afiliados o personas vinculadas mediante tercerización, subcontratación, outsourcing o por intermediación laboral de manera permanente u ocasional, que realizan funciones para los diferentes procesos de la organización. (…) a) Flota de vehículos automotores o no automotores: incluye el número de vehículos automotores y no automotores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, ya sean vehículos propios, arrendados en leasing, renting entre otros, o que hagan parte de cualquier modelo de vinculación, contratación, intermediación o administración que realice la organización con el propietario, tenedor o conductor del vehículo, también incluye los vehículos utilizados por los contratistas y trabajadores de la organización, o b) Conductores contratados o administrados por la organización: Corresponde al número de personas que utilizan un vehículo automotor y no automotor puesto al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones independiente del modelo de contratación o administración (vinculación o intermediación) que utilice la organización.”. Entiéndase como colabores de la organización a efectos del Plan Estratégico de seguridad

Vial, todos los trabajadores, independiente de su forma de vinculación o contratación, los empleados, contratistas, afiliados o personas vinculadas mediante tercerización o subcontratación, outsourcing o por intermediación laboral de manera ocasional o permanente, que realizan funciones para los diferentes procesos de la organización, por lo tanto, sin importar la forma usada por la empresa para vincular a los colaboradores se deben aplicar la metodología para el diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial contenida en la Resolución 20223040040595 del 2022 compilada en la Resolución única en materia de tránsito. Así mismo, la metodología define como desplazamientos laborales, los que desarrollan los colaboradores de la organización para el cumplimiento de las actividades contractuales o ejercicio de las funciones en los procesos misionales, estratégicos y de apoyo al servicio de la organización. En ese orden de ideas, y respecto al 1º interrogante planteado en su escrito de consulta: “Conforme lo anterior solicito informar en si el paso 17. “Mantenimiento y control de vehículos seguros y equipos” de la "Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial” de la Resolución 20223040040595 de 2022 del Ministerio de Transporte, le es aplicable a: • Aquellos vehículos automotores y no automotores que se utilizan para los desplazamientos laborales al servicio de la organización y que son conducidos por personal que tiene contrato laboral con la empresa”. - Al respecto, el paso 17. Mantenimiento y Control de Vehículos seguros y equipos, Anexo

63, pág. 1279 de la Resolución Compilatoria, citada en el presente escrito, aplica para todos los niveles en función de su misionalidad. Los lideres de diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (Anexo 63, Pág. 1259), deben planificar y controlar los procesos necesarios para cumplir los requisitos y para implementar las acciones determinadas en cada uno de los numerales de la metodología de diseño e 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341335151 21-11-2022 implementación del PESV, constituyéndose como obligación la documentación del mantenimiento de los vehículos de propiedad de los colaboradores puestos al servicio de la organización o empresa, teniendo como mínimo: i) Historial adquisición de vehículos. ii) Los responsables de la ejecución de las reparaciones y/o mantenimiento. iii) Equipos y repuestos que se hayan usado para la reparación o mantenimiento. iv) Trazabilidad del mantenimiento realizado. Además, como principales insumos: i) Los informes de inspección preoperacional. ii) Reportes de condiciones inseguras. iii) Riesgos de la operación.

  1. Manuales y/o fichas técnicas de los proveedores, y/o recomendaciones de los fabricantes de vehículos y equipos.

A su vez la metodología de implementación para el diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, deberá adaptarse a las características propias de cada entidad u organización ya sea público o privada, la cual debe estar articulada con el Sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el Trabajo SG-SST. A su turno, cuando uno de los pasos establecidos en la Resolución en comento, no es posible su aplicación debido a la naturaleza y particularidades de la empresa, se debe documentar la justificación de la no aplicabilidad, para a efectos de la verificación a cargo de la Superintendencia de Transporte, Organismos de Tránsito o Ministerio del Trabajo, cada uno en el ámbito de sus competencias. Ahora, respecto al 2º interrogante planteado en su escrito de consulta: “•Aquellos vehículos automotores y no automotores que se utilizan para los servicios de transporte de carga de la empresa pero que no son considerados como desplazamientos laborales por cuanto no existe un contrato laboral entre la empresa de transporte y los conductores terceros que manejan estos vehículos.”. - Al respecto, todas las empresas que cuenten con flotas de vehículos automotores o no automotores, puestos al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, ya sean vehículos propios, arrendados en leasing, renting o que hagan parte de cualquier modelo de vinculación, contratación, intermediación o administración que realice la organización con el propietario, tenedor o conductor del vehículo, incluyendo los vehículos utilizados por los

contratistas y trabajadores de la organización, empresa o entidad, deben adoptar los pasos y requisitos en cumplimiento de la metodología de diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, categorizándose en alguno de los niveles: básico, estándar y avanzado, acorde con su tamaño y misionalidad, dicho nivel determinara los pasos aplicables de la metodología. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341335151 21-11-2022 consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL

CONCEPTO.

Atentamente. JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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