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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341336441 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341336441 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341336441

20221341336441 21-11-2022 Bogotá D.C.; Señor

MARIO PINEDA HERNÁNDEZ

Carrera 53B # 4D-05 mpinedah27@gmail.com Bogotá Asunto: Tránsito – Reincidencia por infracción a las normas de tránsito. Respetado señor Pineda, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031885042 de octubre 5 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Muy amablemente me dirijo a ustedes con el fin de solicitar aclaración respecto del artículo 124 del CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO, el cual dice así. [[ARTÍCULO 124. REINCIDENCIA. En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción. PARÁGRAFO. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses]]. La consulta es: La reincidencia es por cometer la misma infracción a la norma de tránsito en el periodo de seis meses o solamente por cometer dos infracciones diferentes en el mismo período de seis meses”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo su consulta, referente a la reincidencia en el procedimiento contravencional por infracción a las normas de tránsito, es preciso citar el artículo 124 de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, a saber: “Artículo 124. Reincidencia. En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341336441

20221341336441 21-11-2022 Parágrafo. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de

seis meses.” Atendiendo la disposición señalada, es preciso resaltar que los elementos que se acreditan para constituirse en reincidente el infractor son dos: (i) la comisión de más de una infracción (ii) en un término de (6) seis meses, de modo tal se concluye que la comisión de las faltas de que trata el artículo 124 de Ley 769 de 2002 son una pluralidad de infracciones al tránsito (por lo menos dos) iguales o diferentes entre sí. No obstante vale precisar que la norma en materia de tránsito no determina un procedimiento a seguir para declarar la reincidencia, de manera que, cada autoridad de tránsito dentro del marco de sus competencias, una vez el infractor cuente con más de una infracción, con independencia, de que se trate de la misma o diferentes infracciones cometidas en un periodo de seis (6) meses, aplicará el procedimiento, con el respeto de las garantías al debido proceso y de defensa, que deberán ser atendidas en todas las actuaciones judiciales y administrativas en virtud del artículo 29 de la Constitución Política. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL

CONCEPTO.

Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Abg. Ana Paola Rodríguez Castro - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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