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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341342211 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341342211 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341342211

20221341342211 22-11-2022 Bogotá, D.C.; Señores

INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO

YINA CRISTAL HERNANDEZ FLOREZ

informacion@transitodelatlantico.gov.co Calle 40 No 45-06

BarranquillaAtlántico Asunto: Transporte – Vehículos de servicio público de carga.

Respetados señores, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031655582, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA: “Es necesario que un vehículo de servicio público de carga esté afiliado a una empresa para que tenga la categorización y opere como servicio público. Cuáles son las normas que regulan la operación de este tipo de vehículos de servicio público de carga.”.

CONSIDERACIONES: En virtud de los preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio.

En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de la consulta, la ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece lo siguiente: “Artículo 5º. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341342211

20221341342211 22-11-2022 El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales Ey/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto.”. Por otro lado, el Decreto 2044 de 1998: “Por el cual se dictan disposiciones sobre el

acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de transporte de carga”, señala: “Artículo 1° El ganado menor en pie, aves, peces y productos que a continuación se relacionan en forma enunciativa, por sus singulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo de servicio público o su representante:

1. ANIMALES: Ganado menor en pie, aves vivas y peces.

2. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: Huevos, leche cruda o pasteurizada y lácteos en general.

3. EMPAQUES Y RECIPIENTES USADOS: Envases, guacales, tambores vacíos.

4. PRODUCTOS ELABORADOS: Cerveza, gaseosa y panela.

5. PRODUCTOS DEL AGRO: Aquellos cuyo origen se dé en el campo con destino a un centro urbano, excepto el café y productos procesados.

6. MATERIALES DE CONSTRUCCION: Ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera.

7. DERIVADOS DEL PETROLEO: Gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales y vegetales envasados y empacados para venta directa al consumidor.”.

Ahora en lo concerniente al servicio público de transporte terrestre automotor de carga, el Decreto 1079 de 2015: “Por medio de la cual se expide el Decreto Único Reglamentario de Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado

a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988.”. De conformidad con lo indicado en el artículo anterior se exceptúa de la contratación y prestación del servicio a través de una empresa de transporte de carga legalmente habilitada, el servicio de transporte relacionado en el artículo 1º del Decreto 2044 de 1998, evento en el cual, los usuarios que tengan la necesidad de movilización de tales servicios, pueden contratar la prestación del mismo directamente con los propietarios del vehículo de servicio público o su representante, para lo cual también están exceptos de portar el manifiesto de carga. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341342211

20221341342211 22-11-2022 A su turno los artículos 2.2.1.7.4. y 2.2.1.7.5.1. ibídem define el manifiesto de carga, así: “Artículo 2.2.1.7.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se

tendrán en cuenta las siguientes definiciones: • Manifiesto de carga: es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional. (…) Artículo 2.2.1.7.5.1. Manifiesto de carga. La empresa de transporte habilitada, persona natural o jurídica, expedirá directamente el manifiesto de carga para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público de radio de acción intermunicipal o nacional.”. En este sentido, el manifiesto de carga es un documento que soporta la operación de los equipos de transporte público terrestre automotor de carga, que ampara el trasporte de mercancías ante diferentes autoridades y solo lo expedirá la empresa de transporte habilitada para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público de radio de acción intermunicipal o nacional. De otro lado, el artículo 2.2.1.7.5.7 ibídem, señala lo referente propiamente al servicio privado de transporte de carga de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.7.5.7. Titularidad. Cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo.”.

Ahora bien, referente a su primer interrogante es relevante mencionar que el transporte público terrestre automotor de carga es aquel que es contratado y prestado bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en esta modalidad y vinculados a su parque automotor a cambio de una contraprestación económica; y el transporte privado es aquel que se lleva a cabo por personas naturales o jurídicas con equipos propios, matriculados para el servicio particular, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de mercancías, bienes o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades. En cuanto al segundo interrogante, el capítulo 7 de la parte 2 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece la normatividad aplicable al servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Dicho lo anterior, se absuelve de forma abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341342211 22-11-2022 artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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